CLÁUSULAS BASURA EN LA IV CONVENCIÓN COLECTIVA DEL SECTOR UNIVERSITARIO
Absalón Méndez Cegarra
El Proyecto de IV Convención Colectiva de los Trabajadores del Sector Universitario es una nueva puñalada que reciben los trabajadores del sector, propinada por el gobierno nacional en contubernio con una falsa y no representativa dirigencia sindical.
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1991, en la cual ya se advertían atentados contra ciertas reivindicaciones alcanzadas por los trabajadores venezolanos, tal es el caso de las prestaciones sociales de origen laboral y del seguro social, se ha dicho que la LOT, hoy, LOTTT, 2012, es un gran contrato colectivo que deja muy poco espacio para la negociación colectiva de trabajo, pues, si bien es cierto que lo establecido en la Ley es un mínimo indisponible, no es menos cierto, que, en un país como Venezuela y bajo las condiciones económicas, sociales y políticas que vivimos, muy poco pueden mejorar las condiciones generales de trabajo de manera convencional, razón por lo que se observa cada día, un permanente fraude a la Ley y un olvido a la convención colectiva como medio alcanzado por los trabajadores para lograr equilibrar parcialmente la relación laboral entre empleadores y trabajadores, lo que explica que la gran mayoría de convenciones colectivas vigentes, logradas, por lo general, por sindicatos afines al gobierno, no son más que una réplica de disposiciones contenidas en la legislación laboral ordinaria.
La práctica en la relación laboral de nuestros días, según se advierte por información suministrada por trabajadores y empleadores, relacionada con el salario, es que una parte del salario se paga en bolívares y otra en dólares o en especie (bolsas de alimentos). La parte en dólares y en especie, estimamos, no tiene efectos salariales, lo que constituye, como hemos dicho, una violación de la Ley y, tampoco, tal hecho, debe ser llevado a la Convención Colectiva. Por otra parte, el salario en Venezuela, carece de importancia. Está totalmente bonificado en bolívares sin valor alguno. Se obtiene mayores ingresos por bonos asistencialistas que por salario, inclusive, nominal, ni hablar del salario real.
En artículo anterior referimos la forma como la doctrina laboral clasifica las cláusulas de la Convención Colectiva. Nos vamos a centrar en las llamadas cláusulas sin efectos económicos, denominación, a nuestro juicio, impropio, porque muy pocas cosas carecen de efectos económicos. Preferimos llamarlas de envoltura o cláusulas basura, porque no agregan nada en términos de condiciones de trabajo.
El Módulo I, de la IV Convención Colectiva, se denomina Productivo, y comprende las cláusulas numeradas de la 2 a la 9. Dichas cláusulas refieren a la conversión de la Universidad venezolana en unidades de producción, vinculadas al aparato productivo nacional. Nada extraordinario, pues, esa es la función de la Universidad según la Ley de Universidades que la rige. Es el gobierno el que impide que tales funciones se desarrollen en las instituciones universitarias. El gobierno domina directamente más del 70% del sector universitario; sin embargo, sus logros en materia productiva son muy magros en todos los sentidos. Lo que ocurre con estas cláusulas, las cuales no añaden nada al bienestar de los trabajadores universitarios, y a la vida universitaria en general, es el empeño gubernamental de transformar las universidades en escuelas de formación de cuadros, instituciones totalmente ideologizadas y de pensamiento único que impulsen la construcción de una economía socialista. Ese es, y, no otro, el propósito del Módulo Productivo de la IV Convención Colectiva.
El MPPEU y la FTUV se erigen en las entidades que transformarán radicalmente las Universidades para hacer de ellas centros tecnológicos, vinculados a las fábricas, con programas de producción, investigación y creación de empresas universitarias, con lo que se abrirán los espacios universitarios a la misión “Chamba Mayor”. Idealismo y demagogia pura y simple.
El Módulo II, denominado Defensa Integral de la Patria, contiene una sola cláusula, número 10. El contenido de dicha cláusula es un monumento a la cursilería. Es correlato del Módulo anterior, pero, ahora, en versión patriotera. Los trabajadores universitarios, incluyendo, los miembros del personal docente y de investigación, dejarán de ser tales, para asumir la condición de combatientes, es decir, milicianos, miembros del partido único, constructores de la sociedad socialista y defensores de la “revolución” bolivariana, en abierto irrespeto y violación de las normas constitucionales y legales que orientan y regulan la educación en Venezuela.
Se trata de la vinculación de la Universidad y la defensa integral de la nación, en el “marco de la doctrina de la seguridad y defensa de la nación venezolana y de la unión cívico-militar…inspirados en el ideario bolivariano y chavista…como garantía de paz, para alcanzar los fines esenciales del Estado y la construcción de la sociedad socialista… las partes convienen, es decir, el MPPEU y FTUV, en crear el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, como órgano e instancia de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno…Además, tendrá las siguientes responsabilidades…Establecer la vinculación y articulación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la creación y activación de los Cuerpos de Combatientes….así como la incorporación efectiva de los trabajadores universitarios a sus respectivos cuerpos de combatientes”
Las Universidades, pasarán a ser una nueva rama o componentes de las FAN, con uniforme y todo lo demás, similar a las Milicias. El ejército universitario se integrará por combatientes y, naturalmente, los rectores serán generales, los decanos, coroneles, los directores de escuela, mayores y, así, sucesivamente. Toda una ridiculez jamás imaginada en ninguna parte del mundo. Sólo con cabida en la mente febril y enferma de los mal llamados revolucionarios bolivarianos.
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