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Apreciados colegas profesores de la Universidad Central de Venezuela



Apreciados colegas profesores  de la Universidad Central de Venezuela

Resultado de imagen para absalon mendezLa Asociación de Profesores de la UCV  (APUCV), de la cual soy miembro activo, ha convocado para el día martes, 8 de marzo del año 2016, “Día Internacional de la Mujer”,   una Asamblea de Profesores, para tratar, con exclusividad, el tema  de la liquidación de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) y el destino dado a su patrimonio por el beneficiario del mismo, es decir, la UCV. Nos parece sumamente importante el tema a debatir en la Asamblea, aunque un tanto extemporáneo, pues, tal  discusión ha debido darse mucho antes, justo, en el momento que los entes fundadores de la FONJUCV (UCV, APUCV y el Consejo Nacional de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados ), tomó la inconveniente e innecesaria decisión de liquidar la FONJUCV bajo una argumentación falaz, sólo por no lograr resolver correctamente una situación gerencial- administrativa-dirigencial,  promovida por la arrogancia del poder económico, por un afán de dirigir la Institución a toda costa,  y por la presión de un grupo de profesores, quienes, curiosamente,  hoy se erigen como defensores de una causa perdida; pero, que, inclusive, violencia en mano, allanaron, como cualquier invasor, la sede de la FONJUCV, para desalojar a sus directivos, al personal  administrativo adscrito y apropiarse, indebidamente, del patrimonio de la FONJUCV, patrimonio destinado  por las Pautas Reglamentarias del CNU, 1976, el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV, el Acta Convenio que regula las relaciones laborales entre la UCV y su profesorado, el Acta Constitutiva Estatutaria de la FONJUCV y su Estatuto Orgánico, así como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002), a un objetivo único y exclusivo: el pago de las jubilaciones y pensiones causadas, o, en su defecto, la contribución a la UCV,  con un porcentaje o la totalidad de la ganancia neta anual, producto de las inversiones de los recursos del Fondo, al pago de las jubilaciones y pensiones causadas. Objetivo que la FONJUCV venía cumpliendo religiosamente, fácilmente demostrable; pero, que, la UCV no aplicaba ni aplica  al pago de las jubilaciones, sino a otros conceptos, violando un conjunto de normas, debido a que el Fisco Nacional, vía presupuesto,  enviaba y envía el monto de la totalidad de la nómina-activa y pasiva- lo que hacía y hace innecesaria,  por duplicación de un mismo concepto,  la contribución de la FONJUCV. Estas observaciones fueron hechas en su oportunidad antes de la fatídica, por ilegal, anti reglamentaria y anti estatutaria, decisión de los entes fundadores, de “vender el diván”, acabar con la FONJUCV, sólo para complacer a un grupito de interesados y traspasar el patrimonio de la FONJUCV, fortaleza indiscutible, independientemente de la cotización, aporte y contribución,  del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV, asunto sobre el cual no se reparó en el momento de tomar la decisión liquidadora. Hoy, y, más aun, mañana, estamos viendo y veremos  los efectos de tan nefasta decisión. Un régimen jubilatorio y pensional de carácter contributivo directo, repetimos, con independencia de su diseño inicial, constituye una poderosa fortaleza para su permanencia y  consolidación, pues, se trata de la obtención de una prestación-jubilación o pensión- pre- pagada, por consiguiente, el ejercicio de un derecho, no la obtención de una dádiva o gracia de algún funcionario.
Por razones de fuerza mayor no podré asistir a la Asamblea Profesoral, como me hubiese gustado, para emitir personalmente mi opinión sobre el tema, pues, me correspondió dirigir, como directivo y Presidente de la FONJUCV, durante diez (10) años, y, durante igual lapso, coordiné  el Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales, razón por la que tengo conocimiento sobre la materia y, además, modestamente, tengo obra escrita sobre el particular. A continuación, puntualizo algunas de las cosas que me hubiese gustado decir públicamente y personalmente, para someterme al escrutinio de todos, como debe ser, con todo aquél que ha tenido responsabilidades en la administración de recursos ajenos.
Colegas profesores universitarios. Esta es una opinión personal que no compromete a nadie más que a mí persona, sobre una decisión de los entes fundadores de la FONJUCV que he considerado lesiva a los intereses del profesorado y al fortalecimiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, establecido en el artículo 102 de la Ley de Universidades.
1.       Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela (UCV), cuentan con un régimen de jubilaciones y pensiones de origen legal que data del año 1827, fecha de promulgación de los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas. Este régimen de jubilaciones y pensiones, inicial, era de carácter fiscal, no contributivo directo.
2.       El régimen de jubilaciones y pensiones se ha mantenido prácticamente invariable a lo largo de los años. Hoy, lo tenemos establecido en el artículo 102 de la Ley de Universidades vigente (1970). La Ley no hace referencia a las fuentes de financiamiento. Remite su desarrollo a la vía reglamentaria de la Ley, reglamento inexistente.
3.       En la UCV, la materia está regulada reglamentariamente: Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente de la UCV, e, igualmente, ha sido llevada a la contratación colectiva, por tanto, su desarrollo es de naturaleza  reglamentaria y convencional. Todo ello obedece al carácter autonómico de la UCV y a las facultades reglamentarias que la Ley de Universidades confiere al Consejo Universitario como máximo organismo de dirección universitaria.
4.       En el año 1976, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante “Pautas Reglamentarias”, aun vigentes, ordenó la creación en las Universidades  Nacionales de Fondos para atender el régimen de jubilaciones y pensiones, en principio, del personal docente y de investigación, luego, del personal administrativo. El CNU, simplemente, se limitó a crear la figura de Fondo, sin establecer su naturaleza jurídica; creó para los profesores la obligación de cotizar al Fondo y para los patronos igual obligación, sin indicar la base salarial imponible y el monto del gravamen, es decir, estableció un gravamen al salario, carente de fundamentación legal; y, afectó el Fondo al pago exclusivo de las jubilaciones y pensiones causadas.
5.       La UCV, en acatamiento parcial  a las “Pautas Reglamentarias “ del CNU, pues, no cumplió con las Pautas aplicables al personal administrativo, procedió a incorporar en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, sin determinar su naturaleza jurídica; la obligación de cotizar (gravamen salarial); el porcentaje de cotización (2% del salario tabla o básico, posteriormente, 4%);  la obligación del Fondo  de contribuir con la UCV con un porcentaje de su ganancia neta anual, sin afectar el capital del Fondo, para el pago de las jubilaciones causadas; pero, la UCV se reservó el pago total de las jubilaciones y pensiones hasta que  el Fondo estuviese en capacidad financiera de asumir tal obligación; y, finalmente, creó una Junta Directiva para administrar el Fondo. A partir de este momento, el régimen de jubilaciones y pensiones de los profesores de la UCV se convierte en contributivo directo.
6.       En el año 1977, inexplicablemente, se creó una Fundación, bajo la denominación “Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela” (FONJUCV).  Las Fundaciones se caracterizan por la aplicación de un patrimonio (patrimonio fundante), es decir, un sustrato material, no personal, al cumplimiento de los fines u objeto de la Fundación. La Fundación, tal como lo establece el Código Civil de Venezuela, obtuvo su personalidad jurídica propia con el registro  de  su Acta Constitutiva-Estatutaria en el Registro Civil correspondiente. La FONJUCV, fue creada por tres entes fundadores: Consejo Universitario de la UCV; Asociación de Profesores de la UCV (APUCV); y, un Consejo Nacional de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados. Ninguna de estas instituciones se desprendió de patrimonio alguno para constituir el patrimonio fundante de la Fundación. El patrimonio de la Fundación  se formó con la cotización obligatoria de profesores activos y jubilados y el aporte institucional, vía presupuesto universitario, aporte fiscal. En consecuencia, el patrimonio de la FONJUCV, fue el  Fondo, de ahí su denominación, por lo que Fondo y Fundación se fusionaron en una sola institución indivisible: la FONJUCV. El funcionamiento administrativo y financiero de la FONJUCV quedó establecido en su Acta Constitutiva –Estatutaria y, más tarde, en su Estatuto Orgánico, aprobado por el Consejo Universitario. Y, esta Acta Constitutiva- Estatutaria difería en algunos aspectos del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, hecho que nadie advirtió en su oportunidad.
