PÉRDIDA DEL EMPLEO
Absalón Méndez Cegarra
La pérdida involuntaria del
empleo es otra de las contingencias amparadas o protegidas por los Sistemas de
Seguridad Social. Con esta protección se busca que el trabajador que ha perdido
su empleo por causas no imputables a él y, por tal motivo, queda cesante y sin
salario, no pase a una situación socio-económica mayor que le coloque al borde
de la pobreza o miseria, acompañado de su grupo familiar.
Esta protección ha sido cuestionada,
pues, se piensa, que es una forma de auspiciar
la holgazanería del trabajador, ya, que,
en virtud de ella, al trabajador le afecta poco la pérdida del empleo.
Los Sistemas de Seguridad Social
que incluyen esta protección, presentan
un denominador común en cuanto a las prestaciones que se ofrecen, por lo
general, subsidio sustitutivo del
salario dejado de percibir, no del 100% del salario percibido, sino un porcentaje inferior; limitado en el
tiempo; obligación del receptor del
subsidio a someterse a procesos de calificación para el trabajo; haber
acumulado un determinado número de
cotizaciones; disposición a ocupar un empleo disponible; y, la prohibición de
realizar actividades remuneradas durante el tiempo que recibe el subsidio. Su
administración, es sumamente compleja.
El amparo es susceptible a la ocurrencia de fraudes y, en países, con alta
rotación de personal y elevadas tasas de desocupación, acarrea grandes
erogaciones y desequilibrios económicos y financieros a la Seguridad Social;
contrariamente, en países que disfrutan de estabilidad laboral y pleno empleo
de la fuerza de trabajo, el régimen resulta superavitario
En Venezuela, este tipo de
protección fue enunciada en la Ley del Trabajo del año 1936 y en los proyectos
de creación del seguro obrero o seguros sociales; pero, sólo logró su
incorporación como contingencia cubierta por los Seguros Sociales, en la Ley de
1966, con vigencia al año siguiente; sin embargo, la misma no se desarrolló, lo
que vino a suceder en el año 1989, mediante
el Reglamento a la Contingencia del Paro Forzoso, Reglamento que sufre
una primera modificación en el año 1999, derivada del diferimiento de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral
(LOSSSI, 1967) y de la reforma de las leyes especiales de regulación de los Sub-sistemas,
entre ellos, el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional. Con la
reforma al Subsistema de Paro Forzoso, este régimen pasa a denominarse Subsistema
de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
La protección se materializa
en una prestación dineraria equivalente
al 60% del promedio salarial de los
últimos 12 meses de cotizaciones;
duración, 5 meses; servicio de intermediación laboral; capacitación laboral;
cotización al régimen de salud; y, cobertura en los riesgos de invalidez,
discapacidad y sobrevivencia. Entre la obligaciones del trabajador cesante,
tenemos: cotización, del 20% del total de cotización: 2,50% del salario
semanal. El 80% está a cargo del patrono o empleador. Sometimiento a procesos
de formación y capacitación. Disponibilidad para cualquier empleo acorde con su
calificación. Prohibición de realizar actividades remuneradas.
El Régimen de Paro Forzoso, como prestación
dineraria a cargo del IVSS, entró en
situación de peligro, al sancionar la Asamblea Nacional la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002) e incorporar en las Disposiciones
Derogatorias, la derogación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el
Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, bajo la falsa creencia, que
de inmediato, entraría en aplicación la
LOSSS y la Ley regulatoria del Régimen Prestacional de Empleo. Esta omisión
legislativa y ejecutiva, dio pie para que algunos empresarios privados se
abstuvieran de seguir cotizando (obligación tributaria) al IVSS por concepto de
Paro Forzoso e interpusieran recurso de
amparo en contra de esta obligación, recurso declarado con lugar por el máximo
Tribunal de la República, lo que ameritó que el TSJ acordase exigir a la
Asamblea Nacional la sanción inmediata de la Ley Especial del Régimen de Empleo, promulgada y publicada en la Gaceta
oficial N° 38.281, del 27-09-2005.
Esta Ley, vigente, al igual que
la LOSSS, no es efectiva. No se aplica. Contiene importantes y significativos
avances en cuanto a la protección de la pérdida del empleo, el desempleo y la
desocupación; su campo de aplicación subjetivo comprende a los trabajadores
dependientes y los trabajadores por cuenta propia; incorpora algunos cambios poco sustantivos
respecto a la legislación derogada; pero, como ya es costumbre entre nosotros,
la Ley no se cumple. Ante el incumplimiento de la Ley, el IVSS ha vuelto a la
aplicación de su derogado Reglamento a
la Contingencia del Paro Forzoso.
Hasta hace pocos años, el Fondo
del Paro Forzoso era el único Fondo del IVSS superavitario, pues, no había
mayor presión laboral sobre dicho Fondo. Hoy, las cosas son completamente
diferentes, por cuanto el desempleo, empleo precario y la informalidad laboral
marcan la pauta en el mercado laboral venezolano. Las cifras del INE sobre la
ocupación de la fuerza de trabajo parecen no reflejar objetivamente la realidad
laboral. El INE registra, para el mes de abril de 2014, un total de cesantes de
878.159. Cifra muy baja. De ser cierta
esta cifra, sería el total de beneficiarios
del Paro Forzoso, lo que no es vedad.
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