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SALARIO INTEGRAL

                              
                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra

A propósito del reciente ajuste salarial decretado por el Ejecutivo Nacional es conveniente hacer algunas precisiones al respecto. 
El Presidente de  la  República, en cadena nacional de radio y televisión,   anunció, formalmente, una serie de medidas económicas entre la que destaca el incremento del salario mínimo nacional en 20% y el incremento del  ticket para alimentación, el cual pasa de un valor equivalente a 8 unidades tributarias a 12 unidades tributarias. En lo que ha transcurrido del año 2016, el Ejecutivo ha incrementado el salario mínimo en cuatro oportunidades:  marzo, 20%;  mayo, 30%;  septiembre, 50%;  y,  noviembre, 20% .En total, un incremento, hasta ahora, de 120%, lo que revela la grave situación económica que vive el país, sus trabajadores,  y la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario nacional. Tenemos la tasa inflacionaria  más alta de mundo, con tendencia a incrementarse considerablemente en los próximos meses, lo que obligará al gobierno a seguir aumentando el salario mínimo en una carrera en la que  dicho salario siempre estará por debajo de la inflación, lo cual diluye totalmente  los aumentos salariales. Sin ir muy lejos, en enero o febrero del año 2017, cuando se ajuste el valor de la unidad tributaria al Índice de Precios al Consumidor, el ticket para alimentación aumentará significativamente. 
El gobierno nacional, en su afán de mentir y engañar a la población trabajadora, a la nación entera y a la comunidad internacional, con el cuento del salario mínimo más elevado de América Latina  (20$ mensual,  aproximadamente),  ha cometido un gigantesco error, aparentemente, favorable a los trabajadores,  al confundir, interesadamente,  la noción de “salario social” con la noción de “salario integral”. 
Por salario social se entiende una serie de beneficios que recibe el trabajador, directa o indirectamente,  los cuales carecen  de  efectos salariales,  bien sea por la vía de la prestación de servicios públicos tales como salud,  educación, subsidios, etc, o, por ordenando, así, la legislación laboral ordinaria o la contratación colectiva. El bono de alimentación o cesta ticket, de conformidad con la ley especial que regula su otorgamiento y por disposición del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012) es un beneficio social de carácter no remunerativo (salario social); pero, el gobierno, en su desesperación e ignorancia,  le ha quitado tal carácter, atribuyéndole, ahora, efectos salariales, convirtiéndose en componente del salario integral. 
La noción legal, convencional y jurisprudencial  de salario integral la encontramos en el artículo 104 de la LOTTT, así: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo  nocturno, alimentación y vivienda (…)” En el artículo siguiente, el 105, como hemos dicho, el bono para alimentación, no tiene efectos salariales. 
La propaganda oficial, los voceros gubernamentales, incluido el Presidente de la República, señalan que el salario integral  de Venezuela, al 01-11-2016,  es de  Bs.90.812, 00, resultado de sumar Bs. 27.092,00 (salario mínimo) y Bs.63.720, 00 (ticket para alimentación). Y, es lógico que tal cosa suceda, a los fines de lograr cierta coherencia entre discurso y acción gubernamental,  pues, de lo contrario, el gobierno estaría admitiendo lo que ha negado siempre, que la política salarial y económica en  Venezuela es acentuadamente neoliberal.  
Hasta  la actualidad, el bono para alimentación, sin efecto salarial, significaba una “bonificación del salario”, tesis que alimentó la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, 1997, condenada por el Presidente Hugo Chávez, pues, tal práctica remunerativa significaba, que, solo  un mínimo del salario recibido por el trabajador, era, en propiedad, salario. Todo lo demás eran bonos sin efectos salariales. Esta situación laboral  llevó a Hugo Chávez a calificar el hecho como un “robo” al trabajador de sus prestaciones sociales, lo que motivó, en su momento, que se ordenara, vía Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,1999, Disposición Transitoria Cuarta, que: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: 3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de la Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años (…)”. Esta reforma tardó once años en aparecer y requirió, nuevamente, de la acción presidencial, mediante habilitación legislativa, debido a que  la Asamblea Nacional, roja, rojita, autocalificada de super eficiente  y cumplidora de la ley, no logró acatar   el mandato constitucional. 
Ahora bien, sabemos, que la propaganda oficial que habla de salario integral, incorporando en dicho salario,  el salario mínimo y el bono, el cual duplica el salario, es falsa, mentirosa; pero, en este momento,  es muy importante por cuanto el artículo 89 de la Constitución, al enumerar  los principios del derecho laboral, señala lo siguiente: “1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Pues, bien, sí el Presidente de la República ha dicho que el ticket para alimentación forma parte del salario integral, la confusión es conveniente a los trabajadores y, por consiguiente, en adelante, el ticket para alimentación es salario y debe considerarse como tal para todos los efectos, incluyendo, el cálculo de prestaciones sociales. Esta decisión presidencial hará temblar a los empleadores privados y, con seguridad, será factor de pérdida y disminución del empleo, por cierre de entidades de trabajo; pero, es la voluntad presidencial y esta voluntad está acompañada de demagogia, populismo e ignorancia. Un cóctel sumamente peligroso en materia laboral. 

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