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PROFESOR UNIVERSITARIO CONTRATADO


                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

La vida académica de la Universidad venezolana está amenazada por diversos factores externos e internos. La Universidad acusa los efectos de una ausencia de recursos económicos que permitan cumplir cabalmente las funciones que la sociedad  encomienda en docencia, investigación y extensión; por otra parte se le ataca despiadadamente mediante el consentimiento de  la perpetración de actos delictivos que disminuyen su escaso patrimonio, destruyen sus instalaciones y siembran de miedo e inseguridad el Campus Universitario. Con Convenciones Colectivas y   sentencias judiciales interesadas se viene colocando  un cerco a la vida universitaria. Internamente, las cosas no marchan mejor. La Universidad comienza a desdibujarse del mapa académico. Profesores y estudiantes le abandonan por múltiples motivos. La Universidad, en buena medida, está en manos de sindicatos y gremios. Las autoridades universitarias manifiestan  el desgaste del transcurrir del tiempo y de un actuar en el vacío, pues, al parecer, ya no queda nada que dirigir, que no sea la crisis, y sobre qué ejercer autoridad. En los últimos tiempos varias decisiones de los tribunales de la República se han ensañado en  contra de  la Universidad Central de Venezuela (U.C.V). Todas ellas tienen un denominador común: problemas relacionados con el ingreso de personal docente y de investigación. La última de las sentencias, la  emanada del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17-10-2017, deja sin respiración a la U.C.V, lo que ha motivado su condena y rechazo por parte del Consejo Universitario acordada en Sesión Extraordinaria del 30-10-2017. Este acuerdo  no es suficiente, ni completo. Es lo menos que se  podía esperar del CU.  En un pasado, el acuerdo hubiese estado acompañado de una convocatoria a una gran marcha ante el Tribunal que dictó la medida en defensa de la autonomía universitaria. También, de un análisis-evaluación, sincero, objetivo y ponderado de los asuntos que motivaron la controversia judicial. Desde hace mucho tiempo hemos venido planteando y condenando la errática política de contratación de personal docente que sigue la U.C.V,  la cual no se atiene al ordenamiento jurídico, razón por la que la figura del profesor contratado es la típica expresión del trabajo precario, suerte de paria y de maquila académica, a quien  se le trata sin ninguna consideración y respeto, negándosele  todos los derechos académicos y laborales.
La Ley de Universidades vigente, en sus artículos 83 al 115 regula lo referente a los Miembros del Personal Docente y de Investigación; y, para el caso de la U.C.V, el Reglamento del Personal Docente y de Investigación, desarrolla el tema del ingreso, ubicación y ascenso de dicho personal.

Los profesores son clasificados por la Ley en cuatro categorías: Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados. Son Miembros Ordinarios, los Instructores; Asistentes; Agregados; Asociados y Titulares, es decir, quienes ingresan mediante Concurso de Oposición, ascienden académicamente  y cumplen los demás requisitos establecidos para su incorporación a la Universidad. Miembros Especiales: los Auxiliares Docentes y de Investigación; los Investigadores y Docentes Libres; y, los Profesores Contratados. La categoría de Miembro  Especial es la puerta que deja abierta la Ley para que las Universidades puedan atender asuntos académicos de urgencia o situaciones particulares de docencia e investigación sin la rigurosidad  que exige la incorporación de un profesor Ordinario. La materia está debidamente desarrollada reglamentaria y convencionalmente. En estos instrumentos jurídicos se establecen los límites que deben tener el tipo de contrato, el cual no debe exceder de un año. Es decir, son contratos a término. Ahora bien, esta puerta ha sido aprovechada por las Universidades para cometer una y mil irregularidades. Tenemos profesores contratados de dos tipos: contra partida fija, cuasi permanentes, y, de emergencia, es decir, eventuales; pero en ambas situaciones tenemos profesores con más de 20, 25 y 30 años de trabajo continuo e ininterrumpido, quienes, a todo evento, gozan de estabilidad e inamovilidad, al aplicar la norma más favorable al trabajador. Es de hacer notar que estos profesores carecen de protección social  alguna, pues, no pueden afiliarse al Instituto de Previsión Social, ascender en el escalafón,  percibir los beneficios salariales de ley y contractuales, en fin, son los olvidados de la tierra universitaria, a pesar que ya casi igualan la nómina de los docentes ordinarios.  

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