AHORA, ¿QUÉ PEDIMOS?
Absalón Méndez Cegarra
El Día Internacional del Trabajador transcurrió en Venezuela como de costumbre, con desfiles de trabajadores increíblemente afectos al régimen dictatorial de Nicolás Maduro y de trabajadores adversos al oficialismo partidista y sindical. Las consignas de aumento salarial y de las pensiones no se hicieron esperar y constituyeron el plato fuerte de las demandas reivindicativas de los trabajadores; pero, resulta que los ingredientes de ese plato ya habían sido acordados entre los factores que mantienen asfixiados a los trabajadores, sometidos a precarias condiciones de vida y de trabajo, es decir, el grupo de empresarios colaboracionista, el desprestigiado sindicalismo peseuvista y, por supuesto, el gobierno nacional.
Nuevamente, el gobierno nacional se burló de la clase trabajadora, la humilló y engañó, aparentando un aumento que no fue tal, con lo cual se fortaleció la precariedad del mercado laboral venezolano y se abrió paso a la escalada inflacionaria en el país.
Gobierno, sindicatos y empleadores privados oficialistas se confabularon para hacer creer a los trabajadores que sus demandas de aumentos de salario estaban satisfechas, en cumplimiento de lo que expresamente señala el artículo 91 de la Constitución, por lo que en adelante ya no hay nada que pedir, pues, la exigencia de aumento salarial, fue cumplida satisfactoriamente por parte del gobierno nacional. Las consignas de aumento salarial y de las pensiones se agotaron.
La confabulación del tripartismo venezolano merece ciertas consideraciones, pues, los gremios y sindicatos están en el deber de educar a sus afiliados en el sentido de llevar al común conocimiento los derechos de los trabajadores, los principios laborales y las normas que los favorecen tal es el caso de la noción de salario. Se puede violar la ley, pero, no engañar, como acaba de ocurrir con la payasada gubernamental de aumento de salario sin aumentarlos, al contrario, eliminándolo por completo. En Venezuela ha desaparecido el salario como contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de servicios personales a un empleador público o privado.
La normas constitucionales y legales en materia laboral son muy claras en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 91 constitucional puede considerarse la piedra angular de la relación jurídica laboral por cuanto ella establece claramente un conjunto de instituciones fundamentales en el mundo del trabajo asalariado, dependiente y subordinado, a saber:
a) “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.
b) “ Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo (...)”
c) “El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal (...)”
d) “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de sus referencias el costo de la canasta básica (...)”
Ninguna de estas instituciones laborales constitucionales se cumple en Venezuela. Por su parte, la ley especial que regula la relación laboral en Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012), instrumento jurídico que desarrolla la norma constitucional define, a su vez, el salario en los términos siguientes:”artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”
Esta norma laboral es clave para entender la dinámica del mercado laboral venezolano. La LOTTT establece y distingue perfectamente bien lo que es el salario y los beneficios que recibe el trabajador que carecen de efectos salariales, por eso la distinción necesaria entre salario normal, salario integral y salario mínimo. Estas tres nociones están perfectamente claras en la legislación laboral venezolana y deben ser del conocimiento del trabajador; por consiguiente, el gobierno nacional al decretar ajustes salariales, obligación anual, no puede confundir ni engañar a los trabajadores venezolanos como ocurrió el pasado primero de mayo, Día Internacional del Trabajo. Ese día, el gobierno se burló de la clase trabajadora, pues, lo que decretó fue la eliminación del salario como la justa remuneración del trabajo. El salario mínimo, no es tal, es miserable y no remunera nada, se mantuvo igual, 130 bolívares, dentro de poco, menos de un dólar mensual. El salario mínimo se identifica con el salario normal, pero, dicho salario no existe en Venezuela, porque los componentes del salario normal han pasado a ser beneficios sin efectos salariales, que nada tienen que ver con la relación laboral, se trata de programas asistencialistas tal es el caso del fulano “bono de guerra económica” que bien puede recibirlo un trabajador formal o cualquier persona no sometida a relación laboral alguna.
Este engaño tripartito ha sido comprado por la dirigencia gremial y sindical, contribuyendo, así, a depauperar la relación laboral, llegando al colmo, de anunciar, por parte, primero, del presidente de CONINDUSTRIA, que en Venezuela, “ningún trabajador gana menos de 200 dólares” y, luego, el gobierno y sus acólitos sindicalistas, al señalar que el salario en Venezuela es de 162 dólares, resultado de sumar el bono de alimentación, el bono de guerra económica y el mal llamado salario mínimo, que permaneció igual, en 130 bolívares, 1,48 dólares. Esta enorme mentira, la denomina el gobierno “ingreso mínimo integral” y los acólitos sindicalistas “salario social”, dos categorías salariales inexistentes en Venezuela.
El engaño a los pensionados es de marca mayor. El gobierno ignora que las pensiones no están atadas a salario alguno. El salario sirve para calcular el monto de la pensión, obtenido éste, el salario de los trabajadores activos no tiene nada que ver con la pensión. Las pensiones tienen un método propio de ajuste. Las pensiones se ajustan por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario. La Constitución y la Ley establecen que el monto de la pensión mantendrá su poder adquisitivo constante.
Señores sindicalistas y gremialistas sus pedimentos de aumento salarial para el gobierno han sido satisfechas. Ahora, ¿qué pedimos?.Hay que cambiar la orientación de la lucha de los trabajadores. Un eje central en esta lucha es la conquista de un verdadero Sistema de Seguridad Social para todos los venezolanos.
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