DESCONOCIMIENTO DE LA LEY
Absalón Méndez Cegarra
En Venezuela, cada día, nos
tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos
2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad
jurídica entre la población. Al efecto, señala, el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La
ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°,
tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador
(…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se
desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y
lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichosa,
voluntariosa, sino apegada al significado propio de las palabras y la intención
del legislador al utilizarlas, por aquello que las palabras, en un contexto
determinado, no son neutras, tienen un contenido, un significado.
Ahora bien, tales disposiciones
legales, duras, por cierto, obligan a todas las personas sujetas al campo de
aplicación de la ley; pero, en primer lugar, a las personas llamadas por la ley
a cumplirlas y hacerlas cumplir, velar por su cumplimiento, no otras, que los
funcionarios públicos con competencia sobre la materia sobre la cual versa la
ley. Entre nosotros, ocurre todo lo contrario. Los funcionarios competentes,
por lo general, ignoran el contenido de la norma jurídica y, si la conocen, la
interpretan a su real saber y entender, como ocurre, por ejemplo, con la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002).
El haber participado en la
redacción de la LOSSS, nos confiere
cierta autoridad para opinar sobre el contenido de la ley, la intención del
legislador y, digamos, su espíritu, propósito y razón. El legislador ordinario,
recibió, en 1999, un mandato del Constituyente, artículo 86 de la Constitución
de la República, el cual fue acatado por el legislador, en el año 2002,
sancionando la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; pero, 13 años después,
el Sistema de Seguridad Social (SSS) que ordena crear la Constitución y
desarrolla la LOSSS, no ha sido creado, por consiguiente, esta Ley no tiene
materia alguna que regular, pues, el SSS, no existe, lo único existente en el
país es la institucionalidad previsional previa a la LOSSS, que la misma Ley
denominó preexistente y garantizó su vigencia, en los términos establecidos en
los instrumentos que le dieron origen, hasta tanto entre en vigencia y esté
plenamente operativo el SSS, que, por lo que vemos, será, nunca.
La referencia anterior , la cual,
para nuestros lectores es reiterativa, viene al caso, ante una información, no
oficial, que hemos recibido de una visita fiscalizadora practicada por la
Superintendencia de Seguridad Social, órgano creado por la LOSSS, para: “(…)
fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes
prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social” (Artículo 28,
LOSSS,2002), a la Universidad Central de Venezuela, con el fin de indagar sobre
el destino dado por la UCV a los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
de los Miembros del Personal Docente y de Investigación (FONJUCV), que, en
mala, hora, los entes fundadores de la FONJUCV, decidieron liquidar y
distribuir su patrimonio, como si se tratase de una pulpería, sin cumplir formalidad alguna, más allá, de
un acta de liquidación, que, a duras penas, logró ser registrada.
Sin existir institucionalidad
sustitutiva, se procedió a entregar a la UCV, la facultad recaudadora de las cotizaciones y aportes, se supone, su
inversión; el patrimonio líquido (dinero en efectivo); y, los
bienes inmuebles; y, para el IPP.UCV, pasó la cartera de créditos, sin que medie
la subrogación de un acreedor fallido por otro y sin que pueda trasladarse la
autorización de los deudores dada a la UCV, para que retenga las cuotas
correspondientes al pago de una deuda contraída con un tercero.
La Superintendencia de Seguridad
Social, en conocimiento de este hecho,
evidentemente irregular, intenta fiscalizar a la UCV, sin tener
competencia alguna para ello, pues se trata de un régimen de jubilaciones y
pensiones preexistente, no enmarcado dentro del “SSS y los Regímenes
Prestacionales que lo integran”. El
Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la UCV, está regulado
por la Ley de Universidades; Pautas
Reglamentarias del CNU; Reglamento Interno de Jubilaciones y Pensiones; Acta
Constitutiva Estatutaria de la FONJUCV; y, la Convención Colectiva de Trabajo;
por consiguiente, la Superintendencia de Seguridad Social no tiene cabida
alguna. El día que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se dispongan a legislar
sobre los Regímenes Prestacionales,
entre ellos, el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas, y, a ponerlos en marcha, la Superintendencia tendrá algo que hacer,
mientras tanto, no. Pero, hay algo más, los funcionarios de la
Superintendencia, por ignorancia de la Ley, tal vez, o, simplemente, por abuso,
se les ocurrió indicar que los recursos del Fondo, liquidado, así como
cotizaciones y aportes, debían ser enterados a la Tesorería de la Seguridad
Social, debido, a, que, en adelante, la jubilaciones y pensiones causadas,
serán pagadas, a valor tabla, por la Tesorería.
Amigos de la Superintendencia,
por favor, tómense la molestia y lean la Ley. La Tesorería de Seguridad Social,
no paga, ni pagará pensiones. “La Tesorería de Seguridad Social tiene como
finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social
(…)” (Artículo 37, LOSSS, 2002). Las pensiones, el día que exista el Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, serán pagadas por el
Fondo correspondiente, pues, cada Régimen Prestacional tendrá su propio fondo.
Finalmente, amigos, revisen con extremo cuidado, el Régimen de
Transición previsto en la LOSSS, en él se estipula lo relacionado con los
derechos adquiridos y los derechos en formación. Las jubilaciones y pensiones
serán otorgadas en conformidad con las normas preexistentes y, pagadas, por el organismo que las otorgó, en
este caso, la UCV. No olviden, que, “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”
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