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VALORACIÓN ECONÓMICA DEL TRABAJO DOCENTE

 

                          VALORACIÓN ECONÓMICA DEL TRABAJO DOCENTE

                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra

     En fecha reciente han sido publicadas las nuevas tablas salariales para los trabajadores del sector público, entre ellos, los trabajadores al servicio de los distintos subsistemas y niveles del Sistema de Educación Nacional, muy particularmente, los docentes e investigadores.

     Las nuevas tablas salariales constituyen la valoración económica que el gobierno nacional confiere a la actividad docente, en el entendido que la educación junto al trabajo, son, según la CRBV, artículo 3,” (…) los procesos fundamentales para alcanzar los fines” del Estado, entre otros, “el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (…)”

     Al examinar el contenido sustantivo y material de las tablas salariales del personal docente en Venezuela, notamos que la valoración económica dada por el Estado al principal proceso fundamental contributivo de la realización de los fines del Estado, es en extremo precario, infravalorado, en total contradicción con lo que la misma Constitución de la República, establece en el artículo 104, a saber: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada (…) en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión (…)”. 

 Es decir, que la carrera docente, no es cualquier carrera, es la actividad profesional a la que la sociedad y el Estado confían “la elevada misión” educativa; pero, contrario a este enunciado constitucional, el Estado, en la práctica, la desvaloriza totalmente, remunerándola con salarios que llevan al docente directamente a una situación de pobreza extrema, toda vez que sus salarios, elevados en cifras millonarias de bolívares sin valor alguno, tal es el caso de un profesor universitario, categoría titular y a dedicación exclusiva, cuyo salario se establece en la tabla en Bs. 26.849.738 mensuales, lo que equivale a 9 dólares USA, o, 3 centavos de dólar diarios, monto muy inferior al que permite según los estándares internacionales, ubicar a las personas en situación de pobreza extrema ( 1.90$ diario).

     Todos los docente en Venezuela viven en pobreza extrema, asumiendo, además, como consecuencia de la pandemia covid-19 y las erráticas políticas gubernamentales, el peso económico del hecho educativo, pues a su único cargo han quedado los gasto en comunicación y alojamiento que supone la educación a distancia, telemática, en línea, o, como se le quiera llamar.

     Las tablas salariales parecieran haber salido de un baúl de sastre y ser producto de la más absoluta ignorancia en materia de remuneración del trabajo y del desconocimiento de la realidad nacional, una realidad económica, social y política creada por el mismo gobierno con sus erráticas medidas, las cuales han pulverizado el signo monetario nacional, dolarizado la economía - menos los salarios de los trabajadores- y dejado a la libre voluntad de todo aquel que tenga un bien o servicio que vender o prestar, inclusive los públicos, y colocar el precio que mejor le parezca, incumpliendo así, la ley que obliga a marcar el precio máximo de venta al público, situación que da pie a una descomunal especulación, la cual potencia al máximo la hiperinflación que vivimos.

     Un somero análisis técnico de las tablas salariales aplicables al sector público universitario revela que el gobierno nacional no cuenta con el personal profesional competente para establecer criterios de remuneración al trabajo y para considerar los referentes necesarios establecido en la Constitución y la Ley, para ello, tal es el caso de lo preceptuado en el artículo 91 de la CRBV: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales(…) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)”

     El salario mínimo en Venezuela, aprobado últimamente, es de Bs. 7 millones, 2 dólares y medio mensuales, el cual se hace acompañar de un bono, sin efectos salariales, por concepto de alimentación, equivalente a un dólar USA y, a esa aberración salarial, la llama incorrectamente el gobierno, salario integral, el cual no es tal.

     Una simple comparación de las tablas salariales en el sector universitario da cuenta de lo atrabiliario del acuerdo. Un obrero, grado 7, máximo, tiene un salario básico de Bs 11.105.263, es decir, menos de 4 dólares mensuales; un empleado administrativo de apoyo, nivel 5, máximo, gana menos que el obrero, Bs.10.605.005, 3 dólares; un técnico medio, ligeramente supera el salario del obrero, Bs. 12.902.611; un profesional universitario, nivel 15, tiene como salario Bs. 18.574.722; y, un profesor instructor por concurso de oposición, dedicación exclusiva, quien también es profesional universitario, percibe BS 16.467.447, más de dos millones menos que el profesional en funciones técnicas y administrativas.

     El costo de la cesta básica en el país, actualmente, se ubica en 291 salarios mínimos, por lo que nada tiene que ver este referente constitucional con la pobreza a la que alcanza la remuneración del trabajo docente en la universidad pública venezolan

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