SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL ABUSA DEL
PODER
Absalón Méndez Cegarra
La Superintendencia de Seguridad Social (SISS) es una institución
creada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002),
facultada para realizar tres importantes funciones: “(…) fiscalizar, supervisar
y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que
integran el Sistema de Seguridad Social (Finalidad. Artículo 28 de la LOSSS,
original). La Superintendencia, por las características de sus funciones, está
adscrita, a diferencia de los demás organismos integrantes del Sistema de
Seguridad Social, al Ministerio con
competencia en Finanzas. El Sistema de Seguridad Social (SSS) fue creado en el artículo 86 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y desarrollado plenamente en la LOSSS,
específicamente, en los artículos que van del 27 al 35 de la Ley original.
En Venezuela, por ausencia de
voluntad política, a 17 años de vigencia de la Constitución y 14 años de
vigencia, más no de efectividad, de la LOSSS, el SSS no existe, es una quimera,
una más de las promesas gubernamentales incumplidas; sin embargo, en los
estertores finales del Presidente Chávez, la Asamblea Nacional sumisa y
dependiente, reforma parcialmente la LOSSS para despojarse de sus atribuciones
relacionadas con la designación de los cargos de Superintendente y Tesorero de
Seguridad Social. Ingenuamente, pensamos que la designación del Superintendente
había sido acertada y se trataba de un primer paso para poner en marcha el SSS;
pero, nos equivocamos totalmente, pues, la designación sólo tenía como propósito premiar la fidelidad a la
causa de un correligionario, quien ha
resultado todo un fiasco, pues, ni siquiera cumple con los requisitos establecidos en la Ley para el
desempeño del cargo, a saber: venezolano, comprobada solvencia moral y
experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia financiera,
económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El
Superintendente es médico de profesión y su desempeño ha sido como médico; por
consiguiente, los últimos requisitos
señalados no los cumple. Ahora bien, esto sería lo de menos, en un país en
el que reina la incapacidad e
impreparación para el ejercicio de la función pública, lo grave es la torpeza
con la que actúa este funcionario, la ignorancia que revela sobre la materia seguridad
social y el ordenamiento jurídico nacional y, más aun, el abuso de poder y el
atribuirse funciones y competencias que no le han sido atribuidas por la Ley.
El Superintendente no ha tenido
tiempo o voluntad para leer bien la
LOSSS y empaparse de su contenido. Todavía no sabe que el SSS no ha sido
creado. Que el gobierno ha colocado la carreta delante de los caballos. Creó
los cargos de Superintendente y Tesorero de un SSS que no existe en ninguna
otra parte, más que en la “hoja de papel” que llamamos Constitución y en la
otra hoja de papel que llamamos “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”,
de cuya redacción somos responsables junto con un grupo de destacados y
eminentes venezolanos. El Superintendente ignora lo que la LOSSS denomina regímenes
especiales pre-existentes, es decir, todo lo que existía en materia de
seguridad social antes de la entrada en vigencia de la LOSSS, el 30-12-2002, a
lo que concedió un tratamiento especial en un Régimen de Transición, que, ante
la incapacidad gubernamental y mora legislativa en el desarrollo administrativo
y legislativo del SSS, todo lo pre-existente, se ha vuelto existente y vigente,
ultractividad, regulado por las normas legales, reglamentarias y contractuales
que le dieron origen. Lo más impactante
y sorprendente, por no decir, bochornoso,
es que el Superintendente, no haya leído correctamente el artículo 28 de
la LOSSS original, en el que expresamente se señala que las competencias de la
Superintendencia están relacionadas con “los recursos financieros de los
regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social”. Estos
regímenes prestacionales están definidos en los artículos 7, 19, 20,21 y 22 de
la LOSSS, y, los mismos, no han sido
creados y puestos en funcionamiento. Los dos, que tímidamente operan (Vivienda
y Hábitat y Seguridad y salud en el Trabajo) no tienen nada que ver con el SSS.
La Superintendencia carece, como hemos dicho, de facultades para intervenir en
el funcionamiento de los regímenes pre-existentes.
La anterior aclaratoria viene al
caso ante la temeraria, ilegal, inoportuna, abusiva e improcedente intervención del
Superintendente de SS en la Universidad Nacional Experimental Francisco de
Miranda, con sede en la ciudad de Coro,
Estado Falcón. En esta Universidad, intervenida por el gobierno nacional, se
presentó el Superintendente, para, en conjunción con el Consejo Universitario
de la Institución, proceder, mano militar, a eliminar el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación, disponer a
su real saber y entender de sus recursos, con lo cual, de un plumazo, eliminó
el carácter contributivo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones,
convirtiéndolo en asistencial, violando, además, la Ley de Universidades,
artículo 26; las Pautas Reglamentarias del CNU, 1976, los Acuerdos Colectivos,
la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la I y II Convención
Colectiva Única del Sector Universitario, amén del artículo 3 del Decreto 1.440
del 17-11-2014.
El Área de Postgrado en Seguridad
Social, adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV, la
cual nos honramos en Coordinar, ofrece al Superintendente y al personal de esa
dependencia un curso gratuito sobre el Derecho a la Seguridad Social en Venezuela, pues, al
parecer, como reza el refrán popular, “ la culpa no es del ciego, sino de quien
le da el garrote”
Finalmente, hacemos un llamado
público a la nueva Asamblea Nacional para que proceda, con la urgencia del
caso, a reformar parcialmente la LOSSS a los fines de derogar las tres reformas
parciales hechas a la Ley; retomar las
facultades arrebatadas por el Ejecutivo;
volver al espíritu, propósito y razón de la Ley, en concordancia con el
artículo 86 de CRBV; modificar el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas y el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (Ley de Servicios Sociales, 2005),
para adecuarlos a la nueva realidad nacional, así, como restablecer los lapsos
para la entrada en vigencia plena de la Ley y la creación del Sistema de
Seguridad Social para todos los venezolanos, a cuyos efectos hemos remitido a
la Comisión permanente de Desarrollo Social Integral, los anteproyectos
correspondientes.
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