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HUMILLACIÓN SALARIAL

HUMILLACIÓN SALARIAL 

Absalón Méndez Cegarra 

Resultado de imagen para HUMILLACIÓN SALARIALLa inflación galopante que experimenta la economía de mercado en Venezuela, producto de las erráticas e improvisadas medidas económico-financieras adoptadas por el gobierno nacional, sumado a ello, la corrupción administrativa, el robo descarado de los dineros públicos, el control oficial como mecanismo de extorsión y la especulación, han erosionado por completo las fuentes de ingresos fijos de la población, cualquiera sea su origen; pero, de manera especial, la que proviene de la remuneración al trabajo, es decir, los sueldos y salarios que perciben los trabajadores, los cuales no pueden ser considerados como tales dado el escaso poder de compra que ellos tienen en el presente.
En la Venezuela actual, no hay un salario, por alto que sea, que soporte el índice inflacionario, que decir, de los salarios que percibe más del 80% de la fuerza de trabajo ocupada en el sector formal de la economía, incluyendo, por supuesto, a los trabajadores al servicio del Estado, y, como parte de ellos, los miembros del personal docente y de investigación de las universidades nacionales, cuyo salario no sobrepasa los 2 salarios mínimos.
La cesta o canasta básica, cuyo costo se toma como indicador de referencia para medir la situación del país, la calidad de vida de la población, particularmente, los gastos familiares por concepto de alimentación y otros rubros personales y del hogar, según datos publicados en la prensa nacional, alcanza a Bs. 32.023,51, lo que significa, que, para cubrir este costo se requiere un total 4,5 salarios mínimos, cifra muy inferior a la que recibe la población trabajadora asalariada, es decir, menos de 2 salarios mínimos.
En el periódico digital “Aporrea”, según los entendidos, afecto al gobierno nacional, en fecha 07-02-2015, el profesor Luis Ramos, publicó un interesante artículo, sobre: ¿Cuál debería ser el salario de un profesor universitario venezolano? El articulista, comienza por admitir la realidad de los bajos salarios en el país; pero, luego, cuestiona la posición gremial universitaria de exigir salarios comparados a los que obtienen sus pares en las grandes e importantes universidades del exterior. Hemos señalado en otras oportunidades, que las comparaciones son inconvenientes, sobre manera si se utilizan variables e indicadores no comparables. Ciertamente, es posible, que los requisitos exigidos para ser profesor e investigador en una universidad prestigiosa del exterior, sean más exigentes que en la nuestra, razón por la que se justifica la diferencia de sueldos; pero, el en mismo autor del artículo admite, que, tales requisitos, son equivalentes a los que se exigen en Venezuela para ser profesor titular. Un profesor, en Estados Unidos o Canadá, dice el autor del artículo, percibe un salario mensual de US $ 10.000,00; y, en Alemania, de 7.900 euros mensuales. Ahora bien, en Venezuela, con el mal llamado ajuste del año 2015, no, otra cosa, que, la revisión del salario mínimo, que la Constitución y la Ley ordenan al Ejecutivo Nacional realizar anualmente; pero, que, en esta ocasión, a diferencia del pasado, fue aplicada a toda la escala salarial del sector público, el salario mensual de un profesor titular a dedicación exclusiva, según tabla oficial,
alcanza la cantidad de Bs 19.886,00, que representa el 30% de aumento, es decir, el punto más bajo de una banda salarial de ajuste que oscila, para el personal docente, de 54,5%, para el profesor con categoría de Instructor y 30% para el profesor de mayor escalafón académico, profesor Titular. Este porcentaje indicado se aplicó al salario recibido en el año 2014, lo que significa que a mayor categoría académica, menor remuneración, tesis coherente con el falso igualitarismo que se trata de imponer como política gubernamental, es decir, tratar igual, lo que es desigual. Ahora bien, este salario, al parecer abultado, un poco más de 2 salarios mínimos, equivale a la irrisoria suma de US$ 32,28 y a 29,48 euros mensuales, US $1,08 diarios y 0,98 euros diarios; es decir, que, el profesor de mayor escalafón universitario en Venezuela es un pobre de solemnidad, a quien es necesario pedirle una declaración de pobreza como sucede en algunos países y sucedía, también, en la Venezuela de antaño, en la que se exigía capacidad económica para votar y desempeñar algunas actividades públicas. La ONU considera en pobreza extrema, es decir, indigente, a toda persona cuyo ingreso no sobrepase los US $ 2 diarios.
Este ingreso mensual y diario, el cual, mal puede denominarse salario, pensamos, que no llega ni a limosna, menos aún, ingreso digno y suficiente, como debe ser según la Constitución y la Ley, el salario de los trabajadores, es, en efecto, el ingreso de un profesor universitario, a quien la Constitución, en su artículo 104, establece que el Estado le garantizará “un régimen de trabajo y nivel acorde con su elevada misión”. Esta es la situación gravísima de la compensación salarial del profesorado universitario ordinario o activo; humillante, sin duda alguna; pero, peor, es la de los profesores jubilados y pensionados, a quienes diariamente se busca excusas y argumentos para escamotear sus derechos. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, establece, en su artículo 68 (LOSSS, 2002), que: “Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante”. Esto significa que el monto de las pensiones (jubilación, vejez, sobrevivencia) debe ajustarse periódicamente, según la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario, lo que ha sido traducido, en la contratación colectiva universitaria y en otros instrumentos jurídicos, , bajo la fórmula de igualar el monto de las pensiones al sueldo o salario del personal ordinario, incluidos, los beneficios económico-sociales que correspondan, razón por la que es exigible que el monto de la pensión comprenda, por separado, ambos conceptos, para evitar su debilitamiento en el tiempo.
En estos momentos, en los que se negocia la II CCU, es necesario que los gremios estén vigilantes, no sólo del mejoramiento de las condiciones de vida del personal activo, también, de manera importante, de las personas que entregaron su vida a la docencia, investigación y extensión universitaria. Los universitarios, por respeto a nuestra dignidad humana y académica, no podemos ni debemos admitir más humillación salarial.

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