Absalón Méndez Cegarra. La institución universitaria, en cualquiera de sus tipos: pública, privada, autónoma, experimental, territorial, está regulada por normas jurídicas impuestas y por normas jurídicas creadas por la propia institución. Entre las normas impuestas, tenemos, entre otras, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Ley de Universidades. La Ley de Universidades, faculta a los órganos de dirección universitaria a dictar normas de carácter reglamentario para organizar el funcionamiento de la universidad y, en esta actividad normativa, la universidad ha sido prolífica. En la actualidad, instituciones como la Universidad Central de Venezuela, tiene en su haber un conjunto abigarrado de normas reglamentarias para cualquier cosa, muchas de ellas ignoradas y olvidadas por la g...
Licenciado en Trabajo Social, Abogado, Doctor en Ciencias Sociales y Coordinador del Postgrado Integrado en Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) de la Universidad Central de Venezuela (UCV).