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ANULADO EL PODER ELECTORAL DE VENEZUELA

 Absalón Méndez Cegarra

Una de las grandes innovaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en el empeño de la Asamblea Nacional Constituyente de crear una nueva República, fue la de ampliar la separación orgánica del Poder Público Nacional, elevando a cinco poderes, la tradicional e histórica separación por ramas del Poder Público.

El Poder Público Nacional, según la CRBV, tiene tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal y, se separa en cinco ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

Elevar a la categoría de Poder Público a una actividad como la electoral, confiada en otros países a dependencias administrativas, como lo fue en Venezuela hasta el año 1999, supuestamente para que los procesos electorales estuviesen blindados de cualquier influencia o intereses particulares, garantía de confiabilidad. Independencia e imparcialidad, para que las “actas” no mataran el voto popular, expresión de la soberanía del pueblo, resultó en una experiencia traumática. “El remedio resultó peor que la enfermedad “, reza un sabio refrán popular. En el año 1998, año en el cual resultó triunfante Hugo Chávez, en unas elecciones, libres y transparentes, organizadas por el CNE de la IV República, nadie objetó resultados y la entrega del poder se realizó sin trauma alguna, salvo la irreverencia de Chávez al jurar sobre la “Constitución moribunda”, simple demostración de petulancia, falta de respeto e incivilidad.

Luego de esas elecciones nacionales todo ha sido trampa y fraude. Nadie, hasta ahora, había tenido la firme voluntad de denunciar al CNE; pero, las cosas han cambiado y, MCM, mediante una estrategia sumamente inteligente y audaz, utilizando una tecnología mejor que la del CNE, ha desnudado totalmente al Poder Electoral y lo ha colocado contra la pared al punto que, a casi un mes del acto electoral del 28j no hay resultados oficiales de la elección; pero, sí, un presidente reelecto. Una mentira que no se la creen ni ellos mismos, motivo por el cual el candidato-presidente acude en auxilio al TSJ, usurpando funciones de un Poder Electoral supuestamente independiente.

La decisión que adopte la Sala del TSJ es irrelevante por cuanto ella no puede crear unos resultados distintos a los que la PUD ha hecho públicos oportunamente, mientras que el gobierno, no ha podido construir unos resultados creíbles, simplemente, porque no los tiene y su fabricación por el TSJ es tarea titánica.

Ahora, bien, el acudir el candidato – presidente al TSJ, con el propósito que se reconozca un triunfo electoral inexistente, ha revelado torpeza jurídica por una parte y torpeza política por la otra. Jurídicamente, el TSJ no puede usurpar las funciones que la Constitución y la Ley atribuyen al Poder Electoral. El TSJ administra justicia y, ésta se activa de oficio o por petición de parte interesada, para deslindar algún tipo de conflicto. Que se tenga conocimiento, hasta ahora, nadie ha acudido a la justicia en demanda de los ilícitos cometidos por el Poder Electoral, por ejemplo, el fraude electoral cometido; en consecuencia, la Sala Electoral del TSJ no tiene materia sobre la cual decidir. Y, políticamente, posiblemente, sin proponérselo, la acción del candidato – presidente ha desmontado todo el andamiaje de la organización del Poder Público Nacional, toda vez que ha eliminado al Poder Electoral y, con él, toda la institucionalidad nacional, incluyendo, su propia condición de presidente en ejercicio, pues, al pretender beneficiarse de un fraude para mantenerse en el poder, su ejercicio se ha vuelto

ilegal e ilegítimo, así como es ilegal e ilegítimo el actuar de los demás poderes debido a su complicidad y anuencia. Lo que queda es darle un “palo a la lámpara”.

El Poder Electoral en Venezuela ha sido anulado por obra y gracia de sus creadores. No hay confiabilidad en su actuación y sus directivos o algunos de ellos, han cometido una serie de ilícitos electorales.

En la Exposición de Motivos de la CRBV, respecto al Poder Electoral, se señaló lo siguiente:

“Como expresión del salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica, se crea una nueva rama del Poder Público, el Poder Electoral, ejercido por órgano del Consejo Nacional Electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana (…)”

La “nueva cultura electoral” desarrollada por esta nueva rama del Poder Público ha sido la del fraude y obstaculización de la libre participación del pueblo y del ejercicio de su soberanía.

El artículo 293 de la CRBV, atribuye al Poder Electoral, entre otras, las siguientes funciones:

“3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos (…)”

Como se observa, no es competencia del TSJ declarar la nulidad total o parcial de las elecciones, tampoco es competencia del TSJ, suplantar al CNE y declarar ganador a quien lo es o no lo es. El TSJ es competente para conocer actos electorales, actos del Poder Electoral, que resulten contrarios a la Constitución y la Ley, como en este caso, declarar ganador a quien, por voluntad masiva del pueblo venezolano, plenamente demostrada, no obtuvo el favoritismo de la población y, esta acción, no es la intentada por el candidato – presidente.

El Poder Electoral ha incumplido con expresas disposiciones constitucionales como las de regular el financiamiento de la campaña electoral del candidato – presidente. Nunca, como ahora, se vio un despliegue propagandístico y publicitario a favor de una candidatura, sin indagar sobre los orígenes de su financiamiento. Aquí se han cometido varios delitos electorales y el Poder Electoral los conoce y se ha hecho cómplice al no sancionarlos. Las organizaciones con fines políticos están obligadas por Ley a rendir cuentas de sus gastos electorales y los orígenes de los recursos gastados. Por ocultar esta información está enjuiciado el presidente Petro y su hijo, en Colombia. Entre nosotros no pasa nada. Y, hablando de Petro, su propuesta de repetir elecciones en Venezuela y establecer un gobierno compartido, de coalición, tipo “pacto histórico”, carece de todo sentido de realidad. Petro, Lula y López Obrador, pueden guardarse sus propuestas y aplicarlas en sus respectivos países. EGU, ganó las elecciones por amplio margen y debe cobrar su triunfo. Pero, la propuesta Petro es interesante, el meta mensaje es que no reconoce a Maduro como presidente electo y se repudia al CNE por la comisión de un mega fraude electoral.

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