Ir al contenido principal

CALIDAD DE LA DEMOCRACIA



                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

La calidad es una propiedad o atributo de los bienes y servicios. La calidad no tiene grados.  Aunque parezca lo contrario, pues,  común y normalmente  hablamos de buena o mala calidad. Los bienes y servicio son de calidad o carecen de este atributo.  Igual sucede con la democracia como forma de organización política, de gobierno y ejercicio del poder. No hay democracia a medias. La democracia ha sido estudiada desde la antigüedad hasta nuestros días. Para la ciencia política, prácticamente, es su objeto de estudio. La democracia es el gobierno del pueblo que puede ejercerlo directa o indirectamente. La democracia directa es imposible en las sociedades actuales. La democracia indirecta se ejerce  mediante la representación popular, la cual emana de la voluntad del  pueblo soberano expresada libremente mediante  el voto universal, directo y secreto.
Los seres humanos se han ocupado siempre, como se ha señalado antes,  del tema democrático. La curiosidad viene al caso porque ningún gobierno del mundo, por autoritario y totalitario que sea, gusta llamarse  o que le llamen dictatorial, prefiere, que se le considere democrático y al efecto emana algunas señales para que se le estime como tal, caricaturas de la democracia. Este asunto, al parecer, es lo que ha  llevado a estudiosos de la democracia, investigadores, académicos,  juristas, politólogos, analistas políticos, etc,  a plantear el tema  de la  “calidad de la democracia” y,  a analizar, a partir de ella,  los distintos países del mundo  sobre este particular.
Los autores Raúl Ávila Ortiz y María D. Rivera Moya, en artículo sobre: “Derechos Humanos y Democracia en el Estado Constitucional de Derecho”, publicado en la obra colectiva: “Justicia en el Marco de los Derechos Humanos. La Equidad y la Justicia Alternativa “Perspectiva Panameña y Mexicana”, coordinada,  entre otros autores,  por Hernán A. De León Batista y Manuel Acuña Zepeda, obra producto de los proyectos de investigación de la Universidad Autónoma De Nuevo León (UANL), México, 2014, nos introducen en un tema interesante, ciertamente, en términos de perspectiva, la diferencia sustantiva entre “Estado de Legalidad” y “Estado de Constitucionalidad”. Las sociedades modernas, según los autores, avanzan hacia el “Estado de Constitucionalidad”, como estadio superior en la evolución histórica del Estado de Derecho. En este evolucionar, encontramos  los derechos  humanos en el “Estado Constitucional” y lo que los autores denominan “la transición democrática a la calidad de la democracia”. Y, nos preguntamos. ¿Qué significa   calidad de la Democracia? ¿Cuándo una Democracia es de calidad”?

Sí, la calidad, como hemos dicho,  es un atributo de los bienes y servicios y la misma en lenguaje técnico, gerencial, responde a uno estándares (estándares de calidad), es decir, a determinadas especificaciones, motivo por el que la calidad puede y debe ser medida, entonces, la Democracia debe estar sometida a igual proceso. Veamos que nos dicen al respecto los autores citados. “El Estado Constitucional de Derecho se distingue por seis elementos principales: reconocimiento y garantía de la dignidad humana (principio de reserva constitucional); libertad; igualdad; Estado de Derecho; democrático y social (Alexy, 2005, citado por Ávila y Rivera). En consecuencia, un Estado que no cumpla tales especificaciones no es un “Estado Constitucional”. Y, en cuanto a la “calidad de la Democracia”, los autores en mención, siguiendo  los resultados de tres investigaciones, una de ellas,  de  Leonardo Morlino (2013), establecen, que, para conocer si un Estado es democrático o no, se requiere analizar 8 dimensiones: Estado de Derecho, rendición de cuentas electoral (o vertical), rendición de cuentas interinstitucional (u horizontal), participación, competencia, capacidad de respuesta, libertades e igualdad.  Morlino, al aplicar esas dimensiones a los países de América Latina,  ubicó a Chile, en primer lugar, con un  total porcentual de 3,85 (5 es el puntaje más elevado),  Venezuela en el antepenúltimo lugar, con 2,55, seguido por Nicaragua, con puntaje de 2,47. En la dimensión donde Venezuela sacó el menor puntaje fue en “rendición de cuentas electoral (o vertical)”, 1,15. Otra, de  The Economis Intelligence Unit´s Democracy index 2013,  investigación realizada en 165 países, ubica a Venezuela como un “régimen hibrido”, con elementos de democracia y, también, de autoritarismo. Mientras  que, Freedom House de 2013, ubica a Venezuela y   Honduras como países no libres. En conclusión, en Venezuela no hay Democracia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad