PATRAÑA PATRONAL UNIVERSITARIA
Absalón Méndez Cegarra
En Venezuela, al parecer, hacemos las cosas al revés. Muy distintas al
pensar que las animan. El gobierno nacional se autocalifica de gobierno obrero,
simplemente, porque el Presidente de la República, en algún momento de su
vida, fue trabajador y defensor de los
derechos de los trabajadores; pero, ahora, su actuar es contrario. Es
anti-obrero y castiga con la cárcel y persecución las luchas obreras en defensa
de sus reivindicaciones. En el sector universitario, especialmente, en la
Universidad Central de Venezuela (UCV),
porque generalizar es malo e inconveniente, sucede algo similar. Sus
autoridades, sobre todo las actuales, con
prolongación indebida de su mandato, hablan permanentemente de autonomía y
pluralidad, de transparencia en la gestión y respeto a la legalidad; pero, su
actuar diario dista mucho de la prédica continua.
Las autoridades de la UCV, por
acción u omisión, se han convertido, sobre todo, respecto a los miembros del personal docente y
de investigación, en patrono o
empleador enemigo de sus conquistas y
derechos laborales, pues, sistemática y reiteradamente, ignoran dichos derechos, violan y quebrantan la legalidad y se escudan
en el mentir constante, haciendo causa común con el gobierno nacional, para
perjudicar patrimonialmente a los trabajadores. Es el caso de lo que sucede con
un derecho de los trabajadores
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
desarrollado con amplitud por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y
los Trabajadores (LOTTT); y, por la Convención Colectiva que regula las
relaciones laborales entre la UCV y los miembros de su Personal Docente y de
Investigación. Nos referimos,
concretamente, al derecho que tiene todo trabajador, público o privado, a cobrar prestaciones sociales, en los
términos expresamente señalados en el artículo 92 de la CRBV, a saber: “Todos
los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El
salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
Los criterios para que el patrono haga efectivo este derecho, los establece,
taxativamente, la LOTTT, así: prescripción de las acciones: 10 años
(artículo 51); salario base para el cálculo: último salario integral
percibido (artículo 122 y 141);
intereses moratorios: tasa activa determinada por el BCV (artículo 128);
oportunidad del pago: dentro de los cinco días siguientes a la terminación de
la relación laboral, y de no cumplirse el pago en este lapso generará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el BCV (artículo 142); garantía de las prestaciones sociales:
las prestaciones sociales serán depositadas en un fideicomiso individual o en
la contabilidad de la entidad de trabajo (…) y devengarán intereses (artículo
143); anticipos de prestaciones sociales: derecho del trabajador a retirar, por
causas legales, hasta el 75% de lo acumulado; reconocimiento de todo el tiempo
de servicio del trabajador en el sector
público: “(…) El tiempo desempeñado en la administración pública nacional,
estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para
todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente
prestado y computado a la antigüedad”( artículo 6°). Y, la Cláusula 66 del Acta
Convenio suscrita entre la UCV-APUCV, la cual fija los criterios para el pago
de las prestaciones sociales, entre otros, el momento del pago, el ajuste
salarial al momento del pago y los intereses de mora. Nada de lo establecido
constitucional, legal y convencionalmente sobre prestaciones sociales y demás
derechos laborales, lo cumple las autoridades de la UCV; pero, se dan el lujo de ordenar a sus
representantes jurídicos, después que los trabajadores se han cansado y agotado
de reclamar, sin prestar atención alguna al reclamo, al contrario, burlándose
de él, con evasivas y remisión a instancias extra-universitarias como la OPSU,
lo que obliga al trabajador a gastar dinero y tiempo acudiendo a la
administración de justicia, que aleguen
en estrados judiciales que la UCV sí ha cumplido, que ha pagado correctamente,
que él trabajador no tiene nada que reclamar, que se
ha pagado conforme lo establece la Ley de Universidades y las normas
sub-legales internas, es decir, mentiras, por cuanto la LU y los reglamentos
internos no contemplan nada que tenga que ver con el derecho de los
trabajadores a cobrar prestaciones sociales, y, para coronar la faena, que
pidan la caducidad de la acción, con fundamento en el artículo 94 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, a sabiendas que el artículo 1° de dicha Ley,
excluye de su ámbito de aplicación a los profesores y empleados administrativos
de las universidades nacionales y el artículo 28 de la misma Ley manda a que lo relacionado con la antigüedad del trabajador,
para todos los efectos, se tramite conforme con la Constitución de la República
y la LOTTT.
Este actuar de las autoridades de
la UCV y su equipo jurídico asesor, es
anti-universitario, anti-autonómico y anti- trabajador; por consiguiente, es inadmisible y merece el repudio y rechazo
de todos los trabajadores universitarios. Es urgentemente necesario que el
gremio se apersone del asunto y frene el actuar de las autoridades
universitarias, exigiendo, simplemente,
el cumplimiento de la Constitución, la Ley y la Convención Colectiva, es decir,
que las prestaciones sociales se depositen, tal como lo indica la Convención
Colectiva, en un fideicomiso; que genere intereses, retirables o
capitalizables anualmente a voluntad del trabajador; que se paguen al término
de la relación laboral sobre la base del último salario integral percibido, ajustado al momento; y, en caso de
retardo, se paguen intereses moratorios a la tasa activa fijada por el
BCV; y, la correspondiente indexación
salarial.
A las autoridades universitarias
de la UCV no se les puede permitir más patraña sobre el derecho de los
trabajadores a cobrar prestaciones sociales. Todos los trabajadores, al momento
del retiro por cualquier causa, deben solicitar, en el acto, el pago de las
prestaciones sociales, caso contrario, proceder a demandar el cobro judicialmente.
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