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80 AÑOS DEL RÉGIMEN DE LOS SEGUROS SOCIALES EN VENEZUELA


                                                                                                                  

Absalón Méndez Cegarra. El pasado 9 de octubre se cumplieron 80 años de la instauración en Venezuela del régimen de los Seguros Sociales. Durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, en 1925, el embajador plenipotenciario de Venezuela en Francia, César Zumeta, se dirigió a Gómez, mediante misiva, sugiriéndole la creación del “seguro social obrero”. Este es el más importante antecedente de los Seguros Sociales en Venezuela. Francia y todos los países europeos, para la época, estaban poniendo en práctica el tipo de protección social (Seguro Social) ideado en Alemania por Otto Von Bismarck, en 1883, llamado el “Canciller de Hierro”, con el propósito de frenar el auge del pensamiento socialista y el movimiento organizado de la clase trabajadora.

El Seguro Social es una modalidad de protección social que se enmarca dentro de las formas previsivas modernas y avanzadas, en las que destaca la Seguridad Social; por consiguiente, el Seguro Social, es un componente de la Seguridad Social y, así, debe ser entendido.

La Seguridad Social como sistema de protección social tiende a la universalidad, a la cobertura de toda la población sin discriminación alguna; por el contrario, el Seguro Social, mantiene un sesgo laboralista, profesional, obrerista, por cuanto fue diseñado para garantizar protección a los trabajadores formales, dependientes y subordinados.

El gobierno de Gómez no le dio entrada al Seguro Social. Tampoco se incluyó como tal en el Programa de Febrero del presidente Eleazar López Contreras. En la Ley del Trabajo del año 1936, se enuncia el Seguro Social, pero, sin mayor desarrollo. Es, en 1940, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, cuando se promulga la Ley del Seguro Social Obligatorio, 1940, y, cuatro años después, en 1944, se crea y entra en funcionamiento el Instituto Central de los Seguros Sociales, con un campo de aplicación personal, territorial y contingencial muy limitado, circunscrito al Distrito Federal y parte del Estado Miranda y a las contingencias de enfermedad y accidente.

En el año 1952, gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, se deroga la Ley del Seguro Social, mediante un Estatuto Orgánico, pero, este Estatuto, no incorpora grandes mejoras al Seguro Social, a pesar que, en ese mismo año, 1952, la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT), aprueba el Convenio 102, mejor conocido como Norma Mínima de Seguridad Social, el cual es suscrito por Venezuela como Estado Parte y, muchos años después, ratificado, por lo que, en la actualidad, forma parte del Derecho Interno. El Convenio 102 establece nueve contingencias amparadas y sus correspondientes prestaciones, a saber: Asistencia Médica, Prestaciones Monetarias de Enfermedad, Prestaciones de Desempleo, Prestaciones de Vejez, Prestaciones en caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional, Prestaciones Familiares, Prestaciones de Maternidad, Prestaciones de Invalidez, Prestaciones de Sobrevivientes. Este conjunto de prestaciones es el mínimo de protección que debe garantizar a la población afiliada un régimen nacional de Seguros Sociales o de Seguridad Social.

En el año 1966, en la Venezuela democrática, se promulga una nueva Ley del Seguro Social, con vigencia a partir del año 1967, en la que se incorporan las nueve prestaciones mínimas establecidas en el Convenio 102.

Los gobiernos de la democracia representativa en Venezuela, 1958 – 1989, no cumplieron con el deber de desarrollar el régimen de los Seguros Sociales. Su cobertura poblacional, no ha llegado a superar el 40% de la fuerza de trabajo ocupada, dejó por fuera no solo a los trabajadores del campo, rurales, sino también a los trabajadores por cuenta propia, informales y amas de casa. La extensión territorial no alcanzó el cien por ciento del territorio nacional y, las prestaciones se mantuvieron estáticas, sin ajuste, al igual que las tasas de cotización de empleadores y trabajadores, solo hubo un pequeño ajuste en ese largo período, insuficiente para mantener en equilibrio financiero el régimen de los Seguros Sociales. Gobiernos, empleadores privados y organizaciones sindicales, el famoso tripartismo que gobernó el Seguro Social, hicieron del Seguro Social su caja chica, dilapidando sus recursos hasta dejar exánime los Fondos creados para financiar las prestaciones prometidas y comprometidas: Fondo para la Asistencia Médica, Fondo para las Indemnizaciones Diarias y el Fondo para las Pensiones y demás prestaciones en dinero. Estos Fondos, según la Ley del Seguro Social y su Reglamento, son absolutamente independientes; y, por consiguiente, no puede trasladarse recursos de un Fondo para otro. Pero, el Seguro Social no rinde cuentas a sus afiliados por lo que se desconoce el destino de las cotizaciones de los asegurados y de los aportes de los empleadores públicos y privados.

El Seguro Social llegó a ser en Venezuela, posiblemente, la institución pública más corrupta e intervenida del país, al punto, que, en la legislación reformista de la Seguridad Social en Venezuela, 1997 y 2002, se estableció su liquidación.

Con la llegada de Hugo Chávez al poder, el Seguro Social recobró su vida y profundizó hasta límites inimaginables la corrupción. El Seguro Social pasó a ser el botín de la revolución bolivariana. Todos los presidentes del Seguro Social, sin excepción, designados por Chávez y Maduro han salido denunciados por corrupción. Las prestaciones de los Seguros Sociales, por ejemplo, pensiones, se pagan con cargo al presupuesto nacional, son asistenciales, no contributivas directas, situación fraudulenta, porque el Seguro Social es un régimen de protección de carácter obligatorio y contributivo directo y, para eso, para financiar las prestaciones, se crearon los Fondos, a los cuales cotizan trabajadores y empleadores.

Los Seguros Sociales en Venezuela se han desdibujado por completo. La Ley y el Reglamento que los regula no cuentan para nada. El IVSS es una institución en la que impera la improvisación, la discrecionalidad y el voluntarismo.

La prestación de asistencia médica está abierta a toda la población. Para nada ha servido esta medida. No le sirve ni a los asegurados ni a los no asegurados. Las míseras pensiones se pagan con cargo al Fisco Nacional, equivalentes a 130,00 bolívares (3,5$) no alcanzan para nada, una simple ficción pensional.

El IVSS no es ni la nueva ni la vieja Seguridad Social en Venezuela. Es una gran mentira prevision

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