Absalón Méndez Cegarra
En la Venezuela actual sucede tal cúmulo de acontecimientos que resulta difícil hallar explicación a su ocurrencia. Uno de los campos en los que es particularmente notoria la sucesión de hechos destructivos es en el sector laboral-empresarial, tanto en la esfera de lo público como de lo privado. Extraña, sobremanera, la recurrencia en la violación del ordenamiento jurídico laboral ante la mirada pasiva, indiferente o complaciente de los trabajadores y, no menos, del empresariado privado, nada que decir, del patrono público, actor principal en el incumplimiento de las normas laborales que él mismo dicta; pero, que no se le imponen como mandato. En nuestro país, la materia regulatoria del hecho social trabajo y, una de sus expresiones concretas, el control-tutelar administrativo, se ha convertido en el mejor pasaporte para el chantaje, la extorsión y la corrupción de los funcionarios a cargo.
En Venezuela, en los últimos años, hemos visto destruir el sindicado, los gremios profesionales, la contratación colectiva, el derecho a la huelga, el derecho a la protesta pacífica, la libertad sindical y la violación a los principios y derechos laborales. El control administrativo, a cargo del Ministerio del ramo, sus inspectores del trabajo, son, en propiedad, agentes policiales cuya función principal es la de amedrentar a los empleadores privados y mediante el chantaje extorsionarlos hasta más no poder. El sector público, principal violador, por supuesto, es intocable. La Ley y las autoridades administrativas del trabajo sólo sirven para fomentar la corrupción. A cambio de todo esto ha florecido por iniciativa del gobierno chavista-madurista, supuestamente defensores de los trabajadores, un movimiento sindical oficialista, entreguista de los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, guapo y apoyado, que, con arrogancia y prepotencia digna de mejor causa, se subrogan en el ejercicio de los derechos de los trabajadores afiliados e, inclusive, no afiliados, a sus serviles organizaciones sindicales para negociar con el empleador el menoscabo de los derechos de los trabajadores, como acaba de ocurrir recientemente en el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en el que empleador y sindicatos oficialistas se pusieron de acuerdo para violar la intangibilidad y progresividad de los derechos de los profesores universitarios jubilados y pensionados.
En esta oportunidad nos vamos a referir a uno de los temas laborales más socorrido en cuanto a vulneración y menoscabo de derechos laborales en el sector público, particularmente, en las Universidades Públicas Nacionales, con complicidad e impunidad de autoridades universitarias, sindicatos, gremios y de los propios trabajadores activos y jubilados: el régimen legal y convencional de prestaciones sociales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, establece, que: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en sus artículos 6°, 51, 52, 128, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 desarrolla con amplitud esta institución laboral, derecho de los trabajadores. Sin embargo, el Estado venezolano, su gobierno, las instituciones del sector público, ignoran y desacatan estas normas constitucionales y legales que obligan a los patronos a pagar totalmente las prestaciones sociales a los trabajadores dentro de los primeros cinco (5) días de terminada la relación laboral.
En lo que respecta al patrono universitario, específicamente, la UCV, se ha desprendido total y absolutamente de esta obligación laboral. Ahora, el patrono de los trabajadores universitarios es la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), órgano asesor del Consejo Nacional de Universidades, por consiguiente, sin facultades patronales para asumir tal obligación. El promedio, en años, para que OPSU cancele, por partes o cuotas, a un trabajador universitario las prestaciones sociales, oscila entre cuatro años, para cancelar, el capital acumulado; y, diez años, para cancelar los intereses correlativos, calculados a tasa de interés pasivo, sin intereses de mora y sin indexación. Es decir, todo un fraude a la Ley.
Ahora bien, lo más grave no termina en el atraso de la OPSU para pagar por retazos y mal calculadas las prestaciones sociales, lo cual causa un gravísimo daño patrimonial a los trabajadores, quienes, inclusive, llegan a morir sin lograr cobrar el fruto de su esfuerzo laboral, para cubrir necesidades en el último estadio de su vida. Lo grave es la negligencia de la administración universitaria para remitir a la OPSU el expediente del trabajador, el cual contiene su historia laboral y la cuantificación de sus prestaciones sociales.
Tenemos conocimiento cierto, que, para la fecha, la oficina administrativa de la UCV a la que corresponde la remisión de la historia laboral del trabajador a la OPSU para que ésta procese el pago, tiene un retardo de tres (3) años; es decir, de la UCV no han salido todavía los expedientes de obreros, empleados y profesores que terminaron su relación laboral por cualquier causa en el año 2013. ¿Qué esperanzas pueden tener estos trabajadores de cobrar sus prestaciones, sí, el verdadero patrono, el obligado por la Ley y la Contratación Colectiva, demora tres años en tramitar la solicitud ante el ente pagador? Esta negligencia e irresponsabilidad patronal debe ser sancionada administrativa, civil, y, por qué no, penalmente, pues, por la parte patronal se trata de una apropiación indebida, de un enriquecimiento sin causa y de un daño enorme al Tesoro Nacional; y, por la parte del trabajador, de un daño patrimonial, como bien lo sentenció en su oportunidad el ilustre Magistrado del TSJ, Dr. Rafael J. Alfonzo-Guzmán, creando jurisprudencia que ha hecho historia en el Foro venezolano.
La conducta patronal de la UCV, o, de quien le sustituye extrañamente en el cumplimiento de la obligación laboral, en este caso la OPSU, debe ser condenada y rechazada por toda la comunidad universitaria. Es necesario obligar al patrono a crear los fideicomisos de prestaciones sociales como lo ordena la ley.
Comentarios
Publicar un comentario