Absalón Méndez Cegarra
En Venezuela, cada día que pasa, nos convencemos más de su transformación en espacio para el ensayo político y la construcción de una nueva teoría sobre el Estado, expresión del Poder Público de una nación, su organización y funcionamiento, así como del tipo de relacionamiento entre el Estado y sus administrados, o, mejor, súbditos.
La teoría política desde tiempos antiguos, con los filósofos griegos Platón y Aristóteles, luego, con pensadores, como Montesquieu, cuyo pensamiento y obra escrita han servido a la fundamentación de la teoría constitucional de los Estados-nación y la separación orgánica del Poder Público, nos enseña, que, para que un pueblo entero, su población total, se subordine a una persona o grupo de personas que se ha hecho del poder político por medio de la guerra, la ocupación, la usurpación o la vía electoral, es necesario que se establezcan cierta reglas para garantizar la convivencia de los seres humanos, por ejemplo, la Ley de la guerra, o, el ordenamiento jurídico, que comienza con un pacto político-social que se conoce como Carta Magna, o, para el caso, de las Repúblicas, como Venezuela, Constitución de la República.
A este pacto político y social y, a su desarrollo normativo jurídico es lo que conocemos como Estado de Derecho y dicho Estado de Derecho, en el plano de la separación o relación entre el Poder y sus subordinados o administrados, se impone el principio de la legalidad, de manera que al Estado, al Poder Público, sólo le está permitido realizar lo que la ley le faculta; mientras que los particulares, administrados o súbditos, si se prefiere, nos está permitido realizar lo que la Ley no prohíbe. Esta es la norma básica de la convivencia ciudadana.
En Venezuela, todo se ha trastocado. La Constitución de la República nos habla de soberanía popular, de un gobierno “democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocables” y, de la separación orgánica de las ramas del Poder Público: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, ordenación nada casual, pues, en la división o separación orgánica del Poder Público, el Legislativo, en tanto creador de la Ley, del orden jurídico, tiene supremacía, no en vano el Constituyente de 1999, estableció, que: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. El Constituyente, dijo, claramente, “colaborarán, no dijo, que las ramas del Poder Público se subordinarán unas a otras, o, que el Poder legislativo queda subordinado al Ejecutivo y al Judicial, como se pretende en Venezuela. Y, para evitar esa tentación, siempre presente en la mente de los gobernantes, el Constituyente, estableció, que: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
En nuestro país, algunos corredactores del texto Constitucional de 1999, cobradores de abultadas facturas, disfrazados de abogados constitucionalistas, sienten temor de lo que asentaron en la Constitución. Ahora, por temor ante el poder o por el pago que reciben, se desdicen de lo escrito en la Constitución, y, buscan vericuetos para evadir el texto o recursos de interpretación para que lo que está escrito no es lo que quisieron escribir, debido a que lo escrito, no permite que las cosas que suceden en Venezuela estén ocurriendo. Otros, hasta ayer connotados y connotadas juristas, que gozaron del más amplio respeto nacional, sibilinamente o subliminalmente, se hacen de la teoría de la “reserva constitucional” para dejar sin efecto las facultades y atribuciones establecidas por la Constitución de la República, al Poder Legislativo.
Ya, antes, una mente obtusa que presidió el TSJ, contraviniendo toda la teoría política del Estado y su organización, señaló que el Poder era único, y, ese poder, residía en el Ejecutivo. Más recientemente se afirma, nuevamente, que el poder es único, pero, ahora, reside en el poder Judicial, concretamente, en la Sala Constitucional del TSJ. Y, como para ello se requiere algún fundamento supraconstitucional, ha aflorado la tesis de la “reserva constitucional” con la cual el Legislativo pierde el monopolio de la Legislación. Cualquier rama del Poder Público Nacional puede legislar, como en efecto, lo viene haciendo el Poder Ejecutivo mediante un ilegal Decreto de Medidas de Excepción, y, por supuesto, la Sala Constitucional. Por qué esta tesis no se hizo valer cuando la AN era rojita. Un poder único es una dictadura.
Comentarios
Publicar un comentario