Ir al contenido principal

“ESTUVE LOCA AYER”

                                                                     
                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

El título del presente artículo lo hemos tomado en préstamo de la letra de una canción hermosa, interpretada por el cantante español  José Luis Perales: “Le llamaban loca”. Y, el asunto viene al caso, ante la serie de cuestionamientos, críticas y repudios que el gobierno nacional y el PSUV vienen haciendo a la ciudadana Fiscal General de la República, por haber  cometido el  gravísimo delito de cumplir con su deber establecido en la Constitución y la Ley.
En un país donde lo normal es no cumplir con lo que pauta  el ordenamiento jurídico, cumplir con dicho ordenamiento,  luce excepcional, extraordinario. Llama la atención. Es, sencillamente,  intolerable.
En Venezuela, según la Constitución de la República (CRBV), el Ministerio Público  forma parte del Poder Ciudadano. Junto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República,  integra el llamado “Consejo Moral Republicano”, remembranza del Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su célebre Proyecto de Constitución, expuesto ante el Congreso celebrado en Angostura en el año 1819. El Ministerio Público está a cargo de un funcionario designado por la Asamblea Nacional denominado Fiscal General de la República, para un período de siete años. No es un cargo de elección popular sino de designación para un período de duración determinado. Y, para ser titular de dicho cargo,  se requiere cumplir con “las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.
El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal; y, entre sus atribuciones, destaca: “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo de sus funciones”.
Al parecer, los dirigentes del PSUV y, el propio Presidente de la República, no han tenido tiempo de leer la Constitución de la República, pues, de haberlo hecho, no estarían alarmados por las acciones interpuestas por la Fiscal General de la República (FGR) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ni por sus declaraciones públicas, curiosamente,  aunque no lo crean, orientadas a lavar la cara a los ignaros magistrados del TSJ, al Presidente de la República y a la caterva de seguidores  con gríngolas y bozal de arepa. La FGR no ha hecho nada distinto que cumplir con lo que le ordena la Constitución y la Ley; pero, por supuesto, un gobierno acostumbrado a transgredirlo  todo  se alarma cuando algún funcionario  facultado  para ello actúa para evitar el desenfreno que puede dar al traste con la institucionalidad nacional.
La conducta gubernamental y de la dirigencia y militancia del PSUV ante la actuación de la FGR , sometiéndola al escarnio público, llamándola traidora y acusándola de actos irregulares  realizados en el pasado,  no benefician, en absoluto, a los denunciantes de ocasión, al contrario, los descalifica de por vida, porque toda persona en conocimiento de un hecho delictivo, realizado por quien sea, si  omite la  denuncia  correspondiente,  se hace cómplice del mismo, es decir, participa, en igualdad de condiciones, del acto delictivo y de su actor principal. Bien le valdría al gobierno callar y dejar que la FGR actúe y cumpla con su deber.  Asunto de decencia pública.
Los voceros oficialistas han llegado al extremo de la barbarie al calificar e insinuar que la FGR está demente, que se ha enloquecido, que requiere de tratamiento psiquiátrico y, por consiguiente, no se encuentra en capacidad mental para el ejercicio de sus funciones, lo que amerita su renuncia o destitución. Un caso típico de uso del mecanismo de defensa proyectivo.  Los discapacitados mentales son ellos; pero, mejor, proyectar y colocar la insania en la FGR.
A la FGR la acompaña, hoy, el país entero. Ella, es, en la actualidad, un rayo de luz en la noche oscura de Venezuela. Al contrario de lo que se piensa, ella, debe vencer, contra todo riesgo, su timidez y proceder como la ley manda a solicitar el enjuiciamiento de quienes han roto el hilo constitucional y cometido tal cúmulo de delitos  contra la “independencia y seguridad de la nación”.

La FGR no está loca. “Estuvo loca ayer”,  por amor a una causa en la  que creyó fielmente al estimar que estaba acompañando la construcción de un proyecto de país  en el cual  reinara la moral pública, la igualdad de oportunidades, el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del territorio,  la honestidad y la decencia administrativa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad