Apreciados colegas
profesores de la Universidad Central de
Venezuela
La Asociación de Profesores de la
UCV (APUCV), de la cual soy miembro
activo, ha convocado para el día martes, 8 de marzo del año 2016, “Día
Internacional de la Mujer”, una Asamblea
de Profesores, para tratar, con exclusividad, el tema de la liquidación de la Fundación Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) y el destino
dado a su patrimonio por el beneficiario del mismo, es decir, la UCV. Nos
parece sumamente importante el tema a debatir en la Asamblea, aunque un tanto
extemporáneo, pues, tal discusión ha
debido darse mucho antes, justo, en el momento que los entes fundadores de la
FONJUCV (UCV, APUCV y el Consejo Nacional de Profesores Universitarios
Jubilados y Pensionados ), tomó la inconveniente e innecesaria decisión de
liquidar la FONJUCV bajo una argumentación falaz, sólo por no lograr resolver
correctamente una situación gerencial- administrativa-dirigencial, promovida por la arrogancia del poder
económico, por un afán de dirigir la Institución a toda costa, y por la presión de un grupo de profesores,
quienes, curiosamente, hoy se erigen
como defensores de una causa perdida; pero, que, inclusive, violencia en mano,
allanaron, como cualquier invasor, la sede de la FONJUCV, para desalojar a sus
directivos, al personal administrativo
adscrito y apropiarse, indebidamente, del patrimonio de la FONJUCV, patrimonio
destinado por las Pautas Reglamentarias
del CNU, 1976, el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del
Personal Docente y de Investigación de la UCV, el Acta Convenio que regula las
relaciones laborales entre la UCV y su profesorado, el Acta Constitutiva Estatutaria
de la FONJUCV y su Estatuto Orgánico, así como la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS,2002), a un objetivo único y exclusivo: el pago de las jubilaciones y pensiones
causadas, o, en su defecto, la contribución a la UCV, con un porcentaje o la totalidad de la
ganancia neta anual, producto de las inversiones de los recursos del Fondo, al
pago de las jubilaciones y pensiones causadas. Objetivo que la FONJUCV
venía cumpliendo religiosamente, fácilmente demostrable; pero, que, la UCV no aplicaba
ni aplica al pago de las jubilaciones,
sino a otros conceptos, violando un conjunto de normas, debido a que el Fisco
Nacional, vía presupuesto, enviaba y
envía el monto de la totalidad de la nómina-activa y pasiva- lo que hacía y
hace innecesaria, por duplicación de un
mismo concepto, la contribución de la
FONJUCV. Estas observaciones fueron hechas en su oportunidad antes de la
fatídica, por ilegal, anti reglamentaria y anti estatutaria, decisión de los
entes fundadores, de “vender el diván”, acabar con la FONJUCV, sólo para
complacer a un grupito de interesados y traspasar el patrimonio de la FONJUCV,
fortaleza indiscutible, independientemente de la cotización, aporte y
contribución, del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV,
asunto sobre el cual no se reparó en el momento de tomar la decisión
liquidadora. Hoy, y, más aun, mañana, estamos viendo y veremos los efectos de tan nefasta decisión. Un
régimen jubilatorio y pensional de carácter contributivo directo, repetimos,
con independencia de su diseño inicial, constituye una poderosa fortaleza para
su permanencia y consolidación, pues, se
trata de la obtención de una prestación-jubilación o pensión- pre- pagada, por
consiguiente, el ejercicio de un derecho, no la obtención de una dádiva o
gracia de algún funcionario.
Por razones de fuerza mayor no
podré asistir a la Asamblea Profesoral, como me hubiese gustado, para emitir
personalmente mi opinión sobre el tema, pues, me correspondió dirigir, como
directivo y Presidente de la FONJUCV, durante diez (10) años, y, durante igual
lapso, coordiné el Núcleo de los Fondos
de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales, razón
por la que tengo conocimiento sobre la materia y, además, modestamente, tengo
obra escrita sobre el particular. A continuación, puntualizo algunas de las
cosas que me hubiese gustado decir públicamente y personalmente, para someterme
al escrutinio de todos, como debe ser, con todo aquél que ha tenido
responsabilidades en la administración de recursos ajenos.
