PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Absalón Méndez Cegarra
Es probable que, en los próximos días, la Asamblea Nacional sorprenda al país sancionando la Ley de Educación Universitaria, cuyo proyecto ha circulado por las redes sociales en las últimas semanas, sin que ello signifique que dicho proyecto esté siendo sometido a la consulta popular, simplemente, se trata, como es costumbre oficial, participar a la opinión pública sobre una decisión tomada por las alturas del poder dominante.
La amenaza creciente de una Ley de Educación Universitaria, la cual vendría a derogar la Ley de Universidades vigente, 1970, es producto de varios hechos, entre otros, de la incapacidad manifiesta del sector universitario para producir una Ley de Educación Universitaria de avanzada, moderna, adecuada a un mundo - realidad dinámico y cambiante, bajo el signo de las tecnologías de la información y comunicación, las cuales vienen imponiendo transformaciones importantes en todos los campos, particularmente, en el educativo a todos los niveles.
A los universitarios nos resultó sumamente cómodo vivir con la Ley de Universidades, cuya reforma parcial data del año 1970, simplemente, porque no existió, ni existe, voluntad para su cumplimiento. La Ley de Universidades se hizo obsoleta, no porque sus disposiciones ya no regularan el hecho educativo universitario, sino porque nos negamos y resistimos a cumplirlas y, así, fue naciendo un discurso autonómico falaz, ocultador de muchas miserias universitarias. Se impuso, por encima de todo, el “derecho realidad”, es decir, un derecho acomodaticio a múltiples intereses para nada universitarios, que fueron permitiendo el debilitamiento y relajación del orden jurídico universitario.
En el año 2009, el gobierno nacional, que ha resultado ser más inteligente y efectivo que la academia universitaria, promulgó la Ley Orgánica de Educación (LOE), en la cual se advertían los cambios por venir en instituciones básicas como la de autonomía universitaria, comunidad universitaria, cogobierno universitario, organización universitaria y fines de la educación universitaria. La LOE, no se desarrolló de inmediato en uno de los componentes o subsistemas del sistema educativo nacional, el correspondiente al subsistema de educación universitaria. Han transcurrido más de diez años sin que el Poder Legislativo se haya ocupado del sector universitario. La tarea erosiva la ha dejado en manos del Ejecutivo y del Poder Judicial, lo cual no quiere decir que el Legislativo se olvidó del asunto. Ahora, es el momento de la Ley, el Legislativo, dará la estocada mortal a la Universidad venezolana, una Universidad que los universitarios entregamos al engaño y la mentira, por acción u omisión, mientras nos dábamos un baño de autonomía inexistente y de discurso demagógico al hablar de Universidad libre, plural, democrática y autónoma, palabras huecas que se llevaba y lleva el viento.
Ahora, estamos frente a un proyecto de Ley de Educación Universitaria. Un traje hecho a la medida de la demagogia y populismo que impera en el país. Una educación universitaria que retrata de cuerpo entero la dependencia, sometimiento y entreguismo del gobierno nacional. El proyecto de Ley de Educación Universitaria es un baúl de sastre, en el cual encontramos retazos tomados de una y otra parte, al cual más cursis y destemplados, carentes de logicidad y conocimiento de la formación universitaria como paso siguiente de niveles educativos anteriores. El propósito del discurso del legislativo es hacer de la educación universitaria el pivote para la construcción de la sociedad socialista, un proyecto de sociedad que solo existe en la suela de los zapatos de sus falsos auspiciadores.
El proyecto de Ley de Educación Universitaria dado a conocer consta de seis capítulos, 105 artículos, 10 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En esta ocasión en la que iniciamos el análisis del proyecto de Ley de Educación Universitaria, al igual que lo hicimos con la IV Convención Colectiva del Sector Universitario, en seis artículos, publicados gentilmente por La Razón, la cual concuerda, como lo advertimos, con el Proyecto de Ley, nos ocuparemos de uno de los literales del artículo 3 del proyecto, el “a”, mediante el cual los proyectistas definen la educación universitaria.
La educación universitaria, es, “derecho humano universal y un deber social fundamental”. Ciertamente, la educación es un derecho humano reconocido como tal por la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26; pero, el texto de dicho artículo dista mucho del texto del proyecto de Ley de Educación Universitaria. Mientras que el texto del anteproyecto tiene una intencionalidad privativa del libre pensamiento, orientado a un interés político sectario y excluyente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama, que: 2. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. En consecuencia, no es el Estado, el “Estado Docente”, el que marca el norte de la educación, es la sociedad, es la soberanía popular, a la que debe estar sometido el Estado, la que debe decidir qué tipo de educación quiere para formar al hombre ideal. Y, aquí, tropezamos con la piedra de la ignorancia de los proyectistas educativos. Importante que dichos proyectistas leyeran algo sobre la teoría y práctica de los Derechos Humanos, de manera especial, lo que significa Derechos Humanos Fundamentales. La educación es un derecho humano y social, como tal, para el Estado, surge como obligación de hacer, de dar. “Los derechos sociales pueden considerarse como derechos a prestaciones… que consisten en derechos del individuo frente al Estado…” Y, derecho fundamental, según Luigi Ferrajoli, son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; …” Y, estos son sus caracteres: universales, indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles y personalísimos. ¿Refiere, el proyecto, en algo a estos caracteres?
El Estado venezolano y, más concretamente, su gobierno, no da señal alguna de ser garantía cierta del discurso vacío de contenido que acompaña el proyecto de Ley de Educación Universitaria. Será aprobado, mientras los universitarios y la sociedad en general seguiremos mirando para el techo. Como si nada estuviese sucediendo.
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