Ir al contenido principal

PATRAÑA PATRONAL UNIVERSITARIA


                    PATRAÑA PATRONAL UNIVERSITARIA

 

                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

En Venezuela, al parecer,  hacemos las cosas al revés. Muy distintas al pensar que las animan. El gobierno nacional se autocalifica de gobierno obrero, simplemente, porque el Presidente de la República, en algún momento de su vida,  fue trabajador y defensor de los derechos de los trabajadores; pero, ahora, su actuar es contrario. Es anti-obrero y castiga con la cárcel y persecución las luchas obreras en defensa de sus reivindicaciones. En el sector universitario, especialmente, en la Universidad Central de Venezuela (UCV),  porque generalizar es malo e inconveniente, sucede algo similar. Sus autoridades, sobre todo  las actuales, con prolongación indebida de su mandato, hablan permanentemente de autonomía y pluralidad, de transparencia en la gestión y respeto a la legalidad; pero, su actuar diario dista mucho de la prédica continua.

Las autoridades de la UCV, por acción u omisión, se han convertido, sobre todo,  respecto a los miembros del personal docente y de investigación, en  patrono o empleador  enemigo de sus conquistas y derechos laborales, pues, sistemática y reiteradamente,  ignoran dichos derechos,  violan y quebrantan la legalidad y se escudan en el mentir constante, haciendo causa común con el gobierno nacional, para perjudicar patrimonialmente a los trabajadores. Es el caso de lo que sucede con un  derecho de los trabajadores establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), desarrollado con amplitud por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); y, por la Convención Colectiva que regula las relaciones laborales entre la UCV y los miembros de su Personal Docente y de Investigación.  Nos referimos, concretamente, al derecho que tiene todo trabajador, público o privado,  a cobrar prestaciones sociales, en los términos expresamente señalados en el artículo 92 de la CRBV, a saber: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Los criterios para que el patrono haga efectivo este derecho, los establece, taxativamente,  la LOTTT, así:  prescripción de las acciones: 10 años (artículo 51); salario base para el cálculo: último salario integral percibido  (artículo 122 y 141); intereses moratorios: tasa activa determinada por el BCV (artículo 128); oportunidad del pago: dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago en este lapso  generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV (artículo 142); garantía de las prestaciones sociales: las prestaciones sociales serán depositadas en un fideicomiso individual o en la contabilidad de la entidad de trabajo (…) y devengarán intereses (artículo 143); anticipos de prestaciones sociales: derecho del trabajador a retirar, por causas legales, hasta el 75% de lo acumulado; reconocimiento de todo el tiempo de servicio del trabajador en el  sector público: “(…) El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad”( artículo 6°). Y, la Cláusula 66 del Acta Convenio suscrita entre la UCV-APUCV, la cual fija los criterios para el pago de las prestaciones sociales, entre otros, el momento del pago, el ajuste salarial al momento del pago y los intereses de mora. Nada de lo establecido constitucional, legal y convencionalmente sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, lo cumple las autoridades de la UCV; pero,  se dan el lujo de ordenar a sus representantes jurídicos, después que los trabajadores se han cansado y agotado de reclamar, sin prestar atención alguna al reclamo, al contrario, burlándose de él, con evasivas y remisión a instancias extra-universitarias como la OPSU, lo que obliga al trabajador a gastar dinero y tiempo acudiendo a la administración de justicia,  que aleguen en estrados judiciales que la UCV sí ha cumplido, que ha pagado correctamente, que  él  trabajador no tiene nada que reclamar, que se ha pagado conforme lo establece la Ley de Universidades y las normas sub-legales internas, es decir, mentiras, por cuanto la LU y los reglamentos internos no contemplan nada que tenga que ver con el derecho de los trabajadores a cobrar prestaciones sociales, y, para coronar la faena, que pidan la caducidad de la acción, con fundamento en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a sabiendas que el artículo 1° de dicha Ley, excluye de su ámbito de aplicación a los profesores y empleados administrativos de las universidades nacionales y el artículo 28 de la misma Ley manda a  que  lo  relacionado con la antigüedad del trabajador, para todos los efectos, se tramite conforme con la Constitución de la República y la LOTTT.

Este actuar de las autoridades de la UCV y su equipo jurídico asesor,  es anti-universitario, anti-autonómico y anti- trabajador;  por consiguiente,  es inadmisible y merece el repudio y rechazo de todos los trabajadores universitarios. Es urgentemente necesario que el gremio se apersone del asunto y frene el actuar de las autoridades universitarias,  exigiendo, simplemente, el cumplimiento de la Constitución, la Ley y la Convención Colectiva, es decir, que las prestaciones sociales se depositen, tal como lo indica la Convención Colectiva,  en un fideicomiso;  que genere intereses, retirables o capitalizables anualmente a voluntad del trabajador; que se paguen al término de la relación laboral sobre la base del último salario integral  percibido, ajustado al momento; y, en caso de retardo, se paguen intereses moratorios a la tasa activa fijada por el BCV;  y, la correspondiente indexación salarial.

A las autoridades universitarias de la UCV no se les puede permitir más patraña sobre el derecho de los trabajadores a cobrar prestaciones sociales. Todos los trabajadores, al momento del retiro por cualquier causa, deben solicitar, en el acto, el pago de las prestaciones sociales, caso contrario, proceder a demandar el cobro judicialmente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera