Absalón Méndez Cegarra.
La protección social de la población venezolana en general y, de algunos sectores en particular, se ha deteriorado considerablemente. Venezuela, a partir de la segunda década del siglo XX, fue creando progresivamente un marco institucional de protección social, en especial, en el campo de la salud, educación, protección al niño, vivienda y servicios sociales de diferente entidad.
El Programa de Febrero del presidente Eleazar López Contreras puede considerarse el punto de partida de la creación de un marco institucional orientado al bienestar social de la población, incluyendo, importantes avances en materia de derechos de los trabajadores. Con el presidente Medina Angarita, se institucionaliza el régimen de los seguros sociales, con el cual se brinda protección ante contingencias muy específicas a los trabajadores y sus familiares, sometidos a relaciones laborales de subordinación y dependencia, sesgo laboralista tradicional de los seguros sociales. El triunfo de la llamada “revolución de octubre”, con un marco constitucional de avanzada, influencia notable de la Constitución mexicana, Querétaro, 1917, incorpora en nuestro ordenamiento jurídico el constitucionalismo social y junto con él una serie de logros en materia social. Adquiere auge la convención colectiva de los trabajadores, las organizaciones sindicales y políticas, las organizaciones sociales, los regímenes jubilatorios y pensionales del sector público y avances significativos en educación y salud. El eclipse dictatorial generó altas y bajas en algunos aspectos sociales. Y, el renacer democrático hizo florecer una sociedad nacional con visos de modernidad y grandes logros en el plano social que dieron carácter legal y fortalecimiento institucional a lo que hoy día se considera derechos humanos y sociales fundamentales, pues, la Constitución de 1961, retoma los logros alcanzados con la Constitución del año 1947 y los desarrolla con amplitud de criterios. Sería mezquino ignorar los resultados sociales obtenidos durante los cuarenta años que van de 1958 a 1998. La Constitución de 1999, perfecciona, formalmente, todo el tema de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, en correspondencia con los dictados de los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos; pero, una cosa es el formalismo jurídico y otra, muy distinta, la realidad política nacional.
El gobierno de Hugo Chávez y de su sucesor, Nicolás Maduro, ha significado un verdadero atraso en cuando se refiere al respeto a los derechos humanos y logros en bienestar social.
Vamos a tomar, por ejemplo, dos aspectos esenciales a un sistema de protección social. La protección al trabajador y la consolidación de un régimen contributivo de seguridad social.
La Constitución Nacional del año 1999, es esencialmente dadivosa y garantista de los derechos de los trabajadores, al efecto, establece la protección al trabajo, los principios laborales y, regula, casi reglamentariamente, aspectos tales como jornada laboral, contrato de trabajo, salario y sus componentes, vacaciones, prestaciones sociales, derecho a la contratación colectiva, a la huelga y a la asociación sindical, entre otras materias. Pero, este marco constitucional ha devenido en letra muerta, pues, el gobierno ha pisoteado totalmente las normas constitucionales, destruyendo por completo la relación laboral y todo lo que emana de ella. El trabajo en Venezuela ha dejado de ser remunerado mediante un salario digno y justo. Ahora, es gratuito y bonificado, es decir, compensado con bonos carentes de efectos salariales, especie de limosna, por lo que impera una política laboral de tipo asistencialista que aleja la noción de trabajo, en el sentido de transformación de medios del trabajo y producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades sociales. Al perderse la noción de trabajo se esteriliza la de relación laboral y, al no existir ésta, pierde sentido hablar de salario como compensación por la prestación personal de servicios por parte del trabajador. Hoy, en Venezuela, todos los trabajadores, somos desalarizados y, en su defecto, hemos pasado a ser limosneros de un gobierno que se inventó, dentro de lo más puro del neoliberalismo, la flexibilización laboral y el desconocimiento de todos los derechos de los trabajadores, bajo la excusa de una supuesta guerra económica que no es tal, que no existe sino en la mente de los funcionarios gubernamentales, con lo que se justifica la expoliación, atropello y vejamen de los trabajadores.
La seguridad social, como derecho humano, debe ser para toda persona, así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pero, en Venezuela, tenemos una enorme distancia entre la constitución-positivación de derechos y el ejercicio de éstos por parte de la población, es decir, de los titulares de derechos.
En nuestro país, con la instauración del régimen de los seguros sociales (1940, 1944 y 1966), la consolidación mediante ley de regímenes de jubilaciones y pensiones para el funcionariado público, una importante red sanitaria pública y privada y la creación de medidas preventivas y remediales de los riegos laborales, se estableció un régimen de seguridad social de contribución directa y con cierta coherencia técnico-administrativa, el cual ha sido desmontado por completo por la “revolución bolivariana” y, a cambio, la “revolución” nos ha traído una modalidad de protección social fundada en lo asistencial, del tipo voluntarioso y discrecional, que se aleja de la protección social como derecho humano y social fundamental. Esta concepción debe ceder paso prontamente a la creación de un verdadero, moderno, sostenible financieramente y perdurable, sistema de seguridad social, como factor de desarrollo y progreso material de la nación.
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