Absalón Méndez Cegarra
La vida académica de la
Universidad venezolana está amenazada por diversos factores externos e
internos. La Universidad acusa los efectos de una ausencia de recursos
económicos que permitan cumplir cabalmente las funciones que la sociedad encomienda en docencia, investigación y extensión;
por otra parte se le ataca despiadadamente mediante el consentimiento de la perpetración de actos delictivos que
disminuyen su escaso patrimonio, destruyen sus instalaciones y siembran de
miedo e inseguridad el Campus Universitario. Con Convenciones Colectivas y sentencias judiciales interesadas se viene
colocando un cerco a la vida
universitaria. Internamente, las cosas no marchan mejor. La Universidad
comienza a desdibujarse del mapa académico. Profesores y estudiantes le
abandonan por múltiples motivos. La Universidad, en buena medida, está en manos
de sindicatos y gremios. Las autoridades universitarias manifiestan el desgaste del transcurrir del tiempo y de
un actuar en el vacío, pues, al parecer, ya no queda nada que dirigir, que no
sea la crisis, y sobre qué ejercer autoridad. En los últimos tiempos varias
decisiones de los tribunales de la República se han ensañado en contra de la Universidad Central de Venezuela (U.C.V).
Todas ellas tienen un denominador común: problemas relacionados con el ingreso
de personal docente y de investigación. La última de las sentencias, la emanada del Tribunal Superior Décimo de lo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17-10-2017, deja sin
respiración a la U.C.V, lo que ha motivado su condena y rechazo por parte del
Consejo Universitario acordada en Sesión Extraordinaria del 30-10-2017. Este
acuerdo no es suficiente, ni completo. Es
lo menos que se podía esperar del
CU. En un pasado, el acuerdo hubiese
estado acompañado de una convocatoria a una gran marcha ante el Tribunal que
dictó la medida en defensa de la autonomía universitaria. También, de un
análisis-evaluación, sincero, objetivo y ponderado de los asuntos que motivaron
la controversia judicial. Desde hace mucho tiempo hemos venido planteando y
condenando la errática política de contratación de personal docente que sigue
la U.C.V, la cual no se atiene al
ordenamiento jurídico, razón por la que la figura del profesor contratado es la
típica expresión del trabajo precario, suerte de paria y de maquila académica,
a quien se le trata sin ninguna
consideración y respeto, negándosele
todos los derechos académicos y laborales.
La Ley de Universidades
vigente, en sus artículos 83 al 115 regula lo referente a los Miembros del
Personal Docente y de Investigación; y, para el caso de la U.C.V, el Reglamento
del Personal Docente y de Investigación, desarrolla el tema del ingreso,
ubicación y ascenso de dicho personal.
Los profesores son
clasificados por la Ley en cuatro categorías: Ordinarios, Especiales,
Honorarios y Jubilados. Son Miembros Ordinarios, los Instructores; Asistentes;
Agregados; Asociados y Titulares, es decir, quienes ingresan mediante Concurso
de Oposición, ascienden académicamente y
cumplen los demás requisitos establecidos para su incorporación a la
Universidad. Miembros Especiales: los Auxiliares Docentes y de Investigación;
los Investigadores y Docentes Libres; y, los Profesores Contratados. La
categoría de Miembro Especial es la
puerta que deja abierta la Ley para que las Universidades puedan atender
asuntos académicos de urgencia o situaciones particulares de docencia e
investigación sin la rigurosidad que exige
la incorporación de un profesor Ordinario. La materia está debidamente
desarrollada reglamentaria y convencionalmente. En estos instrumentos jurídicos
se establecen los límites que deben tener el tipo de contrato, el cual no debe
exceder de un año. Es decir, son contratos a término. Ahora bien, esta puerta
ha sido aprovechada por las Universidades para cometer una y mil
irregularidades. Tenemos profesores contratados de dos tipos: contra partida
fija, cuasi permanentes, y, de emergencia, es decir, eventuales; pero en ambas
situaciones tenemos profesores con más de 20, 25 y 30 años de trabajo continuo
e ininterrumpido, quienes, a todo evento, gozan de estabilidad e inamovilidad,
al aplicar la norma más favorable al trabajador. Es de hacer notar que estos
profesores carecen de protección social
alguna, pues, no pueden afiliarse al Instituto de Previsión Social,
ascender en el escalafón, percibir los
beneficios salariales de ley y contractuales, en fin, son los olvidados de la
tierra universitaria, a pesar que ya casi igualan la nómina de los docentes
ordinarios.
Comentarios
Publicar un comentario