Semana de la Seguridad Social
La seguridad social integra el amplio campo de las formas de protección social desarrollado por la humanidad a lo largo y ancho de su historia conocida y documentada. Es una modalidad previsiva, entendiendo por tal, el reconocimiento de hechos que causan estados de necesidad o contingencias que al materializarse producen siniestros o desastres, susceptible de ser previstos, es decir, ver anticipadamente, y, al mismo tiempo, de proveer, o, garantizar los recursos necesarios que permitan indemnizar los daños causados, aminorarlos o solucionarlos, impidiendo con ello males sociales mayores.
La seguridad social, en la actualidad, es el corolario de múltiples formas de protección social y el signo que la caracteriza y la diferencia de la institucionalidad previsional anterior, es el reconocimiento como derecho humano fundamental, en los términos que lo hace el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, términos que han sido incorporados, inclusive, desde antes, a la legislación social de la gran mayoría de los países del mundo.
La seguridad social es un derecho de toda persona; pero, como todo derecho tiene su correlato en un deber, tal obligación corresponde a la sociedad mediante la actuación del Estado, quien debe garantizarlo y hacerlo efectivo mediante la creación de sistemas y regímenes de seguridad social, sustentados legalmente, lo que da origen a una nueva rama del Derecho: El Derecho de la Seguridad Social.
En la evolución histórica de la seguridad social encontramos momentos importantes o hitos que marcan un antes y un después. Entre estos hitos, pasando por alto otros hechos de gran significación, como la creación de los seguros sociales en la Alemania de finales del siglo XIX, o, el Informe Beveridge, Gran Bretaña, 1942, contentivo de un Plan de Seguridad Social, con vocación universal, nos encontramos con el Convenio 102, Norma Mínima de Seguridad Social, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT), en el año 1952, vigente a partir del año 1955, aprobado y ratificado por gran cantidad de países, Venezuela, entre ellos; y, la Declaración de Filadelfia, OIT, 1944, en la cual se destaca la importancia de la seguridad social para construir la paz mundial e impulsar el desarrollo integral de los pueblos.
El Derecho de la Seguridad Social se alimenta de fuentes supranacionales, internacionales y nacionales, por lo que la labor de la OIT y otros organismos especializados en este campo, es de invalorable trascendencia y significación, al punto, que, ya, podría hablarse de un Código Internacional de Seguridad Social, similar al Código Internacional del Trabajo, que reúna en un solo cuerpo, de manera sistemática, la cantidad de declaraciones, convenios, pactos, acuerdos y recomendaciones suscritos y ratificados por los distintos países, los cuales, como debe ser, siguiendo procedimientos legales, forman parte del Derecho Interno de cada país miembro de dichos organismos, que los haya ratificado.
En entrevista reciente con el Dr. Julio César Alviárez, Superintendente de Seguridad Social, recién llegado de Argentina, país al que asistió a reunión de MERCOSUR, invitado a participar sobre actividades relacionadas con la seguridad social en los países que forman este acuerdo de integración, salió a relucir el tópico de la semana y día de la seguridad social. En efecto, en la ciudad de Guatemala, año 2009, reunidas las representaciones del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), la Asociación Internacional de la Seguridad Social, y, la Organización Internacional de la Seguridad Social (OISS), a propósito de la XXV Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, se acordó elaborar un documento, denominado: “Declaración de Guatemala. Por una respuesta a la crisis y una sostenibilidad de largo plazo apoyada en la colaboración, educación y cultura de la Seguridad Social”, en el cual se propicia “un mayor entendimiento colectivo de los efectos de la crisis y para contribuir a mejorar y hacer más eficientes, inclusivas y sostenibles, las estrategias nacionales, subregionales y regionales de seguridad social”.
Los organismos internacionales y regionales suscribientes de la Declaración, concluyen la misma invitando, “A los Estados nacionales a declarar a la última semana de abril como la “Semana de la Seguridad Social” en honor a que el 27 de abril de 1955 entró en vigencia el Convenio 102 (Norma Mínima) y que conjuntamente con la Declaración de Filadelfia constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de seguridad social”.
México, Colombia y otros países, ya han celebrado la Semana de la Seguridad Social. Colombia, ha ido mucho más allá. “El Congreso de la República de Colombia decreta mediante Ley 1502 de 2011 la Semana de la Seguridad Social, la cual fue promul
gada y publicada en el Diario Oficial N° 48.298 del 30 de diciembre de 2011”.
Lamentablemente, Venezuela, en materia de seguridad social, se encuentra en la cola de los países de América Latina y, en especial, de los países del MERCOSUR. En nuestro país, sobre el particular, no tenemos nada que celebrar, al contrario, mucho que lamentar. Es increíble, que, en Venezuela, luego de 15 años de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, carta de presentación del gobierno autodenominado revolucionario, obra suya, la cual ordena, en su artículo 86, crear un Sistema de Seguridad Social, desarrollado mediante una Ley Orgánica Especial, vigente desde el 30-12-2002, no se haya podido poner en marcha dicho Sistema, por lo que la seguridad social en el país sigue siendo el archipiélago de regímenes generales y especiales creados para sectores de población, con exclusión de un gran número de personas. Esta es la razón por la que en Venezuela, el Día y Semana de la Seguridad Social, pasó, sin pena ni gloria.
La seguridad social integra el amplio campo de las formas de protección social desarrollado por la humanidad a lo largo y ancho de su historia conocida y documentada. Es una modalidad previsiva, entendiendo por tal, el reconocimiento de hechos que causan estados de necesidad o contingencias que al materializarse producen siniestros o desastres, susceptible de ser previstos, es decir, ver anticipadamente, y, al mismo tiempo, de proveer, o, garantizar los recursos necesarios que permitan indemnizar los daños causados, aminorarlos o solucionarlos, impidiendo con ello males sociales mayores.
La seguridad social, en la actualidad, es el corolario de múltiples formas de protección social y el signo que la caracteriza y la diferencia de la institucionalidad previsional anterior, es el reconocimiento como derecho humano fundamental, en los términos que lo hace el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, términos que han sido incorporados, inclusive, desde antes, a la legislación social de la gran mayoría de los países del mundo.
La seguridad social es un derecho de toda persona; pero, como todo derecho tiene su correlato en un deber, tal obligación corresponde a la sociedad mediante la actuación del Estado, quien debe garantizarlo y hacerlo efectivo mediante la creación de sistemas y regímenes de seguridad social, sustentados legalmente, lo que da origen a una nueva rama del Derecho: El Derecho de la Seguridad Social.
En la evolución histórica de la seguridad social encontramos momentos importantes o hitos que marcan un antes y un después. Entre estos hitos, pasando por alto otros hechos de gran significación, como la creación de los seguros sociales en la Alemania de finales del siglo XIX, o, el Informe Beveridge, Gran Bretaña, 1942, contentivo de un Plan de Seguridad Social, con vocación universal, nos encontramos con el Convenio 102, Norma Mínima de Seguridad Social, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT), en el año 1952, vigente a partir del año 1955, aprobado y ratificado por gran cantidad de países, Venezuela, entre ellos; y, la Declaración de Filadelfia, OIT, 1944, en la cual se destaca la importancia de la seguridad social para construir la paz mundial e impulsar el desarrollo integral de los pueblos.
El Derecho de la Seguridad Social se alimenta de fuentes supranacionales, internacionales y nacionales, por lo que la labor de la OIT y otros organismos especializados en este campo, es de invalorable trascendencia y significación, al punto, que, ya, podría hablarse de un Código Internacional de Seguridad Social, similar al Código Internacional del Trabajo, que reúna en un solo cuerpo, de manera sistemática, la cantidad de declaraciones, convenios, pactos, acuerdos y recomendaciones suscritos y ratificados por los distintos países, los cuales, como debe ser, siguiendo procedimientos legales, forman parte del Derecho Interno de cada país miembro de dichos organismos, que los haya ratificado.
En entrevista reciente con el Dr. Julio César Alviárez, Superintendente de Seguridad Social, recién llegado de Argentina, país al que asistió a reunión de MERCOSUR, invitado a participar sobre actividades relacionadas con la seguridad social en los países que forman este acuerdo de integración, salió a relucir el tópico de la semana y día de la seguridad social. En efecto, en la ciudad de Guatemala, año 2009, reunidas las representaciones del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), la Asociación Internacional de la Seguridad Social, y, la Organización Internacional de la Seguridad Social (OISS), a propósito de la XXV Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, se acordó elaborar un documento, denominado: “Declaración de Guatemala. Por una respuesta a la crisis y una sostenibilidad de largo plazo apoyada en la colaboración, educación y cultura de la Seguridad Social”, en el cual se propicia “un mayor entendimiento colectivo de los efectos de la crisis y para contribuir a mejorar y hacer más eficientes, inclusivas y sostenibles, las estrategias nacionales, subregionales y regionales de seguridad social”.
Los organismos internacionales y regionales suscribientes de la Declaración, concluyen la misma invitando, “A los Estados nacionales a declarar a la última semana de abril como la “Semana de la Seguridad Social” en honor a que el 27 de abril de 1955 entró en vigencia el Convenio 102 (Norma Mínima) y que conjuntamente con la Declaración de Filadelfia constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de seguridad social”.
México, Colombia y otros países, ya han celebrado la Semana de la Seguridad Social. Colombia, ha ido mucho más allá. “El Congreso de la República de Colombia decreta mediante Ley 1502 de 2011 la Semana de la Seguridad Social, la cual fue promul
gada y publicada en el Diario Oficial N° 48.298 del 30 de diciembre de 2011”.
Lamentablemente, Venezuela, en materia de seguridad social, se encuentra en la cola de los países de América Latina y, en especial, de los países del MERCOSUR. En nuestro país, sobre el particular, no tenemos nada que celebrar, al contrario, mucho que lamentar. Es increíble, que, en Venezuela, luego de 15 años de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, carta de presentación del gobierno autodenominado revolucionario, obra suya, la cual ordena, en su artículo 86, crear un Sistema de Seguridad Social, desarrollado mediante una Ley Orgánica Especial, vigente desde el 30-12-2002, no se haya podido poner en marcha dicho Sistema, por lo que la seguridad social en el país sigue siendo el archipiélago de regímenes generales y especiales creados para sectores de población, con exclusión de un gran número de personas. Esta es la razón por la que en Venezuela, el Día y Semana de la Seguridad Social, pasó, sin pena ni gloria.
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