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BASTA DE INSULTOS Y AGRESIONES PRESIDENCIALES

                                       BASTA DE INSULTOS Y AGRESIONES PRESIDENCIALES

                                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra






A la cúpula gubernamental y militar le vendría muy bien leer el “Manual de Urbanidad y Buenas Manera”, autoría de Manuel Antonio Carreño, publicado en el año 1853, para que aprendan algo sobre cómo vivir en sociedad y relacionarse con las demás personas. El Manual de Carreño se usaba antaño en la escuela primaria venezolana, hoy, no se encuentra ni siquiera en las bibliotecas de los centros educativos, razón por la que Nicolás Maduro y sus acólitos civiles y militares no guardan ninguna compostura ni practican los más mínimos modales en el relacionamiento social.

El pueblo venezolano ya está cansado de los insultos, improperios y agresiones del Jefe del Estado y de sus descerebrados colaboradores. El pueblo venezolano es respetuoso del poder, de la autoridad y de las relaciones interpersonales, lo que garantiza la convivencia social; pero, a cada instante y de manera sistemática, los venezolanos recibimos de la autoridad malos tratos tanto verbales como físicos.

La filosofía de los Derecho Humanos, como condición que emana de la especial naturaleza del hombre, en sentido genérico, de hombre y mujer, se funda en el respeto a la dignidad humana, motivo por el que, en la relación de la Administración, entiéndase el Estado, con sus administrados, entiéndase ciudadanos, priva una relación de respeto mutuo. Un gobernante que no respete a sus gobernados, se expone a ser irrespetado por éstos.

La Venezuela actual tiene múltiples y diversas curiosidades. Una de ellas es la distancia que media entre la norma jurídica y su aplicación por parte de los obligados a aplicarla. En Venezuela se materializa plenamente la conseja que establece: “hagan lo que yo digo, no lo que yo hago”, pues, el legislador venezolano ve la “paja en el ojo ajeno, no la viga en el ojo propio”, por eso la norma jurídica en el país, no es más que la proyección que hace el legislador de su propia conducta, pero, establecida como supuesto de hecho de los demás mortales.

En el año 2017, la mamarrachada denominada Asamblea Constituyente, sancionó la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” y, estableció, entre otras sanciones, prisión de 10 a 20 años para quienes inciten al odio, la discriminación o la violencia. Tres supuestos delictivos en los que incurren a cada instante Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Delcy Rodríguez, Jorge Rodríguez, TareK William Saab, Padrino López y muchos funcionarios más, bajo un manto de total impunidad. No hay prisión para ellos, pues, gozan del monopolio del insulto.

Nicolás Maduro, en fecha reciente, en alocución presidencial en acto público y, como es costumbre, se derramó en insultos contra María Corina Machado, a quien machistamente llamó la “Sayona” y contra el Presidente Electo el 28J, Edmundo González Urrutia, a quien irrespetuosa y cobardemente, llamó “viejo putrefacto”.

Ahora bien, ¿cómo entender este insulto proferido por Nicolás Maduro contra un venezolano decente, servidor público, representante internacional de Venezuela con brillante hoja de servicios al país? EGU lo ha dicho muchas veces, no es enemigo de nadie. Fue solamente un contendor político en una contienda electoral en la que resultó ganador.

Maduro, con lo dicho, no solo insulta a EGU, insulta a los viejos de toda Venezuela, a sus padres, si sobreviven, a quienes en las elecciones presidenciales pidió el voto y, a quienes, cínicamente y falazmente, dice proteger con leyes y programas sociales. Con el insulto a los

viejos, Nicolás Maduro, no solo se hace antipático y repudiable, sino que viola el ordenamiento jurídico venezolano, paradójicamente, establecido por su camarilla, a partir de 1999.

El artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece, que: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida (…)” ¿Habrá leído Nicolás Maduro este artículo de la Constitución que él y su cónyuge contribuyeron a redactar? Acto seguido, en el artículo 86 constitucional, se estable la protección a la vejez como contingencia amparable por el Sistema de Seguridad Social.

El Poder Legislativo, afín a Nicolás Maduro, del cual ha formado parte importante, al desarrollar las precitadas normas constitucionales, ha creado un marco normativo general y específico para la protección de los viejos, eufemísticamente, llamados “adultos mayores” como si la palabra viejo fuera peyorativa o insultante.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS 2002, 2012), integra dicho Sistema con seis Regímenes Prestacionales y, uno de ellos, el de los Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, está dedicado a garantizar protección a los viejos y a toda persona que se encuentre en estado de necesidad. Este mandato de la Ley Orgánica, ley marco o cuadro, lo desarrolla la Ley de Servicios Sociales (2005), cuyo objetivo es proteger al viejo, mejorar su calidad de vida y su bienestar social y respetar su dignidad humana, para que la vejez sea solo una etapa de la vida, al igual que las restantes, digna de ser vivida. El viejo es un ser humano. La protección a la vejez es un derecho humano y social fundamental. La vejez no es putrefacta. Es, por el contrario, una bendición de Dios. Ojalá, Nicolás Maduro y sus seguidores, tengan a sus padres vivos y, seguramente, viejos, disfrutando del mayor bienestar posible.

Es costumbre de los legisladores venezolanos pensar que el mundo comienza con ellos, por eso no se preocupan en estudiar y revisar la legislación existente antes de pensar en normas nuevas y en la regulación de situaciones ya reguladas legalmente.

Este es el caso de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores (G.O. N° 6.641, Extraordinario de fecha 13-09-2021).

Esta Ley, es una reproducción al carbón de las normas constitucionales citadas y de la Ley de Servicios Sociales. La ignorancia legislativa no advirtió que esta Ley, con carácter orgánico, convive con otra Ley Orgánica (LOSSS) y con la Ley de Servicios Sociales, por eso la similitud de su objeto: “garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindar el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.

Lo putrefacto no es la persona vieja. Lo putrefacto en Venezuela es la acción de gobierno que humilla y veja al viejo

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