Colegas profesores
universitarios. Esta es una opinión personal que no compromete a nadie más que
a mí persona, sobre una decisión de los entes fundadores de la FONJUCV que he
considerado lesiva a los intereses del profesorado y al fortalecimiento del Régimen
de Jubilaciones y Pensiones, establecido en el artículo 102 de la Ley de
Universidades.
1. Los
miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de
Venezuela (UCV), cuentan con un régimen de jubilaciones y pensiones de origen
legal que data del año 1827, fecha de promulgación de los Estatutos
Republicanos de la Universidad de Caracas. Este régimen de jubilaciones y
pensiones, inicial, era de carácter fiscal, no contributivo directo.
2. El
régimen de jubilaciones y pensiones se ha mantenido prácticamente invariable a
lo largo de los años. Hoy, lo tenemos establecido en el artículo 102 de la Ley
de Universidades vigente (1970). La Ley no hace referencia a las fuentes de financiamiento.
Remite su desarrollo a la vía reglamentaria de la Ley, reglamento inexistente.
3. En
la UCV, la materia está regulada reglamentariamente: Reglamento de Jubilaciones
y Pensiones de los Miembros del Personal Docente de la UCV, e, igualmente, ha sido
llevada a la contratación colectiva, por tanto, su desarrollo es de naturaleza reglamentaria y convencional. Todo ello
obedece al carácter autonómico de la UCV y a las facultades reglamentarias que
la Ley de Universidades confiere al Consejo Universitario como máximo organismo
de dirección universitaria.
4. En
el año 1976, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante “Pautas
Reglamentarias”, aun vigentes, ordenó la creación en las Universidades Nacionales de Fondos para atender el régimen
de jubilaciones y pensiones, en principio, del personal docente y de
investigación, luego, del personal administrativo. El CNU, simplemente, se
limitó a crear la figura de Fondo, sin establecer su naturaleza jurídica; creó
para los profesores la obligación de cotizar al Fondo y para los patronos igual
obligación, sin indicar la base salarial imponible y el monto del gravamen, es
decir, estableció un gravamen al salario, carente de fundamentación legal; y,
afectó el Fondo al pago exclusivo de las jubilaciones y pensiones causadas.
5. La
UCV, en acatamiento parcial a las
“Pautas Reglamentarias “ del CNU, pues, no cumplió con las Pautas aplicables al
personal administrativo, procedió a incorporar en el Reglamento de Jubilaciones
y Pensiones, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, sin determinar su naturaleza
jurídica; la obligación de cotizar (gravamen salarial); el porcentaje de
cotización (2% del salario tabla o básico, posteriormente, 4%); la obligación del Fondo de contribuir con la UCV con un porcentaje de
su ganancia neta anual, sin afectar el capital del Fondo, para el pago de las
jubilaciones causadas; pero, la UCV se reservó el pago total de las
jubilaciones y pensiones hasta que el
Fondo estuviese en capacidad financiera de asumir tal obligación; y, finalmente,
creó una Junta Directiva para administrar el Fondo. A partir de este momento,
el régimen de jubilaciones y pensiones de los profesores de la UCV se convierte
en contributivo directo.
6. En
el año 1977, inexplicablemente, se creó una Fundación, bajo la denominación
“Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la Universidad
Central de Venezuela” (FONJUCV). Las
Fundaciones se caracterizan por la aplicación de un patrimonio (patrimonio
fundante), es decir, un sustrato material, no personal, al cumplimiento de los
fines u objeto de la Fundación. La Fundación, tal como lo establece el Código
Civil de Venezuela, obtuvo su personalidad jurídica propia con el registro de su
Acta Constitutiva-Estatutaria en el Registro Civil correspondiente. La FONJUCV,
fue creada por tres entes fundadores: Consejo Universitario de la UCV;
Asociación de Profesores de la UCV (APUCV); y, un Consejo Nacional de
Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados. Ninguna de estas
instituciones se desprendió de patrimonio alguno para constituir el patrimonio
fundante de la Fundación. El patrimonio de la Fundación se formó con la cotización obligatoria de
profesores activos y jubilados y el aporte institucional, vía presupuesto universitario,
aporte fiscal. En consecuencia, el patrimonio de la FONJUCV, fue el Fondo, de ahí su denominación, por lo que
Fondo y Fundación se fusionaron en una sola institución indivisible: la FONJUCV.
