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SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DEL SECTOR UNIVERSITARIO



Absalón Méndez Cegarra

En la Venezuela actual es necesario precisar sí,  en verdad,  el gobierno nacional está dispuesto a dar cumplimiento  a la Constitución y a  la Ley.
Al venezolano  común y corriente le produce  incertidumbre e inseguridad jurídica  saber que el gobierno y  las demás ramas del Poder Público Nacional, acatan, pero, no cumplen, el orden jurídico.
Un ejemplo, retrata de cuerpo entero esta conducta gubernamental. En el año 1999, se promulga  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En ella, en sus artículos 23 y 24, se establece el derecho a la salud y, la obligación del Estado de garantizar la efectividad de dicho derecho, mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud. A 18 años de vigencia  de la Constitución,  el Sistema de Salud no existe y la red pública de asistencia médica es un verdadero desastre.
En diciembre 2002, se promulga  la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Esta ley ha sido reformada parcialmente en tres 3 oportunidades. La Ley establece como componentes del Sistema de Seguridad Social, el Sistema de Salud y el Régimen Prestacional de Salud, único y universal,   para todos los habitantes del territorio nacional;  y, a los efectos de su implementación gradual,  no traumática,  la Ley crea un Régimen de Transición para que las instituciones  existentes, dispensadoras de servicios de salud,  que reciban recursos fiscales,  sigan operando normalmente, hasta tanto se integren   al Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). Nada de esto ha ocurrido; pero,  el Ministerio de Educación Universitaria, en la I y II Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, ha creado, vía contractual,  el “Sistema Integral  de Salud de las Trabajadoras y los Trabajadores Universitarios”,  a cargo de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). En la oportunidad en la cual se discutió el tema en Mesas de Trabajo, objetamos esta creación por considerarla contraria a la  Ley, pues,  estimamos,  que, ante el mandato del Constituyente de 1999 de  crear y poner en marcha el SPNS, resultaba y resulta  innecesario crear instituciones paralelas que contribuyen, aún más, a la disgregación y atomización  de las  políticas de salud en el país. Se trata, ni más ni menos, de la creación de un Sistema de Salud para un sector de población, cuantitativa y cualitativamente importante,  dentro del  Sistema Nacional  de Salud de alcance y cobertura universal. La situación que debía  y debe mantenerse es  la prevista en el Régimen de Transición de la LOSSS, es decir,  integración progresiva  de los regímenes en salud preexistentes al SPNS hasta tanto este Sistema de Salud  se encuentre operativo  totalmente en todo el territorio nacional.  La LOSSS, en sus artículos 125 y 126, original,  señala expresamente, que: “(…) no podrán crearse nuevos regímenes de salud para los trabajadores  del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. Es decir, que a partir del 30-12-2002, está prohibido legalmente crear instituciones prestadoras de servicios de salud para los trabajadores del sector público, manteniéndose la institucionalidad existente o pre existente a la LOSSS por un lapso de 10 años,  lapso eliminado, inexplicablemente,  en la primera reforma de la LOSSS, en el año 2007, lo cual hace infinita la pre existencia de servicios especiales de salud.

Las normas de la LOSSS son de orden público,  obligatorio cumplimiento, no pueden ser relajadas por acuerdos entre particulares. Una de las  maneras  bajo las cuales  podría, llegado el caso, relajarse dichas normas sería mediante la Convención Colectiva suscrita entre patronos y trabajadores.  El gobierno nacional  es quien debe,  primeramente,  respetar la prohibición legal.  Por un lado,  haciendo efectivo, como lo manda la Constitución,  la creación del SPNS; y, por otro lado, respetando la institucionalidad previsional existente, hasta tanto se integre al SPNS, plazo, como hemos dicho,  ahora, indefinido. El Régimen de Transición se creó para no afectar derechos adquiridos. La OPSU, no es un ente patronal de los trabajadores universitarios,  lo ha reconocido en múltiples ocasiones. Es una oficina asesora del Consejo Nacional de Universidades (CNU). La tendencia a centralizar un conjunto de reivindicaciones alcanzadas por los trabajadores universitarios, tal es caso en materia de salud,  se constituye en una amenaza de la institucionalidad previsional, creada por los gremios de trabajadores. A la OPSU  le conviene abstenerse de desarticular la institucionalidad previsional de los profesores universitarios. Contrariamente, debería defender,  apoyar y auspiciar la creación de institutos de previsión social. 

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