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MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

  MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



Absalón Méndez Cegarra

El tema migratorio se ha convertido en uno de los asuntos políticos y sociales de mayor importancia en el mundo de nuestros días.

La movilización de la población es un hecho de muy vieja data, podría decirse, sin temor a equivocación, que es connatural a los seres vivos, entre ellos, el ser humano.

La historia universal registra movimientos de población sucedidos en tiempos pasados y, dichos movimientos poblacionales, son los que han permito la ocupación del planeta tierra. Sin desplazamiento de población no existirían pueblos, naciones y Estados, ni comunidad nacional e internacional. Tampoco existiría el comercio internacional. Y, menos aún, temas como el fronterizo y conflictos limítrofes. Todos estos asuntos han surgido porque los seres humanos se han hecho dueño de territorios en un comienzo habitados o deshabitados. Sin movilización de población no es posible el coloniaje y la dominación de unos pueblos por otros.

Los Estados Unidos de América son  producto de la ocupación de un territorio habitado, inicialmente,  por población aborigen, por los imperios del momento: británico y español; posteriormente, por la desaparición de su población autóctona, originaria. Igual sucedió, con los pueblos latinoamericanos, los blancos españoles ocuparon los territorios habitados por los aborígenes, los exterminaron, e, iniciaron un poblamiento con gente traída de otro continente. Lo mismo sucedió en Europa y los imperios como el Romano. Ningún país del mundo puede jactarse de su puridad étnica o racial. Siempre hay una mezcla que signa algún proceso migratorio de población.

La migración de los seres humanos, también, de otras especies del reino animal, está determinada por variedad de factores: climáticos, sociales, culturales, políticos, económicos, familiares, entre otros. La migración puede ser forzada cuando se produce como consecuencia de persecuciones políticas o por ausencia de alimentos y condiciones que hacen imposible la vida. Y, la migración es voluntaria cuando una persona decide trasladarse de un lugar a otro en búsqueda de mejores condiciones de vida o, simplemente, porque estima que, en determinado lugar, puede vivir mejor. Y, esto no puede reputarse como delictivo.

Es a partir de la ocupación – apropiación de territorios, el establecimiento de puntos y rayas denominados límites y de nociones como la de soberanía nacional, que los territorios se van haciendo “anchos y ajenos” para utilizar el título de la famosa novela del escritor peruano Ciro Alegría. La creación de los Estados nacionales  es una noción histórica y política, razón por la que la teoría política y jurídica durante mucho tiempo enseñó que existen tres elementos o factores determinantes para la existencia de un Estado: territorio común, población asentada en dicho territorio, sin indagar sobre su origen,   y voluntad de dicha población  para someterse a un gobierno; en consecuencia, la población, con elementos comunes o no comunes, es lo que hace a los Estados modernos, contrario a la noción sociológica de nación, donde la comunidad es imperativa.

En nuestros días, lo que en el pasado se consideró como normal, es decir, la movilización de población de un lugar a otro, luce como un hecho en extremo peligroso y perseguido por los dueños del mundo. La migración, es necesario verla y examinarla, como lo que es, un fenómeno demográfico. La migración es, junto con el crecimiento vegetativo de la población, lo que permite crecer o decrecer la población de un pueblo determinado. La migración, para algunos pueblos, es una necesidad poblacional, como sucede con los pueblos del mundo que han visto disminuir su población debido a la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad, sumado a una mayor esperanza de vida al nacer, lo que plantea nuevos problemas tal es el caso del envejecimiento de la población y las dificultades de reemplazo. Todos los pueblos pueden envejecer y desaparecer si no hay reemplazo poblacional, como ha sucedido a lo largo de la historia y viene sucediendo con los pueblos y naciones indígenas o aborígenes.

La movilización de población, entendida como el desplazamiento de una persona de un lugar a otro, es un derecho humano. El ser humano procura vivir en las mejores condiciones posibles y nadie tiene por qué impedirlo.

La comunidad internacional, el derecho internacional y el derecho internacional humanitario han creado normas que regulan los procesos migratorios y creado instituciones favorecedoras de esos procesos, tales como el derecho de asilo, cuando la huida de un país obedece a razones políticas., tal como sucede en Venezuela y otros países de la región latinoamericana.

A los gobiernos de los Estados del mundo, quienes se ufanan de ser defensores de los derechos humanos, se les olvida, con frecuencia, dichos derechos, los cuales encontremos, entre otros instrumentos jurídicos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a saber:” Todos los seres humanos (…) deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; “Toda persona tiene derechos y libertades (…) sin distinción alguna de raza, color, sexo. Idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (…)”. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”

Organismos como la OIT, han promovido convenios suscritos y ratificados por los Estados orientados a proteger a la población migrante, tal es el caso del Convenio 102 sobre Seguridad Social, el convenio 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el de igualdad de trato a los trabajadores migrantes. Por la vía de convenios bilaterales y multilaterales se establecen medidas favorecedoras del libre tránsito de trabajadores y grupos familiares. En fin, la comunidad internacional dispone de normas jurídicas de alcance universal que protegen la movilización de la población, por lo que la adopción de medidas como las que vienen aplicando países como Nicaragua y los Estados Unidos de América contra nacionales y población migrante, a quienes se les despoja de nacionalidad, se les destierra y se les persigue y deporta como delincuentes, son contrarias al Derecho Internacional y a los Derechos Humanos. Estamos viendo exageraciones como la de privar de nacionalidad a los hijos de migrantes, legales o ilegales, nacidos en un determinado territorio, olvidando el principio jurídico del ius solis, es decir, que el suelo o el territorio, determina la nacionalidad. Migrar de un lugar a otro es un derecho y dicho derecho debe ser respetado por todos los Estados y naciones del mundo.

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