El funcionamiento administrativo y financiero de la FONJUCV quedó establecido
en su Acta Constitutiva –Estatutaria y, más tarde, en su Estatuto Orgánico,
aprobado por el Consejo Universitario. Y, esta Acta Constitutiva- Estatutaria
difería en algunos aspectos del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, hecho
que nadie advirtió en su oportunidad.
7. La
FONJUCV, se constituyó con un objeto único y exclusivo: pagar las jubilaciones
y pensiones causadas y, hasta tanto este objeto sea posible, contribuir con la
UCV al pago de las jubilaciones causadas con un aporte anual de 70% o más de la
ganancia neta anual, producto de la inversión de los recursos patrimoniales de
la FONJUCV, lo que FONJUCV cumplió
religiosamente, al menos, desde el año 1998. Quien no cumplió, fue la UCV, toda
vez que no aplicó los recursos
provenientes de la contribución del Fondo, al pago de las jubilaciones y
pensiones causadas, debido a que recibía, vía presupuesto, la totalidad de la
nómina correspondiente tanto al personal
docente ordinario como al
jubilado y pensionado.
8. Lo
importante en una Fundación no es el origen del patrimonio, puede ser público o
privado, lo importante es el objeto y su
cumplimiento. La FONJUCV, se constituyó sin patrimonio fundante, con un
gravamen salarial y un aporte fiscal,
para cumplir con un objeto, el cual se fue cumpliendo progresivamente;
pero, ante la ausencia de estudios actuariales, ajuste de la cotización y
aporte, instrumentos de inversión seguros y rentables, y, pago total de la
nómina de jubilados y pensionados por el Fisco Nacional, su objeto final se hizo de ejecución
imposible, no así, su objeto intermedio, el de contribuir con la UCV con el pago de las
jubilaciones y pensiones causadas. La FONJUCV, no fue ni es propiedad de la UCV
ni de los profesores. Su apropiación por los entes fundadores es indebida. La
FONJUCV es del objeto para el cual fue creada, sí tal objeto es imposible,
corresponde al Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, organismo tutelar de las Fundaciones, determinar a qué otra fundación o institución
debe pasar el patrimonio restante de la
Fundación liquidada.
9. El
proceso de liquidación de la FONJUCV y la entrega de su patrimonio a la UCV fue
un acto ilegal, arbitrario y abusivo de los entes fundadores, así como lo fue
la decisión del CNU del año 2008, las actuaciones de la Superintendencia de
Seguridad Social y de la Contraloría General de la República. El Acta
Constitutiva- Estatutaria de la FONJUCV
no estableció esta facultad para los entes fundadores de la FONJUCV. El
acto liquidador es ilegal, porque para
el momento de la liquidación de la FONJUCV, se encontraba y encuentra vigente
la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002, reformada 2012),
la cual establece en sus artículos 120, 122 y 147 (ley original) la obligación de cotizar a la seguridad
social, la garantía de los derechos adquiridos, el reconocimiento de los
derechos en formación y la disposición de los haberes de los regímenes
especiales preexistentes. Es, también,
ilegal, por el procedimiento seguido para la liquidación, pues, no se aplicó el
procedimiento establecido en el Código Civil; se mintió al señalar que se
liquidaba porque no estaba cumpliendo con su objeto; se separó absurdamente Fundación del Fondo, a
sabiendas que era una sola persona jurídica; y, finalmente, porque, aún, a esta
fecha, no se han reformado el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la UCV,
menos aún, la “Pautas Reglamentarias” de CNU, plenamente vigentes, lo que
evidencia la displicencia y discrecionalidad con la que se ha tratado un asunto
de gran monta, con el apoyo de los cerebros del Consejo Universitario de la
UCV, quienes, ahora, copiando ideas ajenas que condenaron en el pasado, tratan
de reivindicarse ante el
profesorado, alardeando de defensores de
la seguridad social del profesorado de la UCV, cuando, a decir verdad, no pasan
de ser unos farsantes y diletantes de asuntos que ignoran
10. La
UCV, ante esta serie de
irregularidades, se encuentra,
legalmente, ante una situación difícil. Veamos algunos escenarios posibles de
solución de entuertos:
Primero. La
UCV, a los fines de darle fortaleza al régimen de jubilaciones y pensiones del
profesorado universitario, de origen legal, y dar cumplimiento a las “Pautas
Reglamentarias” del CNU y su propio
Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, restituye el Fondo (su patrimonio y
funciones), tramita su personalidad
jurídica y lo pone en marcha como ocurría hasta la fecha de su liquidación,
cumpliendo estrictamente con su objeto de contribuir con la UCV al pago de las
jubilaciones causadas. Esta es la única vía para que la UCV siga reteniendo
cotizaciones al profesorado activo. Todo ello en el entendido que la UCV no era
ni es dueña del patrimonio de la extinta FONJUCV. De no ser así, la UCV no
puede ni debe seguir reteniendo cotizaciones a los profesores ordinarios,
activos.
