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JUBILACIONES Y PENSIONES


                                                                JUBILACIONES Y PENSIONES

 

                                                                                                                      Absalón Méndez Cegarra


Tres (3) grandes objetivos constituyen la razón   de la existencia de  sistemas de seguridad social , a saber: recuperación del estado de salud cuando la persona lo pierde  como consecuencia de enfermedad o accidente, cualquiera sea su origen; garantía de medios (económicos) de vida, cuando se estancan, disminuyen o desaparecen, motivado a enfermedad, accidente, discapacidad, pérdida involuntaria del empleo, muerte, vejez o jubilación; y, reinserción al mercado laboral, previa consideración de las causas que han hecho posible la pérdida voluntaria o involuntaria del empleo.

En esta oportunidad, con las limitaciones del caso, nos vamos a referir a la protección a la vejez mediante los regímenes jubilatorios y pensionales en Venezuela,  considerada como aspecto central del sistema de seguridad social o, de lo que aparenta ser el sistema de seguridad social entre nosotros.

En Venezuela, simplificando considerablemente el análisis, la protección a la vejez  (jubilación o pensión por vejez) puede entenderse desde tres planos: el asistencial, el segurista- legal y el contractual o convencional; pero, previamente, es necesario distinguir entre pensión por vejez y jubilación. La primera, constituye una prestación dineraria establecida por la Ley en el régimen de los seguros sociales y, procede, cuando el trabajador asegurado  tiene acumuladas  750 cotizaciones semanales o más y, tiene una edad de 55 años, si es mujer; o, de 60 años, si es hombre. Caso típico de discriminación positiva.  En cambio, la jubilación, igualmente, prestación dineraria,  se causa, por una edad cronológica variable según el tipo de régimen al que esté sometido la persona; un número determinado de años de servicio, por lo general, en el sector público, muy poco en el  privado;  y, en algunos casos, no,  en todos, un determinado número de cotizaciones mensuales.

En el pasado, para personas no aseguradas o sometidas a regímenes jubilatorios,  la vejez era protegida mediante asignaciones económicas  revisables, según estado de necesidad,  otorgada por el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, convertido, por mandato de la Ley de Servicios Sociales (2005), en Instituto Nacional de Servicios Sociales; pero,  en nuestro país, la Ley no se aplica y, una lectura acomodaticia del artículo  80 constitucional, más, una violación  de la Ley del Seguro Social y la creación de misiones,  han convertido las asignaciones económicas asistenciales en pensiones, similares a las que reserva la Ley del Seguro Social para los asegurados que han cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, haciendo equivalentes ambas pensiones: asistenciales y seguristas, al salario mínimo, con lo cual un régimen pensional de carácter contributivo  se ha fusionado, sin más, a un régimen pensional no contributivo, de carácter discrecional, propiciando el fraude a la Ley.

Con la jubilación ocurre otro tanto.  Desde la década de los años 60 se ha querido establecer en el sector público  un régimen general y uniforme de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo. Los esfuerzos han resultado inútiles. Es más, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), vigente, pero, no efectiva, asimila la vejez a la jubilación, artículo 64, LOSSS, original, 2002; y, sin embargo, la multiplicidad de regímenes jubilatorios y pensionales de fuente legal, ilegal y convencional, se mantiene inalterable, a pesar de la existencia de Instituciones como la Superintendencia de Seguridad Social, llamada a vigilar, supervisar y controlar los Regímenes Prestacionales de la Seguridad Social; pero, ante su mirada plácida, se desmantelan regímenes jubilatorios  y pensionales contributivos directos para transformarlos en asistenciales, contraviniendo  lo que establece la LOSSS en lo que respecta al financiamiento de la seguridad social y los artículos 3° y 4° de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y,  el artículo 3° del Reglamento de dicha Ley Estatutaria, así, como otros instrumentos, legales o no y convencionales, como sucede en las Universidades,  que regulan lo relacionado con jubilaciones, generadores, sin duda, de la anarquía existente sobre el particular.

La Constitución de la República (1999), ha clarificado la situación en esta materia, según lo establecido  en los artículos 80, 86, 88, 147, 148 y 328,  entre otros; pero, desafortunadamente, el desarrollo legislativo de estos artículos, la violación al principio de la reserva legal  por parte de la administración descentralizada;  las medidas improvisadas del Ejecutivo Nacional; y, en especial, la jurisprudencia patria,  han creado una maraña  jubilatoria y pensional  muy difícil de desenredar, lo que ha llevado a distinguidos y reconocidos especialistas  en cuestiones funcionariales, como es el caso del Dr. Jesús Caballero Ortiz, a decir lo siguiente: “El régimen de las jubilaciones de los funcionarios públicos en Venezuela se ha encontrado sometido a las vicisitudes más insólitas: desde leyes inaplicables por “desuso”, luego, un sistema regido por resoluciones ministeriales manifiestamente inconstitucionales y, a partir de una ley que quiso regular a un amplio sector del funcionariado público, cuatro sentencias de nuestro Máximo Tribunal, sin fundamento jurídico alguno, excluyeron a importantes categorías del régimen legal. En fin, en la actualidad una incógnita se cierne aún sobre un futuro lleno de incertidumbre”. Este futuro incierto, es, el polvorín que, por acción u omisión del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial se ha venido construyendo entre nosotros y la chispa que lo haga volar o estallar,  bien puede ser la disminución de la renta petrolera o la tendencia, ya conocida, del envejecimiento de la población y la ruptura de la cadena intergeneracional como derivado de las dificultades del mercado laboral para absorber la fuerza de trabajo, joven, que anualmente se incorpora al mismo y, solo obtiene empleos precarios, carentes de protección social. Prever supone proveer.

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