Absalón Méndez
Cegarra
Un famoso refrán popular advierte, que, cuando algo anda
mal en el entorno personal, lo mejor es prepararse para lo peor. El
refrán, nos permite llamar la atención, una vez más, sobre el tema de
las jubilaciones y pensiones en Venezuela, de manera particular, en el
sector universitario y, muy especialmente, lo que corresponde a los
regímenes de jubilaciones y pensiones de los miembros del personal
docente y de investigación.
El día domingo, 5 de julio del año en
curso, fecha conmemorativa del día de la “ Independencia” de Venezuela,
salió publicada, en la página 3, Economía, del Diario El Nacional, la
noticia siguiente: “Denuncian que el CNE redujo monto de las pensiones a
sus jubilados”. Acto seguido, se agrega, que: “La Asociación Nacional
de Jubilados y Pensionados del Poder Electoral denunció el abuso de
poder de las autoridades del Consejo Nacional Electoral al decidir
unilateralmente la reducción de las pensiones de 3.200 ex trabajadores.
Los jubilados estamos dejando de cobrar casi la mitad de lo que cobran
los funcionarios activos que desempeñan los mismos cargos que teníamos
cuando fuimos jubilados”. La Asociación de Jubilados, señala, al
respecto, que, en agosto del año 2014, demandaron ante el Tribunal
Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la nulidad de la
decisión del CNE que los afecta patrimonialmente. El resultado del
juicio debe ser favorable a la parte demandante por cuanto hay
suficientes bases constitucionales, legales, contractuales y
jurisprudenciales que establecen el derecho a la jubilación y el ajuste
periódico de la pensión de jubilación debido a la pérdida del poder
adquisitivo del signo monetario; y, precisamente, el método seguido en
Venezuela para ello, legal y contractualmente, es la extensión al
personal jubilado del salario y demás beneficios que percibe el personal
activo u ordinario o, según la previsión legal, artículo 14 del
Decreto-Ley 1.440 del 17-11-2014, “ El monto de la jubilación podrá ser
revisado periódicamente, tomando en cuenta el monto del salario mensual
que para el momento de la revisión tenga el último cargo con el que se
otorgó el beneficio de jubilación (…)”
La decisión del CNE,
además, de arbitraria e ilegal, en nuestra opinión, es un preludio de lo
que puede suceder en Venezuela en materia jubilatoria, similar a lo que
está ocurriendo en Grecia. Conocemos, suficientemente bien, el régimen
de jubilaciones y pensiones del CNE, organismo excluido de la aplicación
del Decreto N° 1.440, que regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados Públicos. Este Régimen, era, de carácter contributivo y
disponía de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones con cierta fortaleza
financiera, el cual constituía la base económico-financiera de dicho
régimen jubilatorio; pero, la demagogia y, al parecer, las ansias de
dinero fácil o, lo que es más grave aún, el desconocimiento de la
importancia de la seguridad social, hecho que venimos observando en
muchas instituciones, entre ellas, las Universidades Nacionales, dio al
traste con el Fondo y, por consiguiente, con el carácter contributivo
del régimen jubilatorio, eliminando, así, su principal fortaleza. El
dinero del Fondo fue distribuido entre los cotizantes. El régimen
jubilatorio quedó sin piso financiero y, las consecuencias, no tardaron
en aparecer.
Lo que está ocurriendo en el CNE forma parte de una
tendencia no expresa, todavía; pero, con manifestaciones visibles. En la
I CCU de los Trabajadores Universitarios, el personal docente y de
investigación jubilado y pensionado recibió el peor trato. La historia
tiende a repetirse en la II CCU. Es necesario crear un frente que impida
que el profesor jubilado siga siendo maltratado. El monto de la pensión
de jubilación debe ser divisible, lo que permite diferenciar el
salario sustitutivo y los demás beneficios socio-económicos. Con la
jubilación, termina la relación laboral, para dar nacimiento a una nueva
relación, la que deriva del derecho a la seguridad social. Esto debe
ser defendido a toda costa.
En el año 1976, por mandato expreso
del Consejo Nacional de Universidades (CNU) se acordó crear los Fondos
de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales, para
sustentar financieramente el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
miembros del personal docente y de investigación, establecido en el
artículo 102 de la Ley de Universidades vigente, con antecedentes
remotos en los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas,
1827. En las universidades públicas venezolanas, curiosamente, en las
que el régimen jubilatorio es contributivo directo y existen Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, se viene conspirando contra su existencia.
Diversos factores, internos y externos, aúpan y estimulan su
eliminación, como ha ocurrido en la Universidad Nacional Abierta, la
Simón Rodríguez y la Universidad Central de Venezuela, con la anuencia
del gobierno nacional, incentivados, en su momento, por Edgardo
Ramírez, inefable Ministro de Educación Universitaria. Pareciera, que
resulta muy difícil entender, que la solidez, durabilidad,
sustentabilidad y defensa de un régimen de jubilaciones y pensiones, en
definitiva, su fortaleza, estriba en las bases de su financiamiento. Los
Fondos, para el caso que los cálculos actuariales estén técnicamente
bien elaborados y las posibilidades de inversión de recursos a largo
plazo resulten seguras y rentables, permite pagar o contribuir con el
pago de las jubilaciones y pensiones causadas. Esta lucha, en defensa
de los regímenes de jubilaciones y pensiones del profesorado
universitario, la viene dando de manera incansable e incomprendida, la
Coordinadora de Fondos de las Universidades Nacionales, a la cual le ha
tocado enfrentar fuerzas universitarias internas, aunadas a un
nefasto e ilegal dictamen de la Contraloría General de la República y
un control absurdo, abusivo e ilegal, también, de la Superintendencia
de Seguridad Social, empeñadas, ambas instituciones, en destruir lo
poco bueno que queda en el país, sin duda alguna, lo que, en el
presente-futuro de la universidad venezolana será garantía de
jubilaciones y pensiones dignas para los miembros de su personal
docente y de investigación.
Los profesores jubilados y
pensionados de hoy, debemos ser solidarios con los jóvenes profesores
que se inician en la labor académica, para, que, ellos, también, a
futuro, puedan disfrutar de jubilaciones decorosas.
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