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LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION UNIVERSITARIA

 

     LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION  

                                                                     UNIVERSITARIA

                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra

    Los Estudios de Postgrado y su regulación legal constituyen una novedad en Venezuela.

     En un intento de periodizar los Estudios de Postgrado en el país, sin ninguna pretensión académica, labor de investigación llevada a cabo con propiedad por la doctora Ana Mercedes Salcedo González, Gerente del Consejo Central de Estudios de Postgrado de la UCV; y, a riesgo de omitir varios momentos, podemos distinguir algunas etapas en la evolución de los Estudios de Postgrado. Primera etapa, Universidad Colonial e inicios de la Universidad Republicana. Segunda etapa, nacimiento de los Estudios de Postgrado en la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Medicina, década de los años 40 del siglo pasado. Tercera etapa, Ley de Universidades, 1958. Cuarta etapa, en pleno desarrollo, caracterizada por la aprobación de la Reglamentación Universitaria; la Normativa Nacional de Estudios de Postgrado por parte del Consejo Consultivo de Estudios de Postgrado-Consejo Nacional de Universidades; y, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

     En la Universidad Colonial, la obtención del título de doctor era la culminación de la carrera universitaria. El bachiller, por ejemplo, en Ciencias Médicas, solicitaba el examen para titularse como doctor en Medicina. En la década de los años 40, la Facultad de Medicina de la UCV, sin mayor regulación, apertura un primer curso de postgrado. La ley de Universidades de 1958 y, su reforma parcial de 1970, menciona, casi incidentalmente, al Postgrado, en dos de sus artículos. En uno, para atribuir al Consejo Universitario, competencia para establecer los aranceles de los Estudios de Postgrado; y, en otro, para referirse al examen necesario a los fines de obtener el título de doctor. Y, la cuarta etapa, se distingue por un considerable desarrollo de los Estudios de Postgrado en las principales Universidades del país, lo que hizo necesario su pronta reglamentación interna y, posteriormente, su regulación nacional, para dar a este cuarto nivel de estudios formalidad, seriedad y excelencia académica, aspecto logrado con creces durante el tiempo que el Consejo Consultivo Nacional estuvo en manos expertas y bien calificadas sobre la materia, pues, es bien sabido, que, de un tiempo a esta parte, la autorización para ofertar Programas de Postgrado y lograr la acreditación correspondiente, se han relajado considerablemente, como todo en el país.

   Es de suponer, que, en una nueva ley que regule la Educación Universitaria en Venezuela, derogatoria de la Ley de Universidades vigente, los Estudios de Postgrado deben merecer atención especial. Pero, como suele suceder con el gobierno nacional actual, lo que funciona bien o medio funciona bien en la nación, hay que echarlo a perder.

    Esta es la situación de los Estudios de Postgrado llevados a regulación en el Proyecto de Ley de Educación Universitaria.

     Los proyectistas, un poco para estar a la moda, nos hablan de Educación Avanzada y, dicha educación, comprende: Los Estudios de Postgrado; y, Otras Formas de Educación Continua.

    Acto seguido, en el artículo 41 del Proyecto de Ley, aparece el veneno. La Educación Avanzada, será regulada reglamentariamente por el Ministerio con competencia en materia educativa, es decir, las Universidades, dejan de ser competentes para reglamentar los Estudios de Postgrado.

    Un espacio educativo, privilegiado, en el que se realizan importantes esfuerzos para mantener la excelencia académica, factor que ha conferido importancia y relevancia a la Universidad venezolana interna y externamente, en el Proyecto, se somete a la voluntad política de un funcionario ministerial.

     Los Estudios de Postgrado, son clasificados, articulo 43 del Proyecto, siguiendo la reglamentación vigente, en: 1. Especialización, Maestría y Doctorado, con duración mínima de 1 y 2 años respectivamente. Se trata de la clasificación actual de los Programas de Postgrado conducentes a grado, pero, en esta clasificación, se omiten los Programas de Especialización Técnica; y, 2. Estudios de Educación Avanzada no conducentes a título, entre otros, los siguientes: Ampliación, Diplomados: Perfeccionamiento Profesional y Programas Postdoctorales. Lo innovador en la clasificación, está en la incorporación de los Diplomados como Programas de Postgrado, tema sobre el cual ha existido en el país cierta resistencia para ser considerados como Cursos de Postgrado no conducentes a grado académico.

      Los Estudios de Educación Avanzada no conducentes a título, quedan, también, sometidos a la potestad reglamentaria de Ministro competente, De esta manera se completa el cuadro destructor de la educación universitaria en Venezuela. Pregrado y Postgrado son reglamentados ejecutivamente, no importa que con ello se violente la autonomía universitaria y la norma constitucional, el propósito es imponer un pensamiento único bajo la mentira de la adecuación al plan de desarrollo de la nación y la construcción de la sociedad socialista. En el fondo, lo que se busca y desea es eliminar de las Universidades todo atisbo de autonomía y despojar a la Universidad de facultades en un área en la que viene demostrando particular éxito educativo, tal es el caso de los Estudios de Postgrado, los cuales, de ser aprobada la Ley, quedan a merced y bajo la egida de un funcionario, seguro, sin mayor competencia y autoritas académico.

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