Segundo. Como
quiera que la LOSSS es una ley vigente, pero, no efectiva y, en consecuencia,
el Sistema de Seguridad Social (SSS) creado por la Constitución y la Ley, no
existe en la práctica, pues el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas no ha sido creado, la UCV se ampara en el artículo 122
y 147 de la LOSSS, original, 2002, mantiene el régimen de jubilaciones y
pensiones establecido en el artículo 102 de la LU, conserva su carácter
contributivo y restituye el Fondo. Todo esto
será provisorio o transitorio hasta tanto se promulgue la Ley que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones;
pero, dará mucha fuerza y fortaleza al régimen universitario. Esta es la
posición que viene manteniendo la Coordinadora de Fondos Universitarios, la
cual respaldo, pues, se trata de jugar con el tiempo y la voluntad política
legislativa y ejecutiva para poner en marcha un régimen de jubilaciones y
pensiones universal, obligatorio, contributivo directo, multipilar y de beneficio definido. La UCV
debe aplicar los recursos del Fondo a su único y exclusivo objeto, no puede
destinar recursos para otra cosa, pues, significaría crear ilegalmente un
gravamen salarial lo que está prohibido constitucionalmente. Esta es una
posibilidad o una puerta para mantener y conservar el régimen de jubilaciones
propio.
Por los corrillos universitarios se habla de
la creación de un régimen propio de seguridad social para los trabajadores de
la UCV, a propósito de una propuesta de la ciudadana rectora de la UCV y del
Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados, lo que significaría la
liquidación, también, de la Fundación IPP.UCV, contando para ello con aportes
económicos del profesorado, cero aportes institucionales. La APUCV, por su
parte, solicita que los recursos de la extinta FONJUCV pasen al IPP.UCV para
contribuir a solucionar el déficit del
Instituto. Ambas propuestas son totalmente inviables. La UCV o la APUCV no
pueden derivar un gravamen salarial afectado a un fin determinado a otro
objetivo, pues, si bien la cotización al Fondo de Jubilaciones carece de base
legal, la UCV, en uso de las facultades reglamentarias que le confiere la Ley de Universidades,
artículo 26, creó el gravamen, y, se legitimó convencionalmente; pero, ahora, a
dicho gravamen salarial, no se le puede cambiar su objeto de destino. El fin de
la cotización al Fondo es, como hemos dicho, para el pago de las jubilaciones y
pensiones causadas y nada más. Si el Fondo de Jubilaciones fue liquidado, como
en efecto lo fue, el patrimonio restante del Fondo, ha debido pasar al Fisco
Nacional, o, en todo caso, al Fisco Nacional la parte correspondiente al aporte
institucional, y, a los profesores, la parte correspondiente a la cotización o
afectación salarial, tal como ocurrió en el año 2008, con las cotizaciones
hechas por el personal jubilado y pensionado. A partir del momento de la
liquidación del Fondo, la retención de la cotización de los profesores ha
debido terminar, como ocurrió con el aporte institucional, la retención es
indebida y los profesores tienen derecho a que se les devuelva el monto
cotizado, lo contrario es apropiación indebida. En ese momento, el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Profesores pasó a ser de financiamiento fiscal,
asistencial, al igual que el de los empleados y obreros. Alguien dirá, que, “lo
que es igual, no es trampa”. Ahora bien, sí la UCV, se hizo dueña de un
patrimonio que no le pertenece, y, es,
ahora, arrendadora inmobiliaria, inversionista financiera,
administradora de cartera de crédito y agente de retención, bien pudiera auxiliar al IPP.UCV, al menos pagando la deuda
que desde años ha acumulado con el Instituto y con la seguridad social del
profesorado, por obligaciones laborales no cumplidas.
