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MISIONES CON RANGO CONSTITUCIONAL


                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

El gobierno nacional carece de escrúpulo alguno para mentir y engañar a la población venezolana. El lanzamiento de la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República,  especie de tabla de salvación, confundiendo, aviesa y descaradamente, facultad  para tomar la iniciativa (artículo 348 de la CRBV)  con  convocatoria (artículos 347 y  5 de la CRBV), se hizo acompañar de una argumentación a todas luces ridícula y carente de sustento  político, social y jurídico.
Señalar que es necesario cambiar la Constitución  de 1999 para incorporar en una “nueva” Constitución asuntos como  tipos delictivos, aumento de penas  y constitucionalizar las misiones sociales, no solo revela ignorancia y desconocimiento de lo que significa la Carta Fundamental como pacto político -  social entre el Estado y la Sociedad a la que se debe el primero;  sino, igualmente, desconocer la manera histórica como se establecen tipos delictivos , en atención a la reacción social de la comunidad;  y, lo más elemental,  la técnica legislativa  y su objetivo  normativo.
La iniciativa presidencial, convertida   en convocatoria,  por obra y gracia de los sumisos poderes Electoral y Judicial, así como las bases electorales que la sustentan,  identifica el futuro texto constitucional con un catálogo de repuestos de un vehículo determinado.  Se piensa que la Constitución debe contener un capítulo para cada persona y para cada cosa, razón por la que se acudió al voto sectorial, pues, la Constitución debe hablar en detalle de las personas con cualquier tipo de discapacidad, de los jóvenes,  campesinos,  trabajadores,  mujeres,  niños, niñas y adolescentes, indígenas, afro descendientes,  cuerpos de seguridad,  estudiantes,  deportistas,  profesionales,  empresarios,   agricultores,  pescadores,   artistas;  cultores populares,  jubilados;  pensionados; vagos y maleantes,  delincuentes, de los delitos, faltas y castigos, en fin, de lo humano y lo divino. Lo único que falta por incorporar en la “nueva” Constitución para completar el espectro y  evitar visos de discriminación,  es un capítulo aparte sobre los hombres, así, de manera particular o especial, al igual que el de las mujeres. En adelante, frases referidas a las personas en general  como las contenidas en la Constitución de 1999 desaparecerán por completo. Ya no será posible decir, por ejemplo, que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada”; “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad”; “El Estado garantizará, a toda persona”; “Toda persona tiene derecho a la seguridad social”. Ante el futuro catálogo de repuestos que será la  “nueva” Constitución,  habrá que indicar cada repuesto corresponde a tal pieza mecánica o eléctrica del vehículo tal; es decir, el derecho a la seguridad social, habrá que detallarlo,  será para las mujeres, los pensionados y jubilados, no, para los trabajadores.
El colmo del ridículo y la desesperación es argumentar que se requiere  un “nuevo” texto constitucional, elaborado a partir de la Constitución vigente, por lo que nunca será originaria, para incorporar en ella las misiones sociales, simples programas sociales de protección social no universales, asistenciales, focalizados, coyunturales en su mayoría y estructurales muy pocos.  Este tipo de programas los ha habido en Venezuela y en América Latina siempre. No constituyen innovación alguna.  Para mencionar solo algunos,  tenemos: “La gota de leche”; “comedores escolares”; “higiene escolar”; “merienda escolar”; “vivienda rural”; “100 mil casas por año”; ”remodelación de barrios”;  “atención a la madre y el niño”; “hogares de cuidado diario”; “madres cuidadoras”; “roperos escolares”; “asignaciones  económicas” y muchos más.  Estos programas responden a una política social del Estado de tipo asistencial para atender problemas visibles de la población con carencias económicas,  psico-sociales y ambientales. Este tipo de programa nace, funciona y puede desaparecer en cualquier momento, porque su principal característica es su transitoriedad, la permanencia es la negación misma del objeto del programa, por lo que pensar en su constitucionalización, es un absurdo.
Este argumento  innecesario, carece de validez en Venezuela, pues, el gobierno  cuenta con una Ley Orgánica de Grandes Misiones y Micro Misiones y, toda Ley Orgánica, es desarrollo inmediato de la Constitución. Hasta ahora, el gobierno no ha tenido traba alguna para crear misiones a su antojo, por lo que es enteramente falso que necesite llevar el tema de las misiones  a la Constitución.



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