7.       La FONJUCV, se constituyó con un objeto único y exclusivo: pagar las jubilaciones y pensiones causadas y, hasta tanto este objeto sea posible, contribuir con la UCV al pago de las jubilaciones causadas con un aporte anual de 70% o más de la ganancia neta anual, producto de la inversión de los recursos patrimoniales de la FONJUCV,  lo que FONJUCV cumplió religiosamente, al menos, desde el año 1998. Quien no cumplió, fue la UCV, toda vez que no aplicó  los recursos provenientes de la contribución del Fondo, al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, debido a que recibía, vía presupuesto, la totalidad de la nómina correspondiente  tanto al  personal  docente ordinario como al  jubilado y pensionado.
8.       Lo importante en una Fundación no es el origen del patrimonio, puede ser público o privado, lo importante es  el objeto y su cumplimiento. La FONJUCV, se constituyó sin patrimonio fundante, con un gravamen salarial y un aporte fiscal,  para cumplir con un objeto, el cual se fue cumpliendo progresivamente; pero, ante la ausencia de estudios actuariales, ajuste de la cotización y aporte, instrumentos de inversión seguros y rentables, y, pago total de la nómina de jubilados y pensionados por el Fisco Nacional,  su objeto final se hizo de ejecución imposible, no así, su objeto intermedio, el  de contribuir con la UCV con el pago de las jubilaciones y pensiones causadas. La FONJUCV, no fue ni es propiedad de la UCV ni de los profesores. Su apropiación por los entes fundadores es indebida. La FONJUCV es del objeto para el cual fue creada, sí tal objeto es imposible, corresponde al Tribunal  de Primera Instancia en lo Civil, organismo tutelar de las Fundaciones,  determinar a qué otra fundación o institución debe pasar  el patrimonio restante de la Fundación liquidada.
9.       El proceso de liquidación de la FONJUCV y la entrega de su patrimonio a la UCV fue un acto ilegal, arbitrario y abusivo de los entes fundadores, así como lo fue la decisión del CNU del año 2008, las actuaciones de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República. El Acta Constitutiva- Estatutaria de la FONJUCV  no estableció esta facultad para los entes fundadores de la FONJUCV. El acto liquidador  es ilegal, porque para el momento de la liquidación de la FONJUCV, se encontraba y encuentra vigente la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002, reformada 2012), la cual establece en sus artículos 120, 122 y 147 (ley original)  la obligación de cotizar a la seguridad social, la garantía de los derechos adquiridos, el reconocimiento de los derechos en formación y la disposición de los haberes de los regímenes especiales preexistentes.  Es, también, ilegal, por el procedimiento seguido para la liquidación, pues, no se aplicó el procedimiento establecido en el Código Civil; se mintió al señalar que se liquidaba porque no estaba cumpliendo con su objeto;  se separó absurdamente Fundación del Fondo, a sabiendas que era una sola persona jurídica; y, finalmente, porque, aún, a esta fecha, no se han reformado el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la UCV, menos aún, la “Pautas Reglamentarias” de CNU, plenamente vigentes, lo que evidencia la displicencia y discrecionalidad con la que se ha tratado un asunto de gran monta, con el apoyo de los cerebros del Consejo Universitario de la UCV, quienes, ahora, copiando ideas ajenas que condenaron en el pasado, tratan de reivindicarse ante  el profesorado,  alardeando de defensores de la seguridad social del profesorado de la UCV, cuando, a decir verdad, no pasan de ser unos farsantes y diletantes de asuntos que ignoran
10.   La UCV, ante esta serie  de irregularidades,  se encuentra, legalmente, ante una situación difícil. Veamos algunos escenarios posibles de solución de entuertos:

Primero. La UCV, a los fines de darle fortaleza al régimen de jubilaciones y pensiones del profesorado universitario, de origen legal, y  dar cumplimiento a las “Pautas Reglamentarias”  del CNU y su propio Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, restituye el Fondo (su patrimonio y funciones),  tramita su personalidad jurídica y lo pone en marcha como ocurría hasta la fecha de su liquidación, cumpliendo estrictamente con su objeto de contribuir con la UCV al pago de las jubilaciones causadas. Esta es la única vía para que la UCV siga reteniendo cotizaciones al profesorado activo. Todo ello en el entendido que la UCV no era ni es dueña del patrimonio de la extinta FONJUCV. De no ser así, la UCV no puede ni debe seguir reteniendo cotizaciones a los profesores ordinarios, activos.
