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EXPOLIACIÓN FISCAL CON FINES ELECTORALES

Absalon Méndez Cegarra 

Desde tiempos inmemoriales se conoce el afán del poder gubernamental en buscar recursos para alimentar sus propias estructuras de gobierno, el enriquecimiento ilícito y todas las formas de corrupción, para ello se ha acudido al viejo argumento del financiamiento de los gastos públicos.

La historia de la humanidad y de las distintas formaciones económicas y sociales: esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo, se han inventado e inventan cualquier cosa para justificar la expoliación de la población mediante el cobro de tributos. El mundo colonial y el expansionismo de los grandes imperios en buena medida se debe a la búsqueda de recursos económicos mediante la exacción fiscal, llevado al extremo de calificar su renuencia al pago como uno de los más graves delitos.

En los Estados modernos, el cobro de tributos es elevado a la categoría de preceptos constitucionales, tal es el caso de Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en el artículo 133, como uno de los deberes de los venezolanos, lo siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Esta es la base argumentativa y justificadora del cobro de tributos. Más adelante, en el artículo 316, se agrega lo siguiente: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”

El sistema tributario venezolano, real y efectivo, es todo lo opuesto a lo que establece el precepto constitucional. El sistema de recaudación es regresivo, no atiende a la capacidad del contribuyente y lo recaudado no se destina al mejoramiento de los servicios públicos, prueba de ello es el caos existente en materia de servicios públicos básicos: agua, electricidad, telefonía, salud, educación, vialidad, transporte, etc.

El anterior comentario viene al caso debido a que recientemente, en plena campaña electoral, la Asamblea Nacional sancionó una ley y el Ejecutivo la promulgó bajo la denominación de: Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista” (Gaceta Oficial N° 6.806 Extraordinario de fecha 08-05-2024).

Esta Ley, con su rimbombante título, no es una ley de pensiones ni nada que se le parezca, es una vulgar expoliación fiscal, justificada con una supuesta protección de las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, debería haber incluido, si el propósito era el de mejorar la seguridad social de las personas, a las personas jubiladas. La pensión por vejez es distinta a la pensión por jubilación; pero, como el propósito no era tal, la ley en referencia violó todo el ordenamiento jurídico venezolano en materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, por cuanto convirtió una parafiscalidad - cotizaciones a la Seguridad Social- en un tributo común y corriente y vulneró la noción de salario al establecer como base imponible del tributo tanto a los elementos constitutivos del salario de los trabajadores como los no constitutivos del salario, es decir, sin efectos salariales, algo verdaderamente inaudito.

En materia tributaria y, así, lo establece el citado artículo 133 constitucional, los tributos se clasifican en impuestos, tasas, contribuciones y, se agrega, por su especificidad, las

contribuciones para fiscales. Los impuestos, son tributos, que constituyen la unidad del Tesoro Nacional y se utilizan para financiar los gastos públicos corrientes, no, así, las tasas y las contribuciones y, menos aún, las parafiscalidades, este tipo de tributo no va a la unidad del Tesoro, sino al cumplimiento de objetivos específicos, tal es el caso de la Seguridad Social, como bien lo establece el artículo 86 de la CRBV, a saber: “(…) Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines (…)”Por consiguiente, no se explica que, una ley creadora de una “contribución especial - parafiscalidad- para la protección de las pensiones de la Seguridad Social”, se convierta en un impuesto sin objetivo específico. Es falso que la Ley tenía el fin de proteger las pensiones de la Seguridad, el fin era el de recaudar recursos para financiar la campaña electoral del candidato – presidente, como en efecto ocurrió. Los pensionados, en quienes el candidato – presidente tuvo fe, no recibieron ni recibirán ninguna protección derivada de esta mentirosa y falsa Ley.

Por otra parte, llama poderosamente la atención la base imponible del impuesto establecido por la Ley. La carga fiscal grava a los salarios y no salarios pagados por las personas jurídicas privadas, así como cualesquiera otras sociedades de personas (cooperativas, asociaciones civiles, etc.), incluidas las irregulares o, de hecho. Algo absurdo, por cuanto si se trata de una sociedad de personas irregular o, de hecho, es porque carecen de registro civil, mercantil y fiscal y de personalidad jurídica, por tanto, no son sujetos susceptibles de gravamen. Tampoco es susceptible de gravamen, lo que no es salario, por cuanto, al momento, por no ser salario y no ser recurrente, tal beneficio puede desaparecer en el acto, por lo que la Ley es un incentivo para la desaparición de ciertos beneficios no salariales que reciben los trabajadores, con lo cual la Ley, también, perjudica a los trabajadores activos.

Mediante Decreto Presidencial N° 4.952 del 16-05-2024 (Gaceta Oficial N° 42.880 de fecha 16-05-2024), se fijó el gravamen impositivo en 9% del total de salario y no salario pagado al trabajador, con lo cual, si nos mantenemos, en lo que a financiamiento de la Seguridad Social (Seguro Social) se refiere, la carga impositiva para el empleador se incrementa, según el riesgo de la empresa, en 18, 19 o 20%y, para el trabajador, al 4% de cotización al IVSS, a ambos, empleadores y trabajadores, debemos sumarle este impuesto indirecto que lo paga toda la población , con lo cual el tributo se hace regresivo y, además, por una medida arbitraria del Ejecutivo, al fusionar un régimen contributivo con uno no contributivo, la legislación del Seguro Social queda desaplicada.

Una cosa extraña es el comportamiento, la actitud, del sector empresarial privado, siempre renuente al aumento del salario de los trabajadores. En esta oportunidad solo se limitó a pedir una rebaja, llevar el tributo al 6%, el Ejecutivo, lo fijó en 9%, con lo cual el empresariado se hizo cómplice, colaborador, en una expoliación fiscal, la cual, como se sabe, la traslada al costo de producción de los bienes y servicios y termina pagándola la población total. Así es nuestra justicia tributaria.

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