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SARTA DE DISPARATES

                                                                       

                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

Para escuchar a los voceros principales de  la iniciativa - convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)  y sus posibles bases de la convocatoria, así, como a la   caterva de sumisos acólitos que le acompañan, incluyendo, supuestos abogados constitucionalistas, se requiere armarse de valor y tomar una buena dosis de dramamine para contener las náuseas, pues, es tal el cúmulo de disparates, contradicciones y mentiras que divulgan, que, al parecer, estamos ante una improvisación más de consecuencias impredecibles.
A estos señores antes de hilvanar  tantos disparates les convendría revisar el pensamiento y doctrina de verdaderos juristas  formados en el campo constitucional que tenemos y hemos tenido en Venezuela,  con obra escrita sobre la materia, entre otros, José Gil Fortoul, Ambrosio Oropesa, Humberto J. La  Roche, José Guillermo Andueza,  Allan R. Brewer Carías, Ricardo Combellas, Jesús María Casal, Julio César Fernández, Tulio Chiossone y José M. Delgado  Ocando. Pero, sí, el sectarismo nos lleva a despreciar la doctrina patria, giremos la vista a la doctrina internacional y revisemos las obras de Karl Loewenstein, Ferdinad La Sallé,   Manuel García-Pelayo y el  jurista italiano Paolo Biscaretti di Ruffía, para solo citar unos pocos.
Una revisión de la obra jurídica de éstos y otros connotados jurista nacionales y extranjeros no le vendría nada mal a estos voceros y a su séquito y, temo, que a sus abogados asesores,  para quienes, al parecer, la Constitución,  es, hoy, al igual, que ayer, una norma  acomodaticia  que se puede interpretar de cualquier manera y amoldarla al antojo del poder, es decir, lo que algunos autores, han señalado como la confección de “un traje a la medida”.
En este momento se impone en Venezuela por parte de los medios de comunicación masivos y del sistema educativo formal, en todas las instancias, informar sobre aspectos básicos, esenciales, de la Constitución, qué es, su elaboración, contenido, por qué y para qué de una Constitución, sus clasificaciones, etc, a los fines de crear una cierta cultura ciudadana que evite tanta falsedad y engaño por parte de los interesados en elaborar dicho traje a la media.  En Venezuela se había avanzado mucho en el empoderamiento de la gente de lo establecido en la Constitución de 1999 y, precisamente, por ese avance, es que la gente rechaza, hoy,  la iniciativa y convocatoria a una ANC para redactar una “nueva Constitución” porque entiende que la vigente lo que requiere es cumplimiento pleno, no derogatoria.
La teoría y doctrina constitucional nos enseña,  que,  el término constitución,  es multívoco. Hay que tener precisión cuando se utiliza en un sentido o en otro.  Nos enseña a distinguir en sentido jurídico-político,  una Constitución  originaria de una Constitución derivada; una rígida, de una flexible; republicana, monárquica, socialista, popular; federal o centralista; ideológica-programática o utilitaria; real o ficticia; escrita o no escrita, consuetudinaria. Para  algunos autores, estas  clasificaciones  lucen obsoletas, por oposición a las clasificaciones  modernas: Constitución “sustancial”; “formal” y  “documental. Constitución  “nominal”; “normativa”; y, “semántica”.
La Constitución del 99, es, en principio, originaria, rígida, republicana, federal, programática, escrita, formal y normativa. Pero, la necesidad de la camarilla gubernamental de  permanecer en el poder y arrebatar las atribuciones de la Asamblea Nacional, depositaria de la voluntad popular, única excusa no expresa para el cambio de traje, pretende hacer de la Carta Magna del 99, legado de Chávez,  un pacto ficticio, que no emane  de un “cuerpo electoral interpelado necesariamente mediante referéndum” (Constitución “Formal”, según  Biscaretti), convirtiéndola, a la postre, en una Constitución “semántica”, a decir de Eduardo Rozo, citando a Loewenstein, “(…) tipo de Constitución que, en lugar de servir de limitación del Poder, la Constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la comunidad. El traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz”. Es decir, que a los hijos de Chávez, beneficiarios de su legado hereditario, les resulta, ahora, incómodo, someterse a los dictados de un pacto político-social que juraron cumplir  cabalmente hasta morir.
El pueblo, en su casi totalidad, se ha pronunciado  en contra de la  patraña gubernamental de escamotear la Constitución,  simplemente, porque un sector de sus redactores, encuentra, ahora, difícil hacer realidad lo pactado.



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