Tercero. La
UCV, sí no actúa con prontitud desarrollando algunos de los escenarios anteriores,
debe pasar en su totalidad el patrimonio de la extinta FONJUCV, a la Tesorería
de la Seguridad Social, pues, repetimos, ese patrimonio no pertenece en
propiedad a la UCV, sino al Fisco Nacional, tal cosa es lo que establece el
artículo 3 del Decreto N° 1.440 del 17 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N°6.156
Extraordinario del 19-11-2014, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre
el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras
de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Al respecto
transcribimos el artículo 3 del Decreto en referencia. Artículo 3. Excepciones. “Quedan exceptuados de la aplicación del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los órganos y entes,
trabajadores y trabajadoras cuyo régimen de jubilación o pensión esté
consagrado en leyes nacionales y las empresas del Estado y demás personas
jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho
privado que hayan establecido sistemas de jubilación o de pensión en ejecución
de dichas leyes. En los casos anteriores deben ser contributivos y el patrono
debe aportar, así como sus trabajadores y trabajadoras deben contribuir, de
acuerdo con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Estas cotizaciones deben enterarse a la Tesorería de Seguridad Social”. Más claro
imposible. El régimen de jubilaciones y pensiones del profesorado universitario
es de origen legal, por lo tanto queda excluido de la aplicación del Decreto
1.440, es decir, conservamos el régimen propio; pero, dicho régimen pasa a ser
contributivo directo, de manera obligatoria, y las cotizaciones se harán en el porcentaje que fija el Decreto y
regulará su Reglamento, ver artículo 25, las cuales serán retenidas por el
empleador y enteradas a la Tesorería de la Seguridad Social. Resultado, la UCV
se convierte, sólo, en agente de retención, Fondo y cotización establecidos
reglamentariamente desaparecen totalmente. Los pasos iniciales en este sentido,
ya, los ha dado la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad (UNES), la Universidad Nacional Experimental
Simón Rodríguez (UNESR) y la Universidad Nacional Experimental Francisco
de Miranda (UNEFM). Para esta fecha, la UCV, ha debido hacer lo propio con el
régimen de jubilaciones y pensiones del personal administrativo, profesional y
obrero, totalmente asistencial, el cual,
carece de base legal, salvo que se les
considere empleados públicos y queden sujetos, de inmediato, al ámbito de
aplicación personal del Decreto N° 1.440.
Finalmente, es
importante aclarar que una cosa es el régimen de pensiones por vejez,
sobrevivencia y discapacidad que establece la Ley del Seguro Social, de
carácter contributivo obligatorio, aplicable a todo trabajador subordinado,
público o privado, y, otra, muy distinta, el régimen de jubilaciones como el
que tenemos en la UCV. Se trata de dos regímenes previsionales, contributivos
ambos, sólo en lo que respecta al personal docente, que conceden dos tipos de
prestaciones: jubilaciones y pensiones y
pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. Ambas prestaciones, por
ahora, son concurrentes. En este caso, el trabajador está sujeto a una doble
cotización: la correspondiente al Seguro Social, por afiliación obligatoria que
debe hacer el patrono o empleador, y la correspondiente al régimen propio o, en
su defecto, a la Tesorería de la Seguridad Social. No es dable confundir estas
instituciones de previsión social como está ocurriendo en la actualidad.
Es todo, por
ahora, con mis respetos de siempre. En
Caracas, a los 6 días del mes de marzo del año 2016.
Absalón Méndez
Cegarra.
Profesor
Titular de la UCV.
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