Absalón Méndez Cegarra
Los creadores de la Universidad Republicana, 1827, sentaron las bases de la Universidad Autónoma en Venezuela. Esta noción-derecho ha transitado períodos de auge y de declinación. En el año 1958, mediante Ley, aún vigente, se estableció el derecho de las Universidades a darse su propia forma de gobierno, administración y desenvolvimiento académico. Los demócratas del 58, casi todos universitarios, en ejercicio del gobierno nacional, han temido, siempre, a la autonomía de las Universidades. En el año 1999, con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la autonomía universitaria es llevada al texto constitucional (artículo 109); pero, como bien reza el refrán popular, “el papel lo aguanta todo”. La autonomía universitaria, hoy, es un artículo para ser utilizado en discursos demagógicos y altisonantes. La verdad, cierta, es que la autonomía universitaria es una quimera. La misma noción de autonomía universitaria de la Carta Magna desnaturaliza por completo la noción legal y, el puntillazo final lo coloca la Ley Orgánica de Educación y, por supuesto, la práctica gubernamental que ahoga y asfixia el funcionamiento de las Universidades, por no decir, que anula por completo lo que los universitarios y cualquier persona entiende por autonomía.
Ahora bien, como quiera que en algunas Universidades, tal es el caso de la UCV, continuamos hablando de autonomía, y, mantenemos una ficción de poder universitario: autoridades rectorales y decanales electas por la comunidad universitaria, consejo universitario, consejos de facultad, consejos técnicos y consejos de escuela, vamos a convertir esa ficción de poder en realidad y hagamos, ahora, lo que hemos debido hacer desde hace muchísimo tiempo y no lo hemos hecho por acción u omisión: desafiar, retar, el poder externo e interno, o, dicho de otra manera más elegante y formal, cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Universidades, aun vigente; el 109 de la CRBV; y, el Reglamento de Electoral Interno, es decir, vamos a someternos a la legalidad estrictamente. En consecuencia, durante el primer trimestre del año 2017 debe cumplirse todo el proceso electoral que permita la elección de las cuatro autoridades rectorales, los once decanos de las facultades y los miembros del consejo universitario, con excepción de los representantes estudiantiles, quienes, sí, se mantienen apegados a la Ley, por cuanto todas las demás autoridades son de facto.
Autoridades rectorales, decanales, representantes profesorales y de egresados integrantes de los organismos de co-gobierno universitario, tienen su período de ejercicio para el cual fueron electos super vencidos. Se mantienen en sus cargos, casi indefinidamente, en algunos casos, por voluntad propia y, en otras, por decisiones absurdas de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del TSJ, más, la complicidad y aceptación pasiva e interesada de los miembros de la comunidad universitaria debida a la quietud, inmovilismo, resignación, y, por qué no decirlo, por comodidad, a la que nos hemos sometido voluntaria o involuntariamente.
El comportamiento del TSJ, tan expedito en otros casos, se mantiene, desde años, silente e indiferente ante la situación de permanencia indefinida de autoridades universitarias en sus cargos de elección. Por su parte, internamente, no existe movimiento alguno que presione la adopción de una decisión judicial. Todo es comodidad y confort. La Comisión Electoral, en ocasiones dice ser autónoma y, así, lo establece la Ley de Universidades, así, debe ser. En otras ocasiones, curiosamente, es un órgano obediente, supeditado a las decisiones del consejo universitario, y, más, concretamente, de la autoridad rectoral, al parecer, el consejo universitario, es una instancia que no cuenta en estos casos.
La comunidad universitaria es la que debe presionar la sustitución de un poder universitario ya cansado y desgastado por el transcurso del tiempo. Autoridades rectorales y decanales muchas veces se mantienen ausentes de sus cargos por enfermedad, cansancio, hastío o actividades preferentes; pero, no renuncian a sus cargos, por cuanto están sometidas a un chantaje, el consabido temor a una intervención universitaria por parte del gobierno; pero, es que el gobierno tiene intervenida la Universidad desde hace muchísimo tiempo, sin necesidad de meter la policía, el ejército y sus tanquetas en el campus universitario. Una comisión electoral accidental electa, debe proceder a convocar, de inmediato, el proceso electoral en la UCV.
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