Segundo. Como quiera que la LOSSS es una ley vigente, pero, no efectiva y, en consecuencia, el Sistema de Seguridad Social (SSS) creado por la Constitución y la Ley, no existe en la práctica, pues el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas no ha sido creado, la UCV se ampara en el artículo 122 y 147 de la LOSSS, original, 2002, mantiene el régimen de jubilaciones y pensiones establecido en el artículo 102 de la LU, conserva su carácter contributivo y  restituye el Fondo.  Todo esto  será provisorio o transitorio hasta tanto se promulgue la Ley que  regulará el Régimen Prestacional de Pensiones; pero, dará mucha fuerza y fortaleza al régimen universitario. Esta es la posición que viene manteniendo la Coordinadora de Fondos Universitarios, la cual respaldo, pues, se trata de jugar con el tiempo y la voluntad política legislativa y ejecutiva para poner en marcha un régimen de jubilaciones y pensiones universal, obligatorio, contributivo directo,  multipilar y de beneficio definido. La UCV debe aplicar los recursos del Fondo a su único y exclusivo objeto, no puede destinar recursos para otra cosa, pues, significaría crear ilegalmente un gravamen salarial lo que está prohibido constitucionalmente. Esta es una posibilidad o una puerta para mantener y conservar el régimen de jubilaciones propio.
 Por los corrillos universitarios se habla de la creación de un régimen propio de seguridad social para los trabajadores de la UCV, a propósito de una propuesta de la ciudadana rectora de la UCV y del Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados, lo que significaría la liquidación, también, de la Fundación IPP.UCV, contando para ello con aportes económicos del profesorado, cero aportes institucionales. La APUCV, por su parte, solicita que los recursos de la extinta FONJUCV pasen al IPP.UCV para contribuir a  solucionar el déficit del Instituto. Ambas propuestas son totalmente inviables. La UCV o la APUCV no pueden derivar un gravamen salarial afectado a un fin determinado a otro objetivo, pues, si bien la cotización al Fondo de Jubilaciones carece de base legal, la UCV, en uso de las facultades reglamentarias  que le confiere la Ley de Universidades, artículo 26, creó el gravamen, y, se legitimó convencionalmente; pero, ahora, a dicho gravamen salarial, no se le puede cambiar su objeto de destino. El fin de la cotización al Fondo es, como hemos dicho, para el pago de las jubilaciones y pensiones causadas y nada más. Si el Fondo de Jubilaciones fue liquidado, como en efecto lo fue, el patrimonio restante del Fondo, ha debido pasar al Fisco Nacional, o, en todo caso, al Fisco Nacional la parte correspondiente al aporte institucional, y, a los profesores, la parte correspondiente a la cotización o afectación salarial, tal como ocurrió en el año 2008, con las cotizaciones hechas por el personal jubilado y pensionado. A partir del momento de la liquidación del Fondo, la retención de la cotización de los profesores ha debido terminar, como ocurrió con el aporte institucional, la retención es indebida y los profesores tienen derecho a que se les devuelva el monto cotizado, lo contrario es apropiación indebida. En ese momento, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Profesores pasó a ser de financiamiento fiscal, asistencial, al igual que el de los empleados y obreros. Alguien dirá, que, “lo que es igual, no es trampa”. Ahora bien, sí la UCV, se hizo dueña de un patrimonio que no le pertenece, y, es,  ahora, arrendadora inmobiliaria, inversionista financiera, administradora de cartera de crédito y agente de retención, bien pudiera  auxiliar al IPP.UCV, al menos pagando la deuda que desde años ha acumulado con el Instituto y con la seguridad social del profesorado, por obligaciones laborales no cumplidas.
