NUEVA INSTITUCIONALIDAD UNIVERSITARIA
Absalón Méndez Cegarra
La Universidad del siglo XXI es muy distinta a la Universidad de antaño. Hoy, la Universidad es un campo abierto al pensamiento universal, al juego de las ideas, al debate continuo y permanente, al desarrollo de la investigación básica y aplicada, al desarrollo de las más disímiles tecnologías, las artes, ciencias naturales, sociales, económicas, humanísticas y jurídico-políticas.
La Universidad venezolana ha cambiado y seguirá haciéndolo de manera considerable tanto cualitativa como cuantitativamente.
El cambio de la Universidad Colonial a la Universidad Republicana fue notable; pero, la Universidad Colonial siguió teniendo presencia en la Republicana. Es con la Ley de Universidades de 1958 que la Universidad venezolana experimenta cambios fundamentales; pero, la dinámica universitaria da visos de estancamiento y retroceso; y, de ello, da cuenta, el no disponer de un ordenamiento jurídico regulatorio de la Universidad acorde con los tiempos presentes.
La legislación universitaria, concretamente, la Ley de Universidades promulgada en el año 1958 y, reformada parcialmente en el año 1970, ya no sirve para regular la vida universitaria actual. Muchos supuestos de hecho de la Ley de Universidades han desaparecido, ya no existen. La Ley de Universidades se hizo obsoleta por dos motivos: uno, por incumplimiento de la misma por parte de los sujetos obligados a aplicarla. Dos, por la desaparición de los supuestos de hecho y la aparición de nuevos.
La Ley de Universidades vigente faculta a los Consejos Universitarios o sus equivalentes a desarrollarla mediante reglamentación, misión en la que la Universidad ha tenido muy poco éxito.
La legislación universitaria actual es lo más parecido a una colcha de retazos y a ello ha contribuido enormemente una dirección universitaria favorable a su incumplimiento, una gerencia universitaria obligada a sobrellevar la crisis, un adormecimiento de las fuerzas vivas de la Universidad, atrabiliarias decisiones judiciales y los cambios en la vida universitaria del presente. Ante estos hechos, inocultables, por lo demás, es urgente pensar en una nueva legislación universitaria, que repiense y redefina la nueva Universidad, la Universidad del presente y del futuro, de las carreras necesarias para estar a la altura del avance de la ciencia y la tecnología, la Universidad humanista, la Universidad de la paz, la Universidad del progreso material y del bienestar social para todos. Esta Universidad no tiene cabida en la Ley de Universidades vigente, se requiere subsumirla en un nuevo esquema normativo jurídico.
El pasado 15 de noviembre tuvo lugar en la UCV un proceso eleccionario de estudiantes y egresados. Los estudiantes, para elegir su propio gobierno. Los egresados, para participar en el cogobierno universitario. Oportunamente, llamamos la atención sobre la ausencia de piso jurídico para llevar a cabo las elecciones de egresados. Nadie tomó en cuenta la observación.
Los egresados formaban parte del Claustro Universitario y de las Asambleas de Facultad y, por elecciones de segundo grado, de los órganos del cogobierno universitario; pero, por decisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, estos dos órganos electorales, establecidos en la Ley de Universidades, fueron desaplicados, debido a que el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de
Educación (LOE), establece una nueva noción de comunidad universitaria con participación protagónica en condiciones de igualdad, de profesores, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados, composición no establecida en la Ley de Universidades para el desaparecido Claustro y las desaparecidas Asambleas de Facultad.
Esta situación revela y pone en evidencia la necesidad de una nueva legislación universitaria, omisión, inexplicable e injustificable del Poder Legislativo, por cuanto la LOE, en su artículo 35, establece, que: “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula (…)”La LOE data del año 2009, tiempo suficiente para que a alguien: partidos políticos, gobierno, parlamentarios, universidades, movimiento estudiantil, gremios universitarios, etc.se le hubiese ocurrido pensar y proponer una nueva legislación universitaria que derogue la obsoleta y no aplicada Ley de Universidades de 1970.
A los fines de evidenciar la desaplicación de las normas legislativas universitarias, algunas veces por intereses subalternos del gobierno universitario, pasemos revista brevemente a las más importantes normas legales dejadas sin efecto por acción u omisión.
1. Autonomía Universitaria: La noción de autonomía universitaria, inclusive la académica, ha perdido vigencia plena. Para el recuerdo ha quedado lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Universidades y 109 Constitucional, pues, la norma que reina es la del artículo34 de la LOE. Ejemplo patético es que las Universidades han perdido el control administrativo de la nómina de personal. Las Universidades son solo instancias de trámite ante el gobierno central.
2. Gratuidad de la educación universitaria: La norma constitucional que establece la gratuidad de la educación universitaria hasta el pregrado, ya, no aplica, la educación en Venezuela es costosa. En las Universidades, los estudiantes deben pagar por cualquier tipo de trámite. Los estudiantes no asisten al Acto Académico de Grado, porque no tienen como pagar los elevados aranceles.
3. Presupuesto universitario: En el olvido ha quedado la obligación legal, artículo 13 de la LU, que establece como presupuesto universitario, como mínimo el 1 ½ del total de rentas que se presupongan en la Ley de Presupuesto Nacional.
4. Elección de las autoridades rectorales, decanales, representantes profesorales, etc: Ahora, el voto es universal y directo de todos los miembros de la comunidad universitaria (art.34 de la LOE); por consiguiente, todas las normas legales y reglamentarias sobre materia electoral han quedado tácitamente derogadas.
5. Obligación de la Universidad de garantizar el bienestar social de los miembros de la comunidad universitaria. Artículos 26, numeral 18, y 114 de la LU. Esta obligación de la Universidad es un triste recuerdo
6. Ingreso por concurso de oposición a la carrera académica: La regla es la figura del docente especial (contratados), la excepción el concurso de oposición.
7. La noción de alumno regular: Artículo 116 de la LU. Ni autoridades, ni profesores, ni estudiantes tienen conocimiento de lo que establece la Ley al respeto.
Lo señalado es solo una muestra de la ausencia de base regulatoria jurídica de la Universidad venezolana del presente.
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