Ir al contenido principal

CLIENTELISMO Y ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA

 CLIENTELISMO Y ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra.


El gobierno nacional anunció hace varios meses que iniciaría un proceso de reforma parcial de la Constitución de la República y, acto seguido, procedió a nombrar la comisión encargada de preparar el proyecto de reforma, todo dentro del seno gubernamental. Se ha hablado de reformar unos 80 artículos de la Constitución, es decir, casi un tercio de los 350 artículos que conforman la CRBV del año 1999, lo que habla de casi un nuevo texto constitucional. En Venezuela y, seguramente, en otros países , los gobiernos dictatoriales y totalitarios son dados a buscar legitimación mediante reformas de la Carta Política a los fines de aparentar legalidad, Juan Vicente Gómez lo hizo varias veces. Hugo Chávez (2007), lo intentó, también, y, su heredero, no puede quedarse atrás. La mejor manera de disfrutar del poder tranquilamente es haciendo desaparecer cualquier obstáculo legal que prohíba el hacer lo que le viene en gana al poder triunfante, como por ejemplo, la noción de Estado de Derecho. La CRBV, establece en su Título IX “De la Reforma Constitucional”, dos figuras esenciales: La Enmienda y la Reforma Constitucional. Hugo Chávez, la enmendó para perpetuarse en el poder y nadie se lo impidió, porque la reelección indefinida le interesaba a todos. La Asamblea Nacional electa en el año 2015 ha podido enmendar la CRBV para eliminar esos abusos, dado que el artículo 6 de la Constitución, el cual no fue enmendado, establece que: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (...) será siempre (...) alternativo (...). Y, alternativo es contrario a perennidad. Pero, la reelección indefinida beneficiaba a unos y a otros. Lo mejor era callar.

La pretensión del gobierno de reformar la Constitución para establecer un Estado Comunal es absolutamente innecesaria, pues, dicho Estado ya ha sido creado, establecido y se encuentra en pleno funcionamiento con un maro legal amplísimo, independiente de los preceptos constitucionales. La Constitución no es obstáculo para nada. Ella, es, una “simple hoja de papel”.

Entre las leyes orgánicas y ordinarias especiales que regulan el Estado Comunal en Venezuela, tenemos las siguientes: Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley de los Consejos Comunales. En Venezuela existe toda una organización comunal que funciona. Un Ministerio de las Comunas, un Fondo Nacional de los Consejos Comunales, cientos o miles de Consejos Comunales, los cuales realizan elecciones, presentan proyectos y reciben financiamiento del Estado sin control alguno. Los Consejos Comunales son gobierno y todos militan en el PSUV, de manera que la organización política del gobierno, es decir, el gobierno de base, es el Consejo Comunal.

La Ley Orgánica de las Comunas, tiene por objeto:” (...) desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de auto gobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia”. Varias son las contradicciones que se encuentran en esta disposición normativa. La principal, un Estado Comunal en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El Estado Comunal, como veremos, anula el Estado de Derecho y la soberanía popular, como ocurrió en Venezuela el 28J. Ese día desapareció el poder popular, la soberanía popular y la participación protagónica. Triunfó el totalitarismo. Ganó la usurpación del poder.

El Estado Comunal, según la Ley en referencia, define el Banco de la Comuna, las Cartas Comunales, la Carta Fundacional, la Comunidad, la Comunidad Organizada, el Consejo de Economía Comunal, el Consejo de Contraloría Comunal, los Distritos Motores del Desarrollo, los Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial, el Estado Comunal, la Gaceta Comunal, Instancias del Poder Popular, Sistema Económico Comunal y, finalmente, el Socialismo, es decir, el piso ficticio, mentirosos y demagógico del Estado Comunal.

El Estado Comunal es un Estado Clientelar tal como lo describe el senador colombiano Jorge Enrique Robledo, en su biografía: “Sin Pelos en la Lengua”. “El clientelismo es, en primera instancia, el uso de los puestos y los contratos públicos para comprar dirigentes políticos y electores, sea que los empleos y los contratos se los den o se queden en promesas, porque la corrupción también incluye el engaño en todas sus manifestaciones. “le ayudo si me ayuda”, suele oírse en las campañas electorales, intercambio en el que el elector vota por el candidato que le paga en efectivo, en especie o en promesas - como la de incluirlo en la nómina oficial una vez electo-, a sabiendas de que una vez en la burocracia tiene que ponerse al servicio de las corruptelas de quien le pagó el voto, so pena de perder el puesto o los contratos”.

Esta situación es la que vemos diariamente en Venezuela, fundamentalmente, en las capas medias y bajas de la población, fácilmente manipulables, con dádivas como los bonos de guerra económica y las cajas Clap. Con esas limosnas se compran voluntades. A estas voluntades se les confiere una pequeña dosis de poder, para que se sientan autoridad y se conviertan en espías de sus vecinos y en vecinos cooperantes. A esto es lo que el Estado Comunal denomina Poder Popular.

Esto queda totalmente corroborado en el artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales, a saber: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”

Hay que imaginar a un pobre de solemnidad, dirigente comunal, que le asignen, la construcción de una acera en su comunidad por miles de millones de bolívares, sin nadie que lo controle. Una especie de Odebrecht, en pequeña escala.

Los Consejos Comunales son el reducto que le queda al PSUV como partido de gobierno. No desestimable. Son su base local. La acaricia y cuida con clientelismo y populismo vulgar y demagógico, convirtiéndolos también en parte del aparato represor. Estado Comunal es una forma elegante de denominar el clientelismo político y éste, tal parece, deja buenos dividendos en los cultivadores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                       ...

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo e...

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  ...