EL TERRITORIO NACIONAL ES DE LOS MOTOCICLISTAS
Absalón Méndez Cegarra
La motocicleta la define el Diccionario de la Lengua Española, como “un vehículo de dos ruedas impulsado por un motor de explosión”. También, se incluye, a los vehículos de tres ruedas.
Las motocicletas o, mejor, el caballo de hierro, progresivamente va sustituyendo a los vehículos de paseo, de cuatro ruedas y cilindrada alta, media o baja. En Venezuela, las estadísticas sobre número de motocicletas (más de un millón, según el INTT), número de accidentes en los que aparece involucrada una motocicleta, número de muertes y lesionados, no es de gran confiabilidad, la cifra negra o gris, debe superar las estadísticas oficiales. No existe duda alguna que por cada vehículo de cuatro ruedas que se incorpora diariamente al parque automotor, lo hace no menos de diez motocicletas. Dos indicadores permiten hacer este vaticinio. Uno, el número de motorizados que se detiene en un cambio de luz de un semáforo instalado en cualquier sitio de la Ciudad Capital. Dos, el número de agencias o concesionarios de motocicletas, transporte de las mismas y ventas de repuestos. En cualquier lugar de la ciudad es posible encontrar una venta de motocicletas y repuestos y, ahora, con el nuevo método de crédito, el incremento será mucho mayor.
Los accidentes de tránsito que involucran a motociclistas se ha constituido en Venezuela en un problema de salud pública. Los hospitales públicos se abarrotan de lesionados y lisiados por accidentes de tránsito al punto que algunos espacios o salas de los hospitales, traumatología, por ejemplo, son bautizados con las marcas de motocicletas. Según cifras del Observatorio de Seguridad Vial (OSV), en agosto del año 2024, se registraron 146 accidentes de tránsito, con 74 fallecidos, de ellos, el 43%, correspondió a motociclistas.
La motocicleta hace su aparición hace mucho tiempo. Tomó auge como vehículo de paseo, recreación, esparcimiento, deporte y seguridad pública. Su aparición como medio de transporte de pasajeros, de carga y de trabajo es de fecha reciente. En Venezuela, era muy raro ver circular motocicletas hasta los años 50 del siglo pasado.
En la actualidad la situación ha variado considerablemente. El territorio nacional entero, incluye carreteras, autopistas, avenidas y calles de ciudades y centros poblados y comunidades rurales, ha sido tomado por el motociclismo. La situación no sería alarmante si se ordenase su circulación y respetasen las normas y señales de tránsito. Lo que ocurre es un verdadero caos con la complicidad de las autoridades de tránsito y organismos de seguridad del Estado, pues, ellos, son los primeros infractores de la ley y normas de tránsito automotor.
En algunos países latinoamericanos se ha legislado sobre el tránsito de motocicletas y se han establecido ciertas medidas para poner un cierto orden en el caos y hacer menos onerosa la atención médica en casos de accidentes.
En Venezuela, también, se ha legislado sobre el particular, pero, entre nosotros, le ley es letra muerta, ya, ni siquiera se respeta y acata. En el año 2011, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre, en la que se incorporó las “Normas de Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y como Transporte Público de Personas Modalidad Moto-Taxi”
Las motocicletas para poder circular deben cumplir con lo siguiente: Estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículo, el cual es competencia del INTT; portar la placa identificadora visible; mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente; Certificado Médico vial de 2do Grado vigente; y, estar solvente en el pago de multas e impuestos. Además, la motocicleta debe estar equipada con los dispositivos siguientes: una bocina; dos faros en la parte delantera, que permitan distinguir a una distancia de 150 metros al vehículo; un sistema de frenos adecuado para detener el vehículo en una distancia de 5 metros, cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros por hora; una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros de distancia; dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas; dos espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta; un dispositivo silenciador del escape, que amortigüe las explosiones del motor. Pero, lo más importante de la reglamentación venezolana, son las normas que refieren al conductor, al motociclista: Veamos: ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública; abstenerse de adelantar a otro vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón; tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones; vestir chalecos con material reflectivo, a fin de ser visibles cuando se conduzca; transitar en grupo uno detrás de otro, de ser el caso; abstenerse de sujetarse de otro vehículo; no transitar sobre las aceras y lugares destinados al tránsito de peatones; respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad; evitar transportar objetos que disminuyan la visibilidad al conducir o dificulte el libre tránsito de los otros conductores; transportar más de dos personas; circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal; cambiar frecuentemente de canal o pasando continuamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía; conducir sin el casco de seguridad integral o que el pasajero viaje sin este dispositivo; transportar niños menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.
Sí, en Venezuela, las autoridades de tránsito aplicaran con seriedad y estrictamente las anteriores normas y, al mismo tiempo abandonaran la práctica de la “mordida” desaparecerían del parque automotor no menos del 70% de las motocicletas en circulación.
Capítulo aparte es el referente a los accidentes de tránsito. Hemos dicho que se trata de un serio problema de salud pública. En una nueva reforma de la Ley de Tránsito o en una nueva ley que incorpores otros supuestos de hecho acordes a la realidad, se deben incorporar, como se ha logrado en otros países, dos normas básicas: la contratación, por parte del motociclista, de una póliza de HCM o accidentes, con una cobertura lo suficientemente amplia que cubra el tratamiento médico; y, la exoneración o atenuación de la responsabilidad en caso de accidente cuando el accidente ocurre por imprudencia del motociclista.
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