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Mostrando entradas de febrero, 2021
                                                 SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra     La organización y funcionamiento de las instituciones de salud es uno de los aspectos de políticas públicas en los que Estado y gobiernos venezolanos han fracasado rotundamente, en particular en los últimos 40 años.     El Estado venezolano, desde el año 1936 hasta finales de la década de los años 80 del siglo XX, prestó debido interés a la definición de una política de salud y la construcción de una institucionalidad sanitaria que desarrollara y llevara a cabo los lineamientos de política de salud establecidos constitucional, legal y programáticamente. En esta búsqueda, en Venezuela, se han ensayado buena parte de los modelos de sistemas de salud ideados en el mundo. Sistemas descentralizados, tal es el caso de la regionalización de la salud por la ví

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES

                                         RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra     La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002-2012), desarrolló con amplitud el mandato constitucional contenido en el artículo 86, respecto a la creación para Venezuela de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.     En dicha ley se crea un SSS integrado, a su vez, por sistemas y, éstos, por regímenes prestacionales. Uno de estos regímenes prestacionales es el de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. El legislador ordinario, incorporó en este régimen el conjunto de contingencias susceptibles de ser amparadas con prestaciones dinerarias, por lo general, de largo plazo, tal es el caso de los riesgos de vejez, discapacidad (invalidez) y sobrevivencia.     El artículo 64 de la LOSSS, original, 2002, establece, que

REGÍMENES DE PENSIONES CONTRIBUTIVOS Y NO CONTRIBUTIVOS

             REGÍMENES DE PENSIONES CONTRIBUTIVOS Y NO CONTRIBUTIVOS                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra      Los regímenes de pensiones existentes en el mundo, creados para garantizar protección ante determinadas circunstancias de la vida, tal es el caso de la vejez, la muerte o la discapacidad, las cuales pueden acarrear  la disminución, paralización o pérdida de los medios de vida de una persona, suelen clasificarse, desde un punto de vista financiero, en contributivos directos y no contributivos directos, asistenciales o fiscales.     Los primeros, los contributivos directos, son aquellos que se financian mediante aportes o contribuciones, denominados cotizaciones, cuyas fuentes pueden ser los trabajadores afiliados al régimen y los empleadores; y, en algunos casos, como en los regímenes de capitalización individual, sólo los trabajadores o afiliados. El monto de la cotiz

REFORMA PENSIONAL EN VENEZUELA

                                              REFORMA PENSIONAL EN VENEZUELA                                                                                                               Absalón Méndez Cegarra La CRBV, trazó los lineamientos del Sistema de Seguridad Social (SSS), el cual, se esperaba, entrara en vigencia de inmediato, para ello dispuso que una Ley Orgánica Especial regularía su funcionamiento. Esta Ley, sancionada y promulgada en diciembre del año 2002, integró el SSS, con 3 Sistemas Prestacionales y 6 Regímenes Prestacionales. Mediante estos sistemas y regímenes la población venezolana, de manera universal, tendría garantizada por parte del Estado y sin participación del sector privado, la protección ante las contingencias de la vida laboral y cotidiana señaladas en el artículo 86, mediante una serie de prestaciones dinerarias, servicios y especies, ordenadas técnicamente en los regímenes prestacionales. Constitución y Ley Orgánica, pasaron rápidamente al

REFORMAS LEGALES NECESARIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

                        REFORMAS LEGALES NECESARIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL                                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra     En artículo anterior, nos referimos a las reformas constitucionales que resultan imprescindibles realizar en Venezuela para dar paso a un Sistema de Seguridad Social, que garantice protección social a los venezolanos sin discriminación alguna. Señalamos, que, posiblemente, en el año 1999, la Asamblea Nacional Constituyente, con miras a cambiar todo lo preexistente, se excedió en algunas consideraciones sobre lo relacionado con la seguridad social como sistema de protección social. Es, así, que atribuye al Sistema de Seguridad Social un campo de aplicación objetivo o material sumamente amplio, poco viable y, atribuye toda garantía de su efectividad plena al Estado, con exclusión abierta de los particulares o del sector privado.     Estos excesos consti