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Mostrando entradas de octubre, 2013

Asunto: Supuesto nombramiento del Presidente de la República paraintegrar el equipo del nuevo Vice-ministerio para la Suprema FelicidadSocial

Asunto: Supuesto nombramiento del Presidente de la República para integrar el equipo del nuevo  Vice-ministerio para la Suprema Felicidad Social Fecha: 27-10-2013 Apreciados colegas trabajadores universitarios y connacionales. Hoy, una vez más, me he visto forzado a utilizar la red para dirigirme a ustedes, en la oportunidad de desmentir, públicamente, un supuesto nombramiento hecho por el señor Presidente de la República, para integrar una nueva cartera ministerial. El asunto ha podido pasar inadvertido, pues, no soy un hombre público cuya conducta pueda despertar interés nacional; pero, las cosas han sucedido de otra manera y, la alusión presidencial a mi persona ha desatado pasione s, odios y rencores, calumnias y vilipendios, por motivos que no termino de entender, pero que dañan en lo personal y familiar injustificadamente. El jueves de la semana pasada, el señor Presidente de la República, en cadena nacional, anunció la creación de un Vice-ministerio para concentrar en

Ámbito de aplicación de la CCU

                                                  ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CCU                                                                                                                             Absalón Méndez Cegarra En materia jurídica, se entiende por ámbito de aplicación personal,   subjetivo,   el alcance de   una ley o instrumento jurídico en cuanto refiere a las personas o sujetos sometidos a su tutela. En el caso específico de la contratación colectiva, como modalidad   regulatoria de condiciones de trabajo entre uno o más empleadores y los trabajadores   representados por la   organización laboral que los agrupa, el ámbito de aplicación de la misma viene dado por las personas o partes que, en nombre de la entidad laboral y de los trabajadores, la han suscrito. La Convención Colectiva Única, que sigue el procedimiento establecido por la LOTTT, para regular condiciones laborales de un amplio sector considerado como rama de industria, bajo la convo

I Convención Colectiva Única

                                                I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA                                                                  (Primera parte)                                                                                                                 Absalón Méndez Cegarra En fecha reciente, fue suscrita entre un grupo de organizaciones sindicales de trabajadores universitarios y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, lo que se ha denominado   como   I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario (CCU). Para la suscripción de dicha Convención, se acudió a la vía   que establece el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), es decir, la convocatoria a una   Reunión Normativa Laboral, con lo que el sector universitario se identifica como una rama de actividad, al igual que se tratase, por ejemplo, de la industria de la construcción, en la cual, todos los trabaja