Absalón Méndez Cegarra
El gobierno nacional carece de
escrúpulo alguno para mentir y engañar a la población venezolana. El
lanzamiento de la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente por parte del
Presidente de la República, especie de
tabla de salvación, confundiendo, aviesa y descaradamente, facultad para tomar la iniciativa (artículo 348 de la
CRBV) con convocatoria (artículos 347 y 5 de la CRBV), se hizo acompañar de una
argumentación a todas luces ridícula y carente de sustento político, social y jurídico.
Señalar que es necesario cambiar
la Constitución de 1999 para incorporar
en una “nueva” Constitución asuntos como
tipos delictivos, aumento de penas y constitucionalizar las misiones sociales, no
solo revela ignorancia y desconocimiento de lo que significa la Carta
Fundamental como pacto político - social
entre el Estado y la Sociedad a la que se debe el primero; sino, igualmente, desconocer la manera
histórica como se establecen tipos delictivos , en atención a la reacción
social de la comunidad; y, lo más
elemental, la técnica legislativa y su objetivo
normativo.
La iniciativa presidencial,
convertida en convocatoria, por obra y gracia de los sumisos poderes
Electoral y Judicial, así como las bases electorales que la sustentan, identifica el futuro texto constitucional con
un catálogo de repuestos de un vehículo determinado. Se piensa que la Constitución debe contener
un capítulo para cada persona y para cada cosa, razón por la que se acudió al
voto sectorial, pues, la Constitución debe hablar en detalle de las personas
con cualquier tipo de discapacidad, de los jóvenes, campesinos,
trabajadores, mujeres, niños, niñas y adolescentes, indígenas, afro
descendientes, cuerpos de
seguridad, estudiantes, deportistas,
profesionales, empresarios, agricultores, pescadores, artistas;
cultores populares, jubilados;
pensionados; vagos y maleantes, delincuentes, de los delitos, faltas y castigos,
en fin, de lo humano y lo divino. Lo único que falta por incorporar en la
“nueva” Constitución para completar el espectro y evitar visos de discriminación, es un capítulo aparte sobre los hombres, así,
de manera particular o especial, al igual que el de las mujeres. En adelante,
frases referidas a las personas en general
como las contenidas en la Constitución de 1999 desaparecerán por
completo. Ya no será posible decir, por ejemplo, que: “Toda persona tiene
derecho a ser amparada”; “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad”; “El Estado garantizará, a toda persona”; “Toda persona
tiene derecho a la seguridad social”. Ante el futuro catálogo de repuestos que
será la “nueva” Constitución, habrá que indicar cada repuesto corresponde a
tal pieza mecánica o eléctrica del vehículo tal; es decir, el derecho a la
seguridad social, habrá que detallarlo, será para las mujeres, los pensionados y
jubilados, no, para los trabajadores.
El colmo del ridículo y la
desesperación es argumentar que se requiere
un “nuevo” texto constitucional, elaborado a partir de la Constitución
vigente, por lo que nunca será originaria, para incorporar en ella las misiones
sociales, simples programas sociales de protección social no universales,
asistenciales, focalizados, coyunturales en su mayoría y estructurales muy
pocos. Este tipo de programas los ha
habido en Venezuela y en América Latina siempre. No constituyen innovación
alguna. Para mencionar solo algunos, tenemos: “La gota de leche”; “comedores
escolares”; “higiene escolar”; “merienda escolar”; “vivienda rural”; “100 mil
casas por año”; ”remodelación de barrios”;
“atención a la madre y el niño”; “hogares de cuidado diario”; “madres
cuidadoras”; “roperos escolares”; “asignaciones económicas” y muchos más. Estos programas responden a una política
social del Estado de tipo asistencial para atender problemas visibles de la
población con carencias económicas,
psico-sociales y ambientales. Este tipo de programa nace, funciona y
puede desaparecer en cualquier momento, porque su principal característica es
su transitoriedad, la permanencia es la negación misma del objeto del programa,
por lo que pensar en su constitucionalización, es un absurdo.
Este argumento innecesario, carece de validez en Venezuela,
pues, el gobierno cuenta con una Ley
Orgánica de Grandes Misiones y Micro Misiones y, toda Ley Orgánica, es
desarrollo inmediato de la Constitución. Hasta ahora, el gobierno no ha tenido
traba alguna para crear misiones a su antojo, por lo que es enteramente falso
que necesite llevar el tema de las misiones a la Constitución.
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