CONDICIONES PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Absalón Méndez Cegarra La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, establece en su artículo 227 los requisitos para que una persona pueda ser elegida Presidente de la República, a saber: “Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”. El artículo siguiente, el 228, agrega, que: “La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos” Dos normas constitucionales violadas abierta y descaradamente por el chavismo – madurismo...
Licenciado en Trabajo Social, Abogado, Doctor en Ciencias Sociales y Coordinador del Postgrado Integrado en Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) de la Universidad Central de Venezuela (UCV).