ESTADO DEL BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
Absalón Méndez Cegarra.
El Estado del Bienestar al cual hace referencia el doctor Petit, es un tipo de Estado o, mejor, una evolución o transformación del Estado de Derecho (capitalista), que se legitima socialmente mediante el establecimiento de un sistema de protección social, el cual tiene como fundamento la creación y puesta en marcha de modernas formas de protección social, entre ellas, la seguridad social. El triunfo de la revolución socialista en Rusia dio lugar al nacimiento de un proceso de emulación: capitalismo- socialismo, que sirvió de impulso a la creación y puesta en
marcha del Estado del Bienestar, también, llamado Estado Prestacional o Estado Benefactor, debido al conjunto de beneficios ofrecidos por el Estado a sus pueblos, en compensación al esfuerzo contributivo y tributario.
El Estado del Bienestar tiene sus antecedentes especialmente en los siguientes eventos: a) la institucionalización del régimen de los seguros sociales para los trabajadores formales, en Alemania a finales del siglo XIX, el cual se propagó rápidamente por toda Europa y el mundo occidental, dando origen al primer modelo o sistema de seguridad social, el Bismarckiano; b) la finalización de la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles y la creación de la Organización Internacional del Trabajo, c) la crisis del sistema capitalista mundial de los años 30, que propició la intervención del Estado en la economía favoreciendo el empleo público; d) la Segunda Guerra Mundial; y, e) el surgimiento de la seguridad social como una forma de protección social con cobertura universal, dando origen al segundo gran modelo de seguridad social, el modelo Beveriagno. Estos antecedentes constituyen la cuna del Estado del Bienestar y el Estado del Bienestar la cuna de la seguridad social, modalidad de protección social que la Organización de Naciones Unidas (ONU), en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece como derecho de toda persona y la atribución del contenido de dicho derecho.
En el año 1952, la Conferencia Internacional del Trabajo, aprueba el Convenio 102, mejor conocido como Norma Mínima de Seguridad Social, este Convenio fue suscrito por Venezuela como Estado parte de la OIT y, posteriormente, ratificado; por consiguiente, se trata de una Ley de la República de obligatorio cumplimiento. Esta Norma Mínima sirvió de base para dar sanción, en 1966, a la Ley del Seguro Social Obligatorio y a su Reglamento General, con vigencia a partir del año 1967. En la Ley del Seguro Social encontramos las nueve contingencias que ampara el régimen de los Seguros Sociales en Venezuela y sus correspondientes prestaciones, dinerarias y no dinerarias.
Los Seguros Sociales en Venezuela, han podido convertirse en el Sistema Nacional y Universal de Seguridad Social, para tales efectos una Comisión designada por el Congreso Nacional presentó, en el año 1995, un Proyecto de Ley Orgánica, el cual fue desestimado. Así, las cosas, llegamos a 1999, con una Constitución vanguardista y garantista en Derechos Humanos y una Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; pero, a la “revolución bolivariana” le tembló el pulso para poner en marcha dicho Sistema, lo que explica la precaria situación que se vive en Venezuela en materia de Seguridad Social. Esta es la deuda pendiente que deberá saldar el próximo gobierno. No hacerlo, sería frustrar las esperanzas del pueblo venezolano en el cambio y en un futuro mejor.
La seguridad social tiene que ser, como lo advierte el doctor Petit, el pilar fundamental de la nueva República. Tenemos experiencias mundiales y regionales que nos pueden servir de referencia a los fines de no cometer malas experiencias y prácticas del pasado. Las experiencias exclusivamente privatizadoras o estatizantes de las reformas de la seguridad social puestas en marcha en América Latina en la década de los años 80 del siglo pasado, influenciadas por el neoliberalismo, vienen de regreso. Deben ser revisadas y están siendo revisadas (Colombia, Chile, Perú, Argentina), por lo que debemos estar atentos a los cambios que debemos hacer en correspondencia con las transformaciones económicas, tecnológicas, de los mercados laborales y sociodemográficos. Nuestra mirada debe estar puesta en cuatro aspectos fundamentales de la seguridad social: pensiones, salud, riesgos laborales y servicios sociales básicos y complementarios. Nuestro Sistema de Seguridad Social debe ser seguro, permanente, sólido, solidario, universal, financiable y en equilibrio económico y financiero, de contribuciones directas e indirectas. Un Sistema de Seguridad Social que sea garantía de calidad de vida, bienestar social y felicidad.
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