Ir al contenido principal

ENEMIGO DE LOS ANCIANOS



                                                       ENEMIGO DE LOS ANCIANOS
                                                                                                                Absalón Méndez Cegarra
El gobierno nacional se ha declarado abiertamente enemigo de la población anciana, adulta mayor, tercera edad o vieja, como se le quiera denominar, sin sentido peyorativo alguno, aunque  lo niegue y diga lo contrario.
El gobierno, en su actuar contradictorio y falso, proclama a los cuatro vientos, su amor por los ancianos y se fotografía abrazando viejitas, inclusive,  ha creado una misión social llamada “Gran Misión en Amor Mayor Venezuela”, pensada para procurar medios económicos de subsistencia para este sector de población sometido a privaciones económicas, aunque,  a decir verdad,  esta misión es excluyente, pues,  a ella no tiene acceso  toda persona anciana sino la militancia del PSUV, ahora, portadora del carnet de la patria. Por otra parte, se dictan Decretos que flexibilizan considerablemente los regímenes de jubilaciones y pensiones, para luego atentar contra los jubilados y pensionados, negándoles posibilidades para mantener o mejorar su calidad de vida, como ocurre, por ejemplo, con los profesores universitarios.
A raíz de la instalación de la nueva Asamblea  Nacional (AN), electa  el 6 de diciembre del año 2015, se propagó la especie de la necesidad de una  Ley cuyo objeto o bien tutelado correspondiese a  los adultos mayores,  mediante el otorgamiento de un bono para adquirir medicinas y alimentos debido a que el monto menguado de las pensiones por vejez y  de jubilación ha perdido totalmente su poder adquisitivo, no permitiendo cubrir y atender las necesidades básicas de estas  personas. El Proyecto de Ley  en  referencia fue aprobado en primera discusión por todos los miembros integrantes de la AN. La aprobación en segunda discusión, contó, sólo,  con el voto favorable de la mayoría parlamentaria opositora, no oficialista. La AN al enviar la Ley sancionada al Presidente de la República para la promulgación correspondiente, éste  optó por remitirla a su Sala Constitucional del TSJ para que dicha Sala dictaminara sobre la constitucionalidad de la Ley, con una exposición de motivos, digna de ser leída por toda la población anciana y no anciana, pues, en ella, el Presidente pone de manifiesto su malquerencia con los ancianos del país. La Sala Constitucional, no encontró visos de inconstitucionalidad en la Ley,  pues, era imposible que los hallara, sería absurdo pensar  que garantizar bienestar social a un ciudadano venezolano  es  inconstitucional;  pero, sí,  halló, un vicio, la falta de provisión de recursos para asumir el gasto fiscal derivado de la aplicación de la Ley, motivo por el que ordenó a la AN la necesidad de una Ley de factibilidad financiera. Motivo suficiente para que la Ley quedara sepultada. El gobierno, gracias, feliz y contento. Una estocada más para la AN y, una agresión  por mampuesto a los ancianos.
Otra evidencia del maltrato que sufre el anciano en Venezuela es el ataque despiadado y sistemático que el gobierno mantiene contra una empresa de medicina pre-pagada de origen español, con raigambre en Colombia y en otros países latinoamericanos. Única opción de aseguramiento  privado en salud  que admitía  personas sin límite de edad,  sin exclusión  de enfermedades preexistentes y con cobertura ilimitada. Esta empresa conformó un grupo importante de unidades dedicadas a la prestación de servicios de salud: medicina ambulatoria, hospitalaria, odontología, farmacia y  oftalmología. La empresa brindaba a sus usuarios una atención de calidad,  por lo general, ancianos de las comunidades españolas, colombianas, peruanas, personas jubiladas y pensionadas de la AN, BCV, Gobernaciones y Alcaldías; pero, estos ancianos entraron en desgracia por la única e  inexplicable  razón del sectarismo político y la retaliación  gubernamental que impide a la empresa,  a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, incrementar el monto de los pre-pagos, ajustados al costo real de los servicios,  según el índice de inflación que tenemos en Venezuela. La empresa en referencia, para garantizar los insumos no existentes en el país y brindar la atención a sus usuarios, debía importarlos de su casa matriz lo que el gobierno entiende como contrabando, razón suficiente para impedirlo. La empresa ante la imposibilidad de cubrir sus costos ha sido desarticulada totalmente y está próxima a marcharse de Venezuela, dejando al descubierto y  sin protección a un número importante de ancianos, quienes no tienen la culpa que un determinado apellido aparezca en la nómina de accionistas de la Empresa. Así, trata,  el gobierno nacional a los ancianos,  que, falsamente,  dice proteger,  querer y amar.










Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera