CLIENTELISMO Y ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra.
La pretensión del gobierno de reformar la Constitución para establecer un Estado Comunal es absolutamente innecesaria, pues, dicho Estado ya ha sido creado, establecido y se encuentra en pleno funcionamiento con un maro legal amplísimo, independiente de los preceptos constitucionales. La Constitución no es obstáculo para nada. Ella, es, una “simple hoja de papel”.
Entre las leyes orgánicas y ordinarias especiales que regulan el Estado Comunal en Venezuela, tenemos las siguientes: Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley de los Consejos Comunales. En Venezuela existe toda una organización comunal que funciona. Un Ministerio de las Comunas, un Fondo Nacional de los Consejos Comunales, cientos o miles de Consejos Comunales, los cuales realizan elecciones, presentan proyectos y reciben financiamiento del Estado sin control alguno. Los Consejos Comunales son gobierno y todos militan en el PSUV, de manera que la organización política del gobierno, es decir, el gobierno de base, es el Consejo Comunal.
La Ley Orgánica de las Comunas, tiene por objeto:” (...) desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de auto gobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia”. Varias son las contradicciones que se encuentran en esta disposición normativa. La principal, un Estado Comunal en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El Estado Comunal, como veremos, anula el Estado de Derecho y la soberanía popular, como ocurrió en Venezuela el 28J. Ese día desapareció el poder popular, la soberanía popular y la participación protagónica. Triunfó el totalitarismo. Ganó la usurpación del poder.
El Estado Comunal, según la Ley en referencia, define el Banco de la Comuna, las Cartas Comunales, la Carta Fundacional, la Comunidad, la Comunidad Organizada, el Consejo de Economía Comunal, el Consejo de Contraloría Comunal, los Distritos Motores del Desarrollo, los Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial, el Estado Comunal, la Gaceta Comunal, Instancias del Poder Popular, Sistema Económico Comunal y, finalmente, el Socialismo, es decir, el piso ficticio, mentirosos y demagógico del Estado Comunal.
El Estado Comunal es un Estado Clientelar tal como lo describe el senador colombiano Jorge Enrique Robledo, en su biografía: “Sin Pelos en la Lengua”. “El clientelismo es, en primera instancia, el uso de los puestos y los contratos públicos para comprar dirigentes políticos y electores, sea que los empleos y los contratos se los den o se queden en promesas, porque la corrupción también incluye el engaño en todas sus manifestaciones. “le ayudo si me ayuda”, suele oírse en las campañas electorales, intercambio en el que el elector vota por el candidato que le paga en efectivo, en especie o en promesas - como la de incluirlo en la nómina oficial una vez electo-, a sabiendas de que una vez en la burocracia tiene que ponerse al servicio de las corruptelas de quien le pagó el voto, so pena de perder el puesto o los contratos”.
Esta situación es la que vemos diariamente en Venezuela, fundamentalmente, en las capas medias y bajas de la población, fácilmente manipulables, con dádivas como los bonos de guerra económica y las cajas Clap. Con esas limosnas se compran voluntades. A estas voluntades se les confiere una pequeña dosis de poder, para que se sientan autoridad y se conviertan en espías de sus vecinos y en vecinos cooperantes. A esto es lo que el Estado Comunal denomina Poder Popular.
Esto queda totalmente corroborado en el artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales, a saber: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Hay que imaginar a un pobre de solemnidad, dirigente comunal, que le asignen, la construcción de una acera en su comunidad por miles de millones de bolívares, sin nadie que lo controle. Una especie de Odebrecht, en pequeña escala.
Los Consejos Comunales son el reducto que le queda al PSUV como partido de gobierno. No desestimable. Son su base local. La acaricia y cuida con clientelismo y populismo vulgar y demagógico, convirtiéndolos también en parte del aparato represor. Estado Comunal es una forma elegante de denominar el clientelismo político y éste, tal parece, deja buenos dividendos en los cultivadores.
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