Tercero. La UCV, sí no actúa con prontitud desarrollando algunos de los escenarios anteriores, debe pasar en su totalidad el patrimonio de la extinta FONJUCV, a la Tesorería de la Seguridad Social, pues, repetimos, ese patrimonio no pertenece en propiedad a la UCV, sino al Fisco Nacional, tal cosa es lo que establece el artículo 3 del Decreto N° 1.440 del 17 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N°6.156 Extraordinario del 19-11-2014, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Al respecto transcribimos el artículo 3 del Decreto en referencia. Artículo 3. Excepciones. “Quedan exceptuados de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los órganos y entes, trabajadores y trabajadoras cuyo régimen de jubilación o pensión esté consagrado en leyes nacionales y las empresas del Estado y demás personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado que hayan establecido sistemas de jubilación o de pensión en ejecución de dichas leyes. En los casos anteriores deben ser contributivos y el patrono debe aportar, así como sus trabajadores y trabajadoras deben contribuir, de acuerdo con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Estas cotizaciones deben enterarse a la Tesorería de Seguridad Social”. Más  claro imposible. El régimen de jubilaciones y pensiones del profesorado universitario es de origen legal, por lo tanto queda excluido de la aplicación del Decreto 1.440, es decir, conservamos el régimen propio; pero, dicho régimen pasa a ser contributivo directo, de manera obligatoria, y las cotizaciones se harán  en el porcentaje que fija el Decreto y regulará su Reglamento, ver artículo 25, las cuales serán retenidas por el empleador y enteradas a la Tesorería de la Seguridad Social. Resultado, la UCV se convierte, sólo, en agente de retención, Fondo y cotización establecidos reglamentariamente desaparecen totalmente. Los pasos iniciales en este sentido, ya, los ha dado la Universidad  Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), la Universidad Nacional  Experimental  Simón Rodríguez (UNESR) y la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM). Para esta fecha, la UCV, ha debido hacer lo propio con el régimen de jubilaciones y pensiones del personal administrativo, profesional y obrero,  totalmente asistencial, el cual, carece de base legal,  salvo que se les considere empleados públicos y queden sujetos, de inmediato, al ámbito de aplicación personal  del  Decreto N° 1.440.
Finalmente, es importante aclarar que una cosa es el régimen de pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad que establece la Ley del Seguro Social, de carácter contributivo obligatorio, aplicable a todo trabajador subordinado, público o privado, y, otra, muy distinta, el régimen de jubilaciones como el que tenemos en la UCV. Se trata de dos regímenes previsionales, contributivos ambos, sólo en lo que respecta al personal docente, que conceden dos tipos de prestaciones: jubilaciones y pensiones y  pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. Ambas prestaciones, por ahora, son concurrentes. En este caso, el trabajador está sujeto a una doble cotización: la correspondiente al Seguro Social, por afiliación obligatoria que debe hacer el patrono o empleador, y la correspondiente al régimen propio o, en su defecto, a la Tesorería de la Seguridad Social. No es dable confundir estas instituciones de previsión social como está ocurriendo en la actualidad.
Es todo, por ahora, con mis respetos de siempre.  En Caracas, a los 6 días del mes de marzo del año 2016.
Absalón Méndez Cegarra.
Profesor Titular de la UCV.

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