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ELECCIONES UNIVERSITARIAS DE EGRESADOS

 


Absalón Méndez Cegarra. La Ley de Universidades vigente, 1970, dedica una sección del Título III, Capítulo I, el número XII, y s artículos 127, 128 y 129, a regular la participación de los egresados en el cogobierno universitario. Al efecto dispone, que: “Las Universidades mantendrán por todos los medios a su alcance vínculos entre ellas y sus egresados” (art. 127).  La Ley, crea para los egresados una obligación: “Los egresados están en la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y la buena marcha de la universidad en la cual hayan obtenido su grado, y formar parte de los organismos universitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley y los Reglamento” (Art. 128). Y, finalmente, la Ley, abre un espacio para la participación de los egresados en el cogobierno universitario.” Los representantes de los egresados ante los Consejos de las Facultades designarán entre ellos un representante y un suplente ante el Consejo Universitario respectivo” (Art.129).

Estas disposiciones legales se encuentran vigentes y han sido desarrolladas reglamentariamente por cada una de las Universidades en las que aplican, por cuanto la Ley de Universidades no ha sido reformada parcialmente, salvo en el año 1970, y la desafectación por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los artículos que refieren a los cuerpos eleccionarios tradicionales: El Claustro Universitario y las Asambleas de las Facultades.

En el año 2011, la Sala Electoral del TSJ, declaró con lugar la petición de un grupo de profesores, empleados, obreros y estudiantes de suspender el cronograma de eventos electorales elaborado por la Comisión Electoral de la UCV por ser contrario al artículo 34, numeral 3,  de la Ley Orgánica de Educación , 2009, el cual creó una nueva concepción de comunidad universitaria, muy distinta a la establecida en la Ley como integrante del Claustro y de las Asambleas de Facultades; y, en consecuencia, ordenó a la Rectora y  al Consejo Universitario de la UCV la elaboración de un nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias, ajustado a los nuevos mandatos legales y jurisprudenciales, hecho que nunca ocurrió, por lo que las    elecciones fueros suspendidas y  el CU fue condenado por desacato (Decisión de la Sala Electoral del TSJ N° 104 del 10/08/2011 y Sentencia N° 83 del 17/05/2012).

La UCV estuvo durante 12 años impedida de hacer elecciones para nombrar nuevos Decanos y durante 11 años sin hacer elecciones para nombrar Autoridades Rectorales. Una serie de actuaciones judiciales, además de las señaladas, lo obstaculizó, parecía que existía un acuerdo tácito gobierno – autoridades rectorales y decanales para no convocar a elecciones, pues, la UCV, nunca elaboró y aprobó el nuevo Reglamento Electoral exigido judicialmente y el gobierno ´tampoco lo reclamó.

Así, las cosas, llegamos al año 2023, y, extrañamente, un grupo de las autoridades rectorales y decanales llegó a un acuerdo con la ministra de Educación Universitaria, para el momento, doctora Tibisay Lucena, para que se convocase a una mega elección en la UCV; autoridades rectorales, once decanos, cinco representantes profesorales, representantes de los egresados y consejo de apelaciones, previa aprobación por el Consejo Universitario de un “Reglamento Electoral Provisorio”, el cual, con algunas modificaciones, respondía al nuevo criterio de comunidad universitaria y a los mandatos judiciales, con lo cual, quedaban satisfechas todas las partes, es más, el gobierno nacional asumió como propio el proceso electoral y dispuso de recursos económicos para su financiamiento.

El “Reglamento Electoral Provisorio” fue una mezcla de disposiciones legales y reglamentarias vigentes y de los mandatos judiciales; pero, perdió vigencia a los 15 días siguientes a la toma de posesión de las autoridades electas en el año 2023. Esta situación no ha sido subsanada hasta ahora, motivo por el cual nuevos eventos electorales, tal es el caso de la elección de representantes de los egresados, programada para el 15 de noviembre del año en curso, no cuentan con norma jurídica regulatoria alguna, por cuanto, como hemos advertido varias veces, los órganos electorales legales (Claustro y Asamblea), Reglamento Electoral de la UCV y Reglamento Electoral Provisorio, perdieron vigencia y aplicabilidad.  

Hay algo extraño en todo este asunto. El Reglamento Provisional sirvió para que la UCV realizara elecciones; sin embargo, reglamentos similares, aprobados en Universidades como la de Carabobo y Los Andes, no han pasado la barrera gubernamental y jurisdiccional y sus procesos electorales siguen suspendidos sin explicación alguna y sin causa que lo justifique.

En fecha reciente, la Comisión Electoral de la UCV, con nueva directiva, integrada por distinguidos profesores, publicó el boletín 2024-010-014, contentivo del Registro de Opciones Electorales Egresados Aceptadas.  Un total de 25 Opciones Aceptadas y 2 Opciones por subsanar, lo cual quiere decir, que, los egresados se están movilizando con ímpetu para participar en la vida universitaria ucevista y en su gobierno. El evento electoral anterior les resultó muy favorable y, en el caso de algunas autoridades, su triunfo se lo deben en gran parte a la participación de los egresados, aunque disminuidos arbitrariamente en su participación porcentual, lo que rompió con la orden jurisdiccional de “una persona, un voto” y la de la igualdad en las condiciones de participación.

No somos contrarios, aunque se piense distinto, a las elecciones universitarias, gremiales y sindicales, hay una fuerte tendencia en el sector universitario institucional, gremial y sindical a mantenerse en el poder, muy semejante a la del gobierno nacional; al contrario, somos defensores de la democracia y el pluralismo universitario. Insistimos mucho en la realización de las elecciones bajo el amparo de la autonomía universitaria de verdad y en la convocatoria a elecciones del gremio federativo y de la APUCV.

Lo que molesta e irrita son los bandazos y discrecionalidades. En unas Universidades sí, en otras, no. En unos gremios, sí, en otros, no.

Lo preocupante es saber si las Universidades son instituciones regladas o no. Sí se respeta el ordenamiento jurídico o no. Sí la Ley se acata, pero, no se cumple.

Hace pocos días, ante el lamentable fallecimiento del Decano de la Facultad de Farmacia, recién electo, el Consejo Universitario nombró un Decano Encargado, pasando por alto el artículo 66 de la Ley de Universidades, el cual establece claramente, que: “En caso de falta absoluta del Decano se procederá a una nueva elección para el resto del período”

Respecto a la elección de los egresados, ¿cuál será la norma a seguir? Sin duda, no será la norma del artículo 129 de la Ley de Universidades, tampoco, la norma reglamentaria de 1970 y la del 2023. Tendrá que ser una nueva. Otro Reglamento Provisional, posiblemente, o, sencillamente, la “Ley de la Selva”.

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