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PROTECCIÓN SOCIAL DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

 PROTECCIÓN SOCIAL DEL DOCENTE UNIVERSITARIO



Absalón Méndez Cegarra

Los miembros del personal docente y de investigación de las universidades públicas nacionales se han convertido en las principales víctimas de la dictadura de NMM. El profesorado universitario logró mejorar sus condiciones de vida y de trabajo a partir del año 1958, con la promulgación de la Ley de Universidades, con la cual se rescató la noción de autonomía universitaria y se abrió un espacio importante para que mediante instrumentos jurídicos como el de la contratación colectiva, universidades (patronos o empleadores) y profesores (trabajadores), se concertasen  condiciones generales de trabajo, lo que redundó en una mejor calidad de vida del profesorado universitario, también, en un mejoramiento de la calidad académica de la institución universitaria.

El artículo 114 de la vigente Ley de Universidades (LU), establece, que:” Las Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento.  A este fin, la Universidad establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido; creará centros sociales, vacacionales y recreativos; fundará una caja de previsión social, y abogará porque los miembros del personal docente y de investigación, así como sus familiares, se beneficien en todos aquellos servicios médicos o sociales que se presten a través de sus institutos y dependencias”.

El legislador del año 1958, sabiamente, estableció un sistema de seguridad social propio del profesorado universitario,  con cargo a la administración universitaria;  sin embargo, el renacer democrático, hizo brotar  el gremialismo universitario, nacieron las asociaciones de profesores universitarios, las cuales  pugnaron por  compartir con el empleador la delegación de funciones establecidas en el mandato legal del artículo 114 de la LU, y, en otras universidades,  la delegación de funciones fue plena, constituyéndose así la institucionalidad previsional en el sector universitario.

Los institutos de previsión social asumieron, por delegación, la responsabilidad legal de las universidades de garantizar protección a los miembros del personal docente y de investigación; repetimos, solo por delegación, pues, la responsabilidad es y será siempre de las universidades, es decir, de los patronos o empleadores.

La contratación colectiva universitaria, mediante la figura de las Actas Convenio, fortaleció, poderosamente, la previsión social universitaria, llegando a consolidarse un verdadero sistema de seguridad social, el cual se complementó, a partir 1986, con la creación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Este sistema de seguridad social hizo atractiva la docencia universitaria.

La contratación colectiva comenzó a debilitarse a partir de 1982, con la creación por parte del Ministerio de Educación, de las Normas de Homologación, anticipo de la Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario (2013). Con la Normas de Homologación, a pesar de la no aceptación del gremialismo federativo universitario, se lograron importantes reivindicaciones sociales que mejoraron sustantivamente la protección social del profesorado; pero, luego, vino la mano destructora de la “revolución bolivariana” y acabó con todo. En el año 2004, desaplicó las Normas de Homologación; en el año 2013, impuso la Convención Colectiva Única del Sector Universitario, junto con ella,  creó un sindicalismo paralelo patronal, esquirol,  desestimó el gremialismo propio universitario; en el año 2008, empezó la erosión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Y, en el año  2017, impuso el Instructivo ONAPRE con el cual privó a las universidades nacionales de sus funciones administrativas, les arrebató la nómina de personal y el patronato universitario pasó a un fantasma conocido como “sistema patria”; y, además,  mediante la centralización de algunos programas previsionales, le colocó una lápida a los Institutos de Previsión Social existentes en las universidades de vieja data, para no llamarlas autónomas, porque no lo son.

El gobierno nacional, en su afán centralista y el de privar a las universidades de sus facultades legales, ha contratado con una compañía de seguros y para todo el sector universitario,  una póliza de HCM y servicios funerarios,   que condena a muerte a los Institutos de Previsión Social Universitarios, pues ninguno de ellos, puede competir con las bondades de esta póliza, que, sin ser gran cosa,  supera con creces la cobertura de los programas institucionales,  y sin costo alguno para los beneficiarios de la póliza. Quienes la han utilizado hasta el momento hablan positivamente de la misma.

 Sí, la cobertura de la póliza oficial, nacional, se mantiene y perfecciona, los programas de asistencia médica y funeraria de institutos como el de Previsión Social del Profesorado de la UCV, mueren por consunción, como muere una vela encendida, su mantenimiento o supervivencia deriva de su transformación en un régimen complementario, tesis que encontramos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social ( LOSSS, 2002-2012); pero, la ignorancia e intereses malsanos  de algunos letrados universitarios,  atribuyen la decadencia de los institutos de previsión, a una ley vigente,  la LOSSS, carente de aplicación y efectividad práctica, solo para perjudicar a quienes somos corredactores de dicha Ley Orgánica, olvidando el pasado, cuando ellos propusieron a la Rectora de la UCV, la eliminación del IPP.UCV.

Hoy, queremos presentar una propuesta a la consideración del profesorado universitario de la UCV.  Con el patrimonio de la extinta Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la UCV (FONJUCV), consistente en un efectivo en divisas y bolívares y un conjunto inmobiliario, cedido, en mala hora e indebidamente a la UCV, por consiguiente, ahora, un bien público que forma parte de la Unidad del Tesoro Universitario, es decir, la Nación, pero, propiedad  de los profesores cotizantes al Fondo, crear un Fondo de Previsión Social, sin personalidad jurídica, administrado por un triunvirato, para que, conjuntamente, con el IPP.UCV, desarrolle los siguientes programas: Una póliza complementaria de HCM que se sume a la cobertura de SAMHOI y a la cobertura  de la compañía aseguradora, de forma que permita elevar la cobertura a un mínimo de 10.000 dólares; un programa de atención integral al profesor adulto mayor y su familia  que,  incluya,  atención médica, cuidados especiales, asistencia por un voluntariado universitario, recreación y esparcimiento y un centro de permanencia diaria asistida; un programa de asistencia funeraria con sala velatoria, cremación  y cenizario.  Por parte de alumnos del doctorado en Seguridad Social se vienen adelantando investigaciones muy interesantes con ánimo de mejorar la atención médica del profesorado universitario, sobre lo cual no me es permitido opinar. Estas y otras propuestas deben ser consideradas por el profesorado de las universidades hermanas.

Estos programas no tienen espera y, los profesores contamos con los recursos para hacerlos realidad. El patrimonio de la extinta FONJUCV, es nuestro y debemos aplicarlo en estos y otros programas sociales que surjan. Manos a la obra, decía el expresidente CAP.

 

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