LO SOCIAL EN LA IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS
Absalón Méndez Cegarra
El Módulo III de la IV Convención Colectiva de los trabajadores del sector universitario de Venezuela, está dedicado al desarrollo de lo que los proyectistas han denominado “social”. Comprende las cláusulas número 11 a la 27. 16 cláusulas cuyo contenido es un himno a la mentira, falsedad, hipocresía y demagogia, ésta última desbordada de populismo. Basta con examinar las cláusulas del mismo tenor incumplidas de las convenciones anteriores, para concluir que no existe la mínima intención de cumplir con las reivindicaciones laborales de dichas cláusulas, entre otras cosas, porque son de ejecución casi imposible en la Venezuela destruida que tenemos, precisamente, por quienes en la convención de marras ofrecen este mundo y el otro.
En el rosario de cláusulas sociales encontramos algunas que producen hilaridad, no malestar, debido a que parecen sacadas de la “caja de pandora” o del “baúl de sastre”. Constituyen una trampa “caza bobos”.
La cláusula 11, es una promesa de cumplimiento de la LOPCYMAT. Sí, en este instante el INSAPSEL practicara una inspección en las instalaciones universitarias y a las medidas de seguridad y salud laboral, no quedaría en pie una sola de las IEU.
La cláusula 12, tiene concordancia con la tendencia a la militarización de la vida universitaria. Mediante ella se crea el “Estado Mayor de la Salud” y su órgano gestor, el “Sistema Integral de Salud”. Según el texto de la cláusula, contrario a la prohibición que establece la LOSSS, tendremos en el sector universitario un “nuevo” sistema de salud, con clínicas en cada IEU, laboratorios, servicios de rehabilitación, suministro de medicinas, medicina preventiva y un fondo para financiar los tratamientos de las enfermedades catastróficas. Un verdadero sueño dorado.
Cláusula 13, Esta cláusula se entrelaza con la anterior. La cobertura del HCM es ilimitada. Aquí, la imaginación se desbordó. Cobertura del 100% de los gastos. Algo inimaginable en un país en el que el acceso a los servicios de atención médica, públicos y privados, es prohibitivo para la gran mayoría de los venezolanos por el elevado costo de dicha atención, exámenes diagnósticos y de las medicinas.
Cláusula 14. Otro momento de éxtasis sindical. Cobertura del 100% de los gastos funerarios, incluyendo, obtención de la certificación del fallecimiento.
Cláusula 15. Continúa el delirio. Los trabajadores universitarios jubilados, recibiremos en el mes de enero de cada año, una contribución social equivalente a 5 veces el salario básico de un profesor asociado a dedicación exclusiva, para la compra de medicinas.
Cláusulas 16, 17, 18, 19, 20, 21. Educación inicial. Jardines de infancia en cada IEU, becas para los trabajadores en todos los niveles del sistema educativo nacional. Ningún trabajador quedará sin estudios. Útiles escolares. Juguetes. Aportes por matrimonio. Aportes por nacimiento de hijos. Toda una quincalla de promesas, que, sabemos, jamás serán cumplidas.
Cláusula 22. El uniforme de todos los trabajadores universitarios. Pantalones jeans, 5 unidades por persona, anualmente, más camisas, chemises,4 pares de zapatos y la infaltable chaqueta roja. Si la dotación no es posible, se sustituirá por su equivalente en dinero.
Cláusula 23. La infaltable bolsa alimentaria socialista (BUS).
Cláusula 24. Rutas de transporte. Ya no habrá excusas para faltar o llegar tarde a los centros universitarios para cumplir con las obligaciones laborales. A partir de ahora, el MPPEU y la FTUV garantizan transporte gratuito y debidamente acondicionado para todos los trabajadores universitarios.
Cláusula 25. Vivienda. Solucionado el problema de vivienda de los trabajadores universitarios. Ya, no habrá necesidad de los programas de créditos para adquirir vivienda o refaccionar la existente por parte de las cajas de ahorro, de eso se encargará la IV Convención Colectiva.
Cláusula 27. Planes recreacionales. Los trabajadores universitarios, ahora, sí, podrán disfrutar con sus familias de vacaciones. La IV Convención Colectiva establece la creación obligatoria de planes recreacionales para el disfrute familiar universitario.
Hemos dejado para el final, la cláusula 26, que, bien podemos denominar la “joya de la corona”, pues, viene a ser la estocada mortal de la institucionalidad previsional universitaria, creada a partir del año 1958, como un deber patronal, de las Universidades, el de garantizar bienestar social a los miembros de la comunidad universitaria, según lo establece el artículo 114 de la Ley de Universidades vigente. Se trata de la creación del Instituto Nacional de Previsión del Trabajador Universitario, entidad de financiamiento contributivo directo (trabajador, aportes federativos y MPPEU), el cual es el garante de la seguridad social del trabajador universitario.
Con esta creación se liquidan los institutos de previsión social creados por una combinación de esfuerzos patronales y gremiales y quedamos los universitarios a merced de una entelequia que jamás existirá, por lo que la seguridad social ofertada es la puerta de entrada a la inseguridad social, la cual ya reina en el sector universitario
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