Absalón Méndez Cegarra
La revelación del siglo del gobierno
nacional es la tendencia reciente a dictar medidas orientadas a perjudicar
patrimonialmente a los miembros del personal docente y de investigación de las
Universidades Nacionales en situación de jubilados o pensionados, en abierta y
flagrante violación de principios laborales constitucionales, legales y
contractuales. La mayor sorpresa es que se trata de medidas totalmente
contrarias a lo que hasta ayer defendía con pasión en las convenciones
colectivas únicas del sector universitario, producto de la convocatoria a
reunión normativa laboral, con expresa exclusión de los profesores
universitarios organizados en Asociaciones de Profesores, agrupadas en la Federación de Asociaciones de
Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV); pero, que, ahora, por
conveniencia, o, ignorancia, le interesa desconocer como forma de maltratar,
aun más, a los profesores universitarios jubilados y contratados, quienes
comienzan a ser los parias e indefensos del sector universitario, por carecer
de instancias ciertas y verdaderas de defensa de sus derechos en los centros de
toma de decisiones y de mecanismos laborales de presión, aunado a una actitud
anti universitaria y anti solidaria de algunos sectores de autoridades
universitarias en ejercicio y de sectores sindicales universitarios que ven en
el profesorado a su enemigo de clase social.
Las Actas Convenio suscritas en
el pasado entre las Asociaciones de Profesores Universitarios y las
Universidades Nacionales para regular las relaciones de trabajo; las Normas de Homologación impuestas; y, la Primera y Segunda
Convención Colectiva Única de los
Trabajadores del Sector Universitario, establecieron un método de ajuste de las
pensiones por jubilación, discapacidad y sobrevivencia, que, si bien, no es el mejor, procura
mantener en igualdad de condiciones de trabajo, en cuanto a remuneración se
refiere, al personal docente activo u ordinario y al personal jubilado o
pensionado, trasladando o haciendo extensible los beneficios salariales y no
salariales que recibe el personal activo al personal jubilado o pensionado, en
el presente y en el futuro. En otros países, España, por ejemplo, las pensiones
se ajustan no considerando los salarios, sino anualmente, por mandato legal,
tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor o la inflación estimada en
el presupuesto nacional del año fiscal siguiente. Pero, Venezuela, tiene,
parece mentira, la regla de oro, establecida en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS, 2002), artículo 68, “(…) Las pensiones mantendrán su
poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá
el procedimiento respectivo”. ¿Por qué tenemos esta disposición legal?
Simplemente, porque la pensión de jubilación no tiene nada que ver con el
salario, es, por el contrario, una renta sustitutiva del salario. El salario
sirve como base de referencia para calcular el monto o cuantía de la pensión de
jubilación. Una vez determinada la cuantía, las pensiones no siguen la ruta de
los salarios, éstos tienen una dinámica propia. Las pensiones se ajustan, no se
aumentan, por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario con el cual
se pagan; por consiguiente, se equivoca el gobierno nacional, cuando señala
mediante una circular que modifica, inclusive, su propia I y II CCU, que los jubilados no pueden ganar más que
los trabajadores activos, que los jubilados para recibir ajustes en sus
pensiones deben esperar que los
trabajadores activos alcancen el monto de la pensión de jubilación, para que
proceda el ajuste. Algo absurdo.
En la actualidad, ante la
búsqueda de perjudicar al personal jubilado y pensionado, el gobierno crea artificios para debilitar, aún más, el monto o
cuantía de las pensiones por jubilación, lo cual viene ocurriendo desde el año
2013, con la aprobación de la I CCU, con
la que surgieron, ese mismo año, 5
categorías o grupos de jubilados, con diferencias marcadas entre ellos y entre
ellos y el personal activo.
Ignoramos de dónde ha salido tamaño disparate. Una
lectura de la doctrina sobre jubilaciones, de la legislación y jurisprudencia
nacional e internacional, no le vendría nada mal a los doctos que se las
ingenian para deteriorar la calidad de
vida de los profesores universitarios jubilados y pensionados. La doctrina
sobre la prestación de la jubilación, le
atribuye a ésta las características
siguientes: única para cada beneficiario, indivisible, vitalicia, imprescriptible e incompatible. Sí, es única, no procede
homologación alguna.
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