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DISCRIMINACIÓN LABORAL UNIVERSITARIA


                                                  DISCRIMINACIÓN LABORAL UNIVERSITARIA

 

                                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra

La Constitución de la República (CRBV), establece,  que: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social ni en aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.” Y, la  Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), prohíbe, igualmente, la discriminación por razones laborales.

Las Universidades Públicas y, en particular, la UCV, constituye un laboratorio social de lo que no se debe hacer en materia laboral por resultar contrario a la Constitución y  la Ley , es decir, las normas impuestas a la administración universitaria; así, como también, las normas sub legales y convencionales, creadas por la propia administración.

Alguna persona alerta   podría preguntarse  y, con sobrada razón,  qué interés  puede revestir el que  una institución pública  viole el ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, sí, el sector público como un todo, el gobierno en general,  es negación constante y permanente del Estado de Derecho; pero, el tema viene al caso porque la Universidad  no es cualquier Institución, la Universidad es rectora y ductora del comportamiento social y de la conducción del país; por consiguiente, está llamada a servir de ejemplo, de referencia conductual,  a  cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico  externo e interno, motivo más que suficiente, para que adquiera significado su lema principista y doctrinario que la identifica como:  “La Casa que vence las sombras”.

La autoridades universitarias en la UCV, y, lo decimos con un dejo de tristeza, nostalgia, pesadumbre e impotencia,  todas ellas profesores y, la mayoría, electas por las personas  que, según la Ley de Universidades, integran su comunidad,  por acción u omisión, con  frecuencia  inusitada violan el ordenamiento legal, sub-legal y convencional, muy especialmente, cuando dicho ordenamiento se refiere a las relaciones laborales entre el profesorado y la institución universitaria, en su condición de patrono y en ejercicio de la facultad autonómica que le confiere la Constitución y la Ley, configurando,  tal práctica, un claro ejemplo de discriminación laboral, ante la mirada pasiva y la voz silente de todo el profesorado universitario, al parecer, por extraña solidaridad gremial con las autoridades o por anuencia y  complicidad, que es mucho más grave.

Resulta muy difícil entender en la UCV el comportamiento de las autoridades  con los miembros del personal docente y de investigación. Estos miembros son, sin duda alguna, la cenicienta de todos los sectores laborales que hacen vida en la Universidad. Podríamos  probarlo de mil maneras, por cuanto existen ejemplos a montón, de ser necesario.

En el año 2013, el gobierno nacional convocó a distintos gremios universitarios a una Reunión Normativa Laboral con el propósito de discutir una Convención Colectiva Única para todo el sector universitario, incluyendo el profesorado, aun cuando la institución gremial que lo agrupa y representa mayoritariamente: la FAPUV, no fue convocada. Aprobada la I CCU, a pesar que en la Cláusula N° 1, Definiciones, se señala  quienes son signatarios de la Convención, en el numeral 3, de dicha Cláusula, se advierte que el campo de aplicación de la Convención, comprende,  a: “ (…) las trabajadoras y trabajadores Docentes y de Investigación, Administrativos y Obreros de las instituciones de educación universitaria (…) quienes serán beneficiarias y beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única (…) incluirá también a los trabajadores pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia(…)”. Es decir, no quedó ningún sector laboral universitario  excluido  del campo de aplicación de la I CCU. En discusiones posteriores, la FAPUV logra participar en la aplicación de la Convención, dada la comprensión laboral de la misma  y se logra suscribir con el Ministerio de Educación Universitaria-OPSU, un acuerdo el día 6-08-2013 en el que se destaca, entre otras materias, el  carácter patronal de las Universidades para determinados sectores laborales, la  vigencia de la Normas de Homologación, las Convenciones Colectivas Internas, la igualdad de trato entre profesores ordinarios  y jubilados y entre profesores ordinarios y contratados,  la extensión de beneficios y la aplicación de la norma más favorable al trabajador.

Está próximo a vencerse el periodo de duración de la I CCU (dos años) y de su contenido normativo se ha cumplido muy poco; pero, lo verdaderamente alarmante es el  incumplimiento que se advierte por parte de la UCV, en materias tales como: Igualdad de trato entre profesores ordinarios y jubilados, a pesar que la Cláusula 86 del Acta Convenio APUCV-UCV, dice: “ La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros de Personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados”. Situación similar ocurre con los profesores contratados. La nómina de contratados ya casi   iguala la nómina de profesores ordinarios. Los contratados, sobre todo algunos tipos de ellos, constituyen la maquila académica de la Universidad. Trabajan y no tienen derecho a ninguno de los beneficios que recibe el profesor ordinario.  La discriminación laboral es la norma básica.   Los profesores no tienen derecho  a que se les reconozca el tiempo de servicio en el sector público, previo al ingreso a la UCV;  a  cobrar bono nocturno;   bono de transporte;  de antigüedad; a que se considere como parte de la jornada laboral el tiempo de ida y vuelta al centro de trabajo; a útiles de protección y seguridad; prima de profesionalización; adquisición de útiles escolares;  adquisición de juguetes para sus hijos; dotación de prendas de vestir y otros beneficios que, sí, perciben los demás sectores laborales. La guinda de la torta es la abismal diferencia que existe en la póliza de HCM. El profesorado de la UCV disfruta de una cobertura básica a cargo de la UCV, de Bs. 3.000,00; mientras que otros sectores tienen cobertura por el  orden de los Bs. 103.000,00, más un complementario administrado por el Sindicato. Se pide: igualdad ante la Ley y extensión de beneficios .

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