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LA AUTONOMÍA EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

 

     LA AUTONOMÍA EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

     La autonomía es una de las conquistas más estimadas y defendidas, al menos retóricamente, en el ambiente universitario, especialmente, en Venezuela, en donde podría, sin equivocación alguna, hablarse de un culto autonómico. No existe un universitario que se precie de tal condición, que no hable y pontifique sobre la noción de autonomía y su importancia para el mundo universitario. Son numerosos los estudios sobre el tema, abordados desde diversas perspectivas: jurídicas, políticas, sociológicas, filosóficas, administrativas, económicas, entre otras. El discurso sobre la autonomía universitaria es inagotable.

     El Libertador Simón Bolívar volcó en los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, 1827, una concepción, digamos, práctica, operativa, de la autonomía universitaria, seguramente, la noción más acabada, la financiera, al dotar a la Universidad de parte de su patrimonio personal, con lo cual la autonomía se centró en el aspecto financiero, en la tenencia de recursos que la hiciera independiente, principio básico para el desarrollo académico abierto al pensamiento universal y a la libertad de cátedra, como aspectos esenciales de la institución llamada universidad.

     En las legislaciones universitarias posteriores a los Estatutos Republicanos hasta la Ley de Universidades de 1958, el tema de la autonomía universitaria no mereció importancia, pues, la universidad venezolana se hizo dependiente presupuestariamente del Estado, con lo cual dejó de ser autónoma en el sentido de disponer de un patrimonio propio, pues, quien no es libre financieramente, mal puede llamarse autónomo, por aquello del decir popular: “quien pone la plata, pone las condiciones”.

     La Ley de Universidades de 1958, incorpora, con buen fundamento, la noción de autonomía, aunque desagregada en cuatro aspectos: autonomía organizativa; autonomía académica; autonomía administrativa; y, autonomía económica y financiera. Durante más de 40 años la universidad venezolana vivió ese mundo de fantasía autonómica, más imaginaria que real.

     El 1999, la Asamblea Nacional Constituyente del momento, con amplio apoyo del sector universitario, confirió a la autonomía universitaria rango constitucional. El artículo 109 de la CRBV, desarrolla con amplitud la noción constituyente de la autonomía universitaria. Los universitarios pensamos, equívocamente, que, en adelante, la autonomía universitaria, sería realidad objetiva. No previmos que las cosas marchaban por caminos diferentes. En el año 2009, con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), se pone al descubierto la verdadera intención gubernamental en cuanto a autonomía universitaria, ya la autonomía no es tal, ella se manifiesta y hace vivencial en el control gubernamental absoluto de la universidad.

     El Proyecto de Ley de Educación Universitaria, si, llega a ser sancionado por la Asamblea Nacional y promulgado, sin modificaciones, por el Ejecutivo Nacional, trae consigo un nuevo concepto de autonomía universitaria. El que quiere y le gusta al gobierno de turno, muy disímil al establecido en la CRBV, en 1999, y en la Ley de Universidades, en 1958.

     En dos artículos, el 4 y el 17, el Proyecto de Ley de Educación Universitaria aborda el tema de la autonomía universitaria.

     En el artículo 4, lo encontramos encabezando una docena de principios y valores, algo así como un plan de gobierno o promesa electoral. El numeral 1, de los principios, es el de autonomía, y, se define así:

“1. Autonomía: Es el principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario en los términos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y demás leyes de la República y ajustada al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia. La autonomía comprende el ejercicio ético de su competencia regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación”

Por ninguna parte aparece lo que creemos debe ser la autonomía universitaria. Y, este discurso vacío, hueco, es reforzado en el artículo 17, con la desagregación de la autonomía universitaria para los proyectistas, a saber: correspondencia con los planes de desarrollo nacional; libertad académica, para debatir las corrientes de pensamiento; y, democracia participativa y protagónica.

Lejos, muy lejos, está en la mente de los proyectistas de la educación universitaria, enarbolar las banderas de una universidad libre, abierta, plural, democrática y autónoma.

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