Absalón
Méndez Cegarra
En la Venezuela actual es necesario precisar
sí, en verdad, el gobierno nacional está dispuesto a dar
cumplimiento a la Constitución y a la Ley.
Al venezolano común y corriente le produce incertidumbre e inseguridad jurídica saber que el gobierno y las demás ramas del Poder Público Nacional,
acatan, pero, no cumplen, el orden jurídico.
Un ejemplo, retrata de cuerpo entero esta
conducta gubernamental. En el año 1999, se promulga la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV). En ella, en sus artículos 23 y 24, se establece el derecho a
la salud y, la obligación del Estado de garantizar la efectividad de dicho
derecho, mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional
de Salud. A 18 años de vigencia de la
Constitución, el Sistema de Salud no
existe y la red pública de asistencia médica es un verdadero desastre.
En diciembre 2002, se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS). Esta ley ha sido reformada parcialmente en tres 3 oportunidades.
La Ley establece como componentes del Sistema de Seguridad Social, el Sistema
de Salud y el Régimen Prestacional de Salud, único y universal, para todos los habitantes del territorio
nacional; y, a los efectos de su
implementación gradual, no traumática, la Ley crea un Régimen de Transición para que
las instituciones existentes,
dispensadoras de servicios de salud, que
reciban recursos fiscales, sigan
operando normalmente, hasta tanto se integren al Sistema Público Nacional de Salud (SPNS).
Nada de esto ha ocurrido; pero, el
Ministerio de Educación Universitaria, en la I y II Colectiva Única de
Trabajadores del Sector Universitario, ha creado, vía contractual, el “Sistema Integral de Salud de las Trabajadoras y los
Trabajadores Universitarios”, a cargo de
la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). En la oportunidad
en la cual se discutió el tema en Mesas de Trabajo, objetamos esta creación por
considerarla contraria a la Ley, pues, estimamos, que, ante el mandato del Constituyente de 1999
de crear y poner en marcha el SPNS,
resultaba y resulta innecesario crear
instituciones paralelas que contribuyen, aún más, a la disgregación y
atomización de las políticas de salud en el país. Se trata, ni
más ni menos, de la creación de un Sistema de Salud para un sector de
población, cuantitativa y cualitativamente importante, dentro del
Sistema Nacional de Salud de
alcance y cobertura universal. La situación que debía y debe mantenerse es la prevista en el Régimen de Transición de la
LOSSS, es decir, integración progresiva de los regímenes en salud preexistentes al
SPNS hasta tanto este Sistema de Salud
se encuentre operativo totalmente
en todo el territorio nacional. La
LOSSS, en sus artículos 125 y 126, original,
señala expresamente, que: “(…) no podrán crearse nuevos regímenes de
salud para los trabajadores del sector
público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. Es decir, que
a partir del 30-12-2002, está prohibido legalmente crear instituciones
prestadoras de servicios de salud para los trabajadores del sector público,
manteniéndose la institucionalidad existente o pre existente a la LOSSS por un
lapso de 10 años, lapso eliminado,
inexplicablemente, en la primera reforma
de la LOSSS, en el año 2007, lo cual hace infinita la pre existencia de
servicios especiales de salud.
Las normas de la LOSSS son de orden público, obligatorio cumplimiento, no pueden ser
relajadas por acuerdos entre particulares. Una de las maneras bajo las cuales podría, llegado el caso, relajarse dichas
normas sería mediante la Convención Colectiva suscrita entre patronos y
trabajadores. El gobierno nacional es quien debe,
primeramente, respetar la
prohibición legal. Por un lado, haciendo efectivo, como lo manda la
Constitución, la creación del SPNS; y,
por otro lado, respetando la institucionalidad previsional existente, hasta
tanto se integre al SPNS, plazo, como hemos dicho, ahora, indefinido. El Régimen de Transición se
creó para no afectar derechos adquiridos. La OPSU, no es un ente patronal de
los trabajadores universitarios, lo ha
reconocido en múltiples ocasiones. Es una oficina asesora del Consejo Nacional
de Universidades (CNU). La tendencia a centralizar un conjunto de
reivindicaciones alcanzadas por los trabajadores universitarios, tal es caso en
materia de salud, se constituye en una
amenaza de la institucionalidad previsional, creada por los gremios de
trabajadores. A la OPSU le conviene
abstenerse de desarticular la institucionalidad previsional de los profesores
universitarios. Contrariamente, debería defender, apoyar y auspiciar la creación de institutos
de previsión social.
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