¿CUÁNTAS CONSTITUCIONES TENEMOS?
Absalón Méndez Cegarra
La pregunta que sirve de título a
este artículo no es ingenua ni revela ignorancia. Nos fue hecha por un
ciudadano de a pie, común y corriente, de ocupación plomero, para más señas, en
fecha reciente, a propósito de todo lo acontecido después de las elecciones del
6 D, 2015, y de la posterior y traumática instalación de la nueva Asamblea
Nacional. Quien piense que el venezolano no se da cuenta y no concede
importancia a lo que hace la dirigencia
política, está muy equivocado. El pueblo de Venezuela es sabio y ha madurado
políticamente. Ya, resulta difícil de engañar. La mejor prueba la tenemos con
los resultados de las elecciones parlamentarias. El pueblo le dijo basta a
un gobierno nacional mentiroso y
demagogo, que, sin escrúpulo alguno, quería fidelidad a la marca revolucionaria
bolivariana, sometiéndolo a la más salvaje humillación y vejación, al mismo
tiempo que lo condenaba a padecer la más cruel hambruna.
En el momento que recibimos la
inesperada pregunta, quedamos fuera de foco. De inmediato, no encontramos que
responder. Cualquier respuesta era un sin sentido. Nos tomamos unos minutos
para analizar la pregunta y vino a la
memoria las lecturas sobre Derecho Constitucional (Ambrosio Oropesa,
Humberto J. La Roche, Ferdinand Lassalle,
Paolo Biscaretti Di Ruffia, entre otros) y, sobre todo, las clases magistrales del insigne Doctor José Guillermo Andueza,
profesor de Derecho Constitucional, Ex Ministro de Justicia, Consultor Jurídico
del Congreso de la República, jurista de primera línea y venezolano ejemplar.
Recordamos que una vieja clasificación de la Constitución Política de los
Estados es la que distingue entre Constitución Escrita y Constitución no
Escrita; pero, al unísono asomó en el recuerdo la clasificación, más atinente a
la pregunta, del viejo socialista
Ferdinand de Lassalle, la que diferencia entre Constitución Formal, “hoja de
papel” y Constitución Real, efectiva, la que crean y aplican los factores
reales de poder. La verdadera y auténtica Constitución. El traje a la medida de
los intereses en juego. Armados con esa
información procedimos a responder la pregunta. En verdad, amigo, usted tiene
toda la razón. En Venezuela no existe una sola Constitución vigente. Existen
múltiples Constituciones. La
Constitución formal, escrita, vigente, originaria, producto de la Asamblea
Nacional Constituyente, 1999, es una “hoja de papel”, que sirve para todo, es
un producto de exhibición y muy adecuada para hilvanar discursos y engañar
incautos. Las demás Constituciones, las
verdaderas, la reales, las que responden a particulares intereses son las que
han salido a flote para explicar la situación política que estamos viviendo los
venezolanos; para invalidar la voluntad popular expresada en las urnas
electorales; eliminar la separación orgánica de los poderes y crear una
“dictadura constitucional”; deslegitimar la Asamblea Nacional como la expresión
y representación genuina del pueblo
soberano, por consiguiente, la más importante rama del Poder Público
Nacional, pues, se trata de un Poder que tiene
su legitimidad y legalidad en la
voluntad popular. Vino, también, a la memoria, las Teorías sobre el Estado. El
Estado como institución histórica, política y jurídica es una creación social,
un producto social, creado por el Derecho y, al mismo tiempo, el Derecho es
creación del Estado. Esta es la razón de ser del Estado. Justificación del
Poder Político. Un Estado terrenal, creado por los hombres, no de origen
divino. Un Estado Moderno, liberal, burgués, de Derecho, que nace con la
Revolución Francesa, fundado en el principio de legalidad, dentro de la ley
todo, fuera de la ley nada; pero, que, evoluciona con el tiempo, sobre todo en
atención a la aparición del Estado Socialista, de ahí los apellidos que ha ido
adquiriendo este Estado con el correr de los años: Estado de Derecho; Estado Social de Derecho; Estado Social,
Democrático y de Derecho; y, finalmente, nuestra creación
jurídico-constitucional: Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Esta ha sido, hasta ahora, la evolución del Estado Capitalista.
Ahora bien, a los constituyentes
de 1999, o, a algunos de ellos, para ser precisos, se les olvidó prontamente lo que dejaron
asentado en el texto constitucional. Cada uno de ellos tiene una interpretación
particular del contenido normativo de la Constitución. La Constitución no dice
lo que está escrito y lo que se entiende según
“el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras”
como lo indica el Código Civil de
Venezuela, en su artículo 4, sino lo que cada interesado quiere que diga. La
Sala Constitucional del TSJ, cuando le interesa, dice que la Constitución es
clara. No hay nada que interpretar. Cuando la interpretación es solicitada por
el gobierno nacional o por el PSUV, entonces, el texto es confuso, hay que
aclarar- interpretar dicen los magistrados-, con lo cual se dicta una norma
nueva, es decir, otra Constitución. El propio diputado constituyente a quien le correspondió dirigir
la Comisión Constitucional en 1999, cuando se aleja del gobierno, dice una cosa
y, cuando es atraído, nuevamente, se atreve a pontificar señalando que los
criterios de interpretación de la Constitución son distintos a los criterios de
interpretación de otras leyes. ¡Vaya jurisconsulto!
Últimamente han salido abogados
constitucionalistas, expertos constitucionalistas, hasta debajo de las piedras.
Cada uno tiene su interpretación de los artículos de la Constitución y la
utiliza a conveniencia. La Asamblea Nacional, en particular, la bancada
oficialista, integrada, por lo general, por neófitos en materia jurídica y
legislativa, por “penalistas” que dan pena, como dijo el actual Presidente de
la Asamblea Nacional, se la dan de doctos en materia constitucional y se
atreven a interpretar el texto constitucional con lo que su retorcida mente les
produce, sin importar la serie de disparates que lanzan a los cuatro vientos,
y, algunos diputados son tan pendencieros y prepotentes que tratan de impresionar a no se sabe quien con
frases en latín y a señalar que la Asamblea Nacional tiene legitimidad de
origen- constitucional- pero, puede perderla porque carece de legitimidad de
ejercicio, es decir, esta nueva Asamblea Nacional, no es un Poder Autónomo,
autónomos e independientes son las cuatro restantes ramas del Poder Público
Nacional, con lo cual se comienza a construir la tesis “jurídica” que dará al
traste con la actual Asamblea Nacional, si es que el pueblo que votó por ella
lo permite.
Amigo plomero, su sapiencia popular es más ilustrada que la
de muchos doctos en leyes. En Venezuela, ciertamente, no se sabe cuántas Constituciones tenemos, lo que
sí sabemos es que la de 1999, está convertida, simplemente, en una “hoja de
papel”.
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