¿QUÉ PASA CON LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES RECTORALES, DECANALES Y REPRESENTANTES PROFESORALES ANTE EL CO-GOBIERNO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA?
¿QUÉ PASA CON LAS ELECCIONES DE
AUTORIDADES RECTORALES, DECANALES Y REPRESENTANTES PROFESORALES ANTE EL
CO-GOBIERNO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA?
Absalón Méndez Cegarra
La misma preocupación y angustia
que existe en el país por el tipo de gobierno que se ha instaurado desde hace 17 años en Venezuela, la tenemos los profesores pertenecientes a
las Universidades Nacionales. La sociedad venezolana pide a gritos un cambio de
gobierno y los universitarios lo hacemos, también, pues, la perpetuación en el poder no le ha hecho bien
ni al país ni a la Universidad venezolana.
Lo sucedido en materia electoral
en las Universidades del país, en especial, las llamadas “autónomas”, es
resultado directo de la promulgación, en mala hora, de la Ley Orgánica de
Educación (LOE), que, en el artículo 34 estableció un concepto de comunidad
universitaria total y absolutamente distinto al establecido en el artículo 109
de la Constitución de la República y en la Ley de Universidades vigente.
Las últimas elecciones
registradas en la Universidad Central de Venezuela se celebraron en el año
2008. Se trató de una macro o mega elección toda vez que coincidieron las
elecciones de autoridades rectorales, decanales y representantes profesorales
ante el Consejo Universitario. Como es del conocimiento público, y, en
conformidad con la Ley de Universidades, el período de ejercicio de los Decanos
electos, es de tres años; el de
autoridades rectorales, de cuatro años; y, el de representantes profesorales,
de tres años. Por lo que han debido realizarse elecciones para reemplazar a las
autoridades electas en el 2008, en los años 2011 y 2012. Sin embargo, nada de esto ha
sucedido. Los procesos electorales no se han realizado y los convocados por la
Comisión Electoral de la UCV, como el de
la elección de Decanos (2011) fue suspendido por la Sala Electoral del TSJ; el de
elección de autoridades rectorales se convocó y desconvocó por la Comisión
Electoral de la UCV (2012) y, entró en
un limbo, que se mantiene hasta la actualidad; finalmente, nada explica, el por
qué no se ha convocado y realizado el
proceso para elegir a los representantes profesorales ante el Consejo
Universitario, proceso, en el cual, como es natural, votan sólo los profesores,
mientras que las elecciones estudiantiles sí se han efectuado sin inconveniente
alguno.
En dictamen del Director de la
Oficina Central de Asesoría Jurídica de la UCV, de fecha 05-11-2012, respuesta
a consulta realizada por la Presidenta de la Comisión Electoral, se hace un
análisis jurídico sumamente interesante de
la situación electoral de la UCV y se concluye, luego de precisar, por qué ha sido posible realizar algunas
elecciones, estudiantiles, por ejemplo, y otras
no ( ver al respecto los eventos electorales
convocados, realizados y suspendidos por la Comisión Electoral, durante el
lapso 2007-2011 y los que han debido realizarse en el lapso 2012-2015), como es
el caso de las elecciones de autoridades rectorales. En este caso ha habido una
paralización total y se está a la espera
de la decisión de la Sala Constitucional del TSJ, decisión esperada desde hace
cuatro años, al efecto, dice el Dr. Manuel Rachadell, para la fecha Director de
la Oficina de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “En todo caso, el Consejo Universitario no
puede dictar un nuevo Reglamento de Elecciones mientras la Sala Constitucional
no defina el marco jurídico de los sistemas electorales universitarios”(Conclusión
Cuarta del Dictamen en referencia).
Ahora bien, a quien corresponde
dictar ese marco jurídico al que refiere el Dr. Rachadell, es a la Asamblea
Nacional, la cual se encuentra en mora legislativa al no sancionar la Ley del
Subsistema de Educación Universitaria, en la que debe desarrollarse la cuestión
electoral; pero, como la Sala Constitucional
requirió de la Sala Electoral del TSJ, el expediente, supuestamente,
para resolver la controversia electoral, lo que no ha hecho y, tal parece, no hará, pues, hace año y medio
aproximadamente, el Dr. Francisco Antonio
Carrasquero, para el momento
Vice-Presidente de la Sala Constitucional, en entrevista concedida a la
Profesora Lourdes Ramírez de Viloria, Presidenta de la FAPUV, y, a mi persona,
nos manifestó que la sentencia estaba lista, pendiente de publicación, retenida
inexplicablemente por la Presidenta de la Sala, y, agregó, que la sentencia era
favorable a las pretensiones de las Universidades, es decir, a la noción de comunidad universitaria que
tenemos en la Constitución de la República y en la Ley de Universidades.
Una decisión judicial no puede
esperar indefinidamente y prolongarse en
el tiempo infinitamente, pues, la controversia a resolver, produce cada día
efectos no susceptibles de reparación por la decisión en referencia, como
ocurre en la presente situación
universitaria, especie de intervención de la Universidad con sus autoridades
electas, al igual que lo que sucede en el país, un gobierno dictatorial, pero,
electo. Las autoridades universitarias
tienen su período de ejercicio para el cual fueron elegidas vencido (2008-2016). Los Decanos, a quienes se les mantuvo en
forma provisoria durante 75 días, llevan tres períodos de ejercicio consecutivo
(2008-2016) algunos de ellos han solicitado la jubilación y continúan en el
ejercicio del cargo. Y, los representantes profesorales, como hemos dicho, se
han perpetuado en el ejercicio de una representación ilegal e ilegítima
(2008-2016). Por otra parte, se observa que este juicio carece de impulso
procesal, es decir, nadie está interesado en que la decisión salga, sea
publicada, pues, al parecer, es cómodo mantenerse ilegal e ilegítimamente en el
ejercicio de un cargo, posiblemente, por
aquello, de la “continuidad administrativa”.
La comunidad universitaria debe
exigir, con carácter urgente, la publicación de la sentencia de la Sala
Constitucional, o, en su defecto, la Asamblea Nacional debe proceder de
inmediato a reformar parcialmente la LOE, para derogar el artículo 34, entre
otros, negativos a la autonomía universitaria, y, sancionar, con la urgencia del caso, una nueva
Ley de Educación Universitaria, que contemple lo relacionado con las elecciones
universitarias. Sí, estas acciones tardan más de lo debido, la Comisión
Electoral de la UCV debe convocar los procesos electorales pendientes, con la
regulación existente, la cual está vigente, pues, la Ley de Universidades lo
está, a riesgo de lo que sea, lo que sería una forma efectiva, objetiva, palpable, concreta, de defender la
autonomía universitaria.
Comentarios
Publicar un comentario