DISCRIMINACIÓN LABORAL UNIVERSITARIA
Absalón Méndez Cegarra
La Constitución de la República
(CRBV), establece, que: “No se
permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social ni en aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.” Y, la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), prohíbe,
igualmente, la discriminación por razones laborales.
Las Universidades Públicas y, en
particular, la UCV, constituye un laboratorio social de lo que no se debe hacer
en materia laboral por resultar contrario a la Constitución y la Ley , es decir, las normas impuestas a la
administración universitaria; así, como también, las normas sub legales y
convencionales, creadas por la propia administración.
Alguna persona alerta podría preguntarse y, con sobrada razón, qué interés puede revestir el que una institución pública viole el ordenamiento jurídico que regula su
funcionamiento, sí, el sector público como un todo, el gobierno en general, es negación constante y permanente del Estado
de Derecho; pero, el tema viene al caso porque la Universidad no es cualquier Institución, la Universidad
es rectora y ductora del comportamiento social y de la conducción del país; por
consiguiente, está llamada a servir de ejemplo, de referencia conductual, a
cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico externo e interno, motivo más que suficiente,
para que adquiera significado su lema principista y doctrinario que la
identifica como: “La Casa que vence las
sombras”.
La autoridades universitarias en
la UCV, y, lo decimos con un dejo de tristeza, nostalgia, pesadumbre e
impotencia, todas ellas profesores y, la
mayoría, electas por las personas que,
según la Ley de Universidades, integran su comunidad, por acción u omisión, con frecuencia
inusitada violan el ordenamiento legal, sub-legal y convencional, muy
especialmente, cuando dicho ordenamiento se refiere a las relaciones laborales
entre el profesorado y la institución universitaria, en su condición de patrono
y en ejercicio de la facultad autonómica que le confiere la Constitución y la
Ley, configurando, tal práctica, un
claro ejemplo de discriminación laboral, ante la mirada pasiva y la voz silente
de todo el profesorado universitario, al parecer, por extraña solidaridad
gremial con las autoridades o por anuencia y
complicidad, que es mucho más grave.
Resulta muy difícil entender en
la UCV el comportamiento de las autoridades con los miembros del personal docente y de
investigación. Estos miembros son, sin duda alguna, la cenicienta de todos los
sectores laborales que hacen vida en la Universidad. Podríamos probarlo de mil maneras, por cuanto existen
ejemplos a montón, de ser necesario.
En el año 2013, el gobierno
nacional convocó a distintos gremios universitarios a una Reunión Normativa
Laboral con el propósito de discutir una Convención Colectiva Única para todo
el sector universitario, incluyendo el profesorado, aun cuando la institución
gremial que lo agrupa y representa mayoritariamente: la FAPUV, no fue
convocada. Aprobada la I CCU, a pesar que en la Cláusula N° 1, Definiciones, se
señala quienes son signatarios de la
Convención, en el numeral 3, de dicha Cláusula, se advierte que el campo de
aplicación de la Convención, comprende, a: “ (…) las trabajadoras y trabajadores
Docentes y de Investigación, Administrativos y Obreros de las instituciones de
educación universitaria (…) quienes serán beneficiarias y beneficiarios de la
presente Convención Colectiva Única (…) incluirá también a los trabajadores
pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia(…)”. Es decir, no quedó
ningún sector laboral universitario
excluido del campo de aplicación
de la I CCU. En discusiones posteriores, la FAPUV logra participar en la
aplicación de la Convención, dada la comprensión laboral de la misma y se logra suscribir con el Ministerio de
Educación Universitaria-OPSU, un acuerdo el día 6-08-2013 en el que se destaca,
entre otras materias, el carácter
patronal de las Universidades para determinados sectores laborales, la vigencia de la Normas de Homologación, las
Convenciones Colectivas Internas, la igualdad de trato entre profesores
ordinarios y jubilados y entre
profesores ordinarios y contratados, la
extensión de beneficios y la aplicación de la norma más favorable al trabajador.
Está próximo a vencerse el
periodo de duración de la I CCU (dos años) y de su contenido normativo se ha
cumplido muy poco; pero, lo verdaderamente alarmante es el incumplimiento que se advierte por parte de la
UCV, en materias tales como: Igualdad de trato entre profesores ordinarios y
jubilados, a pesar que la Cláusula 86 del Acta Convenio APUCV-UCV, dice: “ La
UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se
concedan en lo sucesivo, a los miembros de Personal Docente y de Investigación
jubilados y pensionados”. Situación similar ocurre con los profesores
contratados. La nómina de contratados ya casi iguala
la nómina de profesores ordinarios. Los contratados, sobre todo algunos tipos
de ellos, constituyen la maquila académica de la Universidad. Trabajan y no
tienen derecho a ninguno de los beneficios que recibe el profesor ordinario. La discriminación laboral es la norma
básica. Los profesores no tienen
derecho a que se les reconozca el tiempo
de servicio en el sector público, previo al ingreso a la UCV; a cobrar
bono nocturno; bono de transporte; de antigüedad; a que se considere como parte
de la jornada laboral el tiempo de ida y vuelta al centro de trabajo; a útiles
de protección y seguridad; prima de profesionalización; adquisición de útiles
escolares; adquisición de juguetes para
sus hijos; dotación de prendas de vestir y otros beneficios que, sí, perciben
los demás sectores laborales. La guinda de la torta es la abismal diferencia
que existe en la póliza de HCM. El profesorado de la UCV disfruta de una
cobertura básica a cargo de la UCV, de Bs. 3.000,00; mientras que otros
sectores tienen cobertura por el orden
de los Bs. 103.000,00, más un complementario administrado por el Sindicato. Se
pide: igualdad ante la Ley y extensión de beneficios .
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