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MALTRATO AL PROFESOR JUBILADO

                                                     
                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

La revelación del siglo del gobierno nacional es la tendencia reciente a dictar medidas orientadas a perjudicar patrimonialmente a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales en situación de jubilados o pensionados, en abierta y flagrante violación de principios laborales constitucionales, legales y contractuales. La mayor sorpresa es que se trata de medidas totalmente contrarias a lo que hasta ayer defendía con pasión en las convenciones colectivas únicas del sector universitario, producto de la convocatoria a reunión normativa laboral, con expresa exclusión de los profesores universitarios organizados en Asociaciones de Profesores,  agrupadas en la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV); pero, que, ahora, por conveniencia, o, ignorancia, le interesa desconocer como forma de maltratar, aun más, a los profesores universitarios jubilados y contratados, quienes comienzan a ser los parias e indefensos del sector universitario, por carecer de instancias ciertas y verdaderas de defensa de sus derechos en los centros de toma de decisiones y de mecanismos laborales de presión, aunado a una actitud anti universitaria y anti solidaria de algunos sectores de autoridades universitarias en ejercicio y de sectores sindicales universitarios que ven en el profesorado a su enemigo de clase social.
Las Actas Convenio suscritas en el pasado entre las Asociaciones de Profesores Universitarios y las Universidades Nacionales para regular las relaciones de trabajo;  las Normas de Homologación   impuestas; y, la Primera y Segunda Convención Colectiva Única  de los Trabajadores del Sector Universitario, establecieron un método de ajuste de las pensiones por jubilación, discapacidad y sobrevivencia,  que, si bien, no es el mejor, procura mantener en igualdad de condiciones de trabajo, en cuanto a remuneración se refiere, al personal docente activo u ordinario y al personal jubilado o pensionado, trasladando o haciendo extensible los beneficios salariales y no salariales que recibe el personal activo al personal jubilado o pensionado, en el presente y en el futuro. En otros países, España, por ejemplo, las pensiones se ajustan no considerando los salarios, sino anualmente, por mandato legal, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor o la inflación estimada en el presupuesto nacional del año fiscal siguiente. Pero, Venezuela, tiene, parece mentira, la regla de oro, establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), artículo 68, “(…) Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. ¿Por qué tenemos esta disposición legal? Simplemente, porque la pensión de jubilación no tiene nada que ver con el salario, es, por el contrario, una renta sustitutiva del salario. El salario sirve como base de referencia para calcular el monto o cuantía de la pensión de jubilación. Una vez determinada la cuantía, las pensiones no siguen la ruta de los salarios, éstos tienen una dinámica propia. Las pensiones se ajustan, no se aumentan, por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario con el cual se pagan; por consiguiente, se equivoca el gobierno nacional, cuando señala mediante una circular que modifica, inclusive, su propia I y II  CCU, que los jubilados no pueden ganar más que los trabajadores activos, que los jubilados para recibir ajustes en sus pensiones  deben esperar que los trabajadores activos alcancen el monto de la pensión de jubilación, para que proceda el ajuste. Algo   absurdo.
En la actualidad, ante la búsqueda de perjudicar al personal jubilado y pensionado, el gobierno crea  artificios para debilitar, aún más, el monto o cuantía de las pensiones por jubilación, lo cual viene ocurriendo desde el año 2013, con la aprobación de la I CCU,  con la que surgieron, ese mismo año,  5 categorías o grupos de jubilados, con diferencias marcadas entre ellos y entre ellos y el personal activo. 

Ignoramos  de dónde ha salido tamaño disparate. Una lectura de la doctrina sobre jubilaciones, de la legislación y jurisprudencia nacional e internacional, no le vendría nada mal a los doctos que se las ingenian para deteriorar  la calidad de vida de los profesores universitarios jubilados y pensionados. La doctrina sobre la prestación de la jubilación,  le atribuye a ésta  las características siguientes: única para cada beneficiario, indivisible,  vitalicia, imprescriptible e  incompatible. Sí, es única, no procede homologación